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47 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / Cuadro Nº 1 Información requerida para la supervisión del Procedimiento Ítem DescripciónOportunidad y frecuencia 1 Listado de usuarios bene ficiarios del Bono Electricidad (Anexo Nº 2, formato A)Plazo máximo de cinco (05) días hábiles de iniciado el mes 2 Información histórica de consumos mensuales facturados por cada usuario bene ficiado, desde el mes de marzo 2019 hasta febrero de 2020. (Anexo Nº 2, formato B)Plazo máximo de cinco (05) días hábiles de iniciado el mes. 3 Información detallada por cada suministro, de haber veri ficado que el bene ficiado no se encuentra ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estrati ficado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). (Anexo Nº 2, formato A)Plazo máximo de cinco (05) días hábiles de iniciado el mes. 4 Publicación de la Lista Nominada, al día siguiente de su remisión por Osinergmin, en medios digitales. Al primer (1º) día hábil de su publicación por Osinergmin. 5 Reporte mensual de montos de subsidio a aplicar en los recibos pendientes de pago. (Anexo Nº 3, formato A)Al quinto (5º) día hábil, de cada mes iniciado. 6 Reporte mensual de usuarios bene ficiarios que han solicitado su exclusión del “Bono Electricidad” (Anexo Nº3, formato B).Al quinto (5º) día hábil, de cada mes iniciado. 7 Muestra de recibos con información que señale la aplicación del subsidio y el monto remanente del mismo48 horas después de solicitada la muestra, por la supervisión. 6.2 La información a supervisar indicada en los ítems 1, 2, 3, 5 y 6 del Cuadro Nº 1 será la que se remita a través del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 080-2020-OS/CD. Artículo 7.- Revisión de la exactitud de la información La exactitud de la información y/o documentación entregada por la EDE, puede ser veri fi cada por Osinergmin, acudiendo para tal efecto a la información y/o documentación presentada por otras fuentes, incluyendo la que se origine en inspecciones inopinadas en campo. TITULO 3 EJECUCIÓN DE LA SUPERVISIÓN Artículo 8.- Periodicidad de la supervisión Las acciones de supervisión reguladas en el presente Procedimiento se realizarán durante la vigencia de las disposiciones contenidas en el DU Nº 074 y hasta el mes de abril de 2021, periodo en el cual culminará la veri fi cación de la aplicación del último Programa de transferencias a las EDE, que tiene por fi nalidad el fi nanciamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 3 del DU Nº 074. Artículo 9.- Supervisión de la elaboración y remisión del listado de usuarios bene fi ciarios A partir de la remisión del listado de usuarios bene fi ciarios del mecanismo de subsidio Bono de Electricidad, la supervisión veri fi cará el cumplimiento de lo siguiente: 9.1 Que el listado haya sido remitido al Organismo dentro del plazo máximo establecido en el Ítem 1, del Cuadro 1 del presente Procedimiento (Anexo 2 Formato A). 9.2 Que la empresa cumplió con evaluar los requisitos señalados en DU Nº 074 para ser considerado el usuario como bene fi ciario. 9.3 Que la información detallada por cada suministro, respecto de la veri fi cación de que el bene fi ciario no se encuentra ubicado en las manzanas cali fi cadas como estrato alto y medio alto, según plano estrati fi cado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), haya sido remitida en el plazo máximo establecido en el ítem 3 del Cuadro 1. De detectarse exclusiones o inclusiones incorrectas, estas deberán ser corregidas ante el requerimiento del Organismo (Anexo 2 Formato A). 9.4 Que la información sobre consumos mensuales facturados en el suministro de cada bene fi ciario, haya sido remitida en el plazo máximo establecido en el Ítem 2 del Cuadro 1, y contenga todos los períodos mensuales desde marzo de 2019 hasta febrero de 2020. Asimismo, de detectarse información eventualmente faltante, esta deberá ser complementada por la EDE, ante el requerimiento de Osinergmin, o de propia iniciativa (Anexo 2 Formato B). La supervisión veri fi cará, en base a una muestra representativa de la información remitida por la EDE, que se cumplan los criterios establecidos para de fi nir a los bene fi ciarios con base en su historia de consumos; de igual modo, de encontrarse exclusiones o inclusiones incorrectas, éstas deberán ser corregidas ante el requerimiento del Organismo. 9.5 Osinergmin, de acuerdo a sus facultades, en cualquier momento del período de aplicación del DU Nº 074-2020, podrá veri fi car con información complementaria de otras fuentes, la presencia de eventuales incumplimientos sobre los aspectos materia del presente procedimiento. Artículo 10.- Supervisión de la publicación de Lista Nominada En el marco de la supervisión se veri fi cará que la publicación de la Lista Nominada haya sido realizada al día hábil siguiente de su remisión por Osinergmin, en los medios virtuales puestos a disposición por la EDE. De encontrarse diferencias (exclusiones o inclusiones) sobre la lista remitida por Osinergmin, éstas deberán ser corregidas ante el requerimiento del Organismo. Artículo 11.- Supervisión del reporte mensual de montos de subsidio En el marco de las acciones de supervisión se verifi cará que, a partir de la Lista Nominada, las EDE reporten mensualmente el monto del subsidio que aplicarán a los recibos pendientes de pago, de acuerdo al detalle siguiente: 11.1 Se veri fi cará que el reporte (Anexo 3 Formato A) haya sido remitido al Organismo dentro del plazo máximo establecido en el ítem 5 del Cuadro 1 del presente Procedimiento. 11.2 Se veri fi cará que la información sobre los montos de subsidio en el suministro de cada bene fi ciado, que se aplicará a los recibos de electricidad pendientes de pago, contenga el detalle establecido en el Anexo 3 Formato A. En caso de encontrarse diferencias, éstas deberán ser corregidas ante el requerimiento del Organismo. 11.3 Se veri fi cará que la información mensual sobre los usuarios que hubiesen solicitado su exclusión del bene fi cio del Bono Electricidad, se remita dentro del plazo establecido en el Ítem 6 del Cuadro 1, y de acuerdo al detalle establecido en el Anexo 3 Formato B. Artículo 12.- Supervisión de inclusión en recibos de la información que señale la aplicación del subsidio y sus saldos remanentes En el marco de las acciones de supervisión se verifi cará que, en los recibos de consumo eléctrico de los usuarios bene fi ciados, se incluya la información clara que señale como mínimo: i) Periodo de la deuda cubierta con el bono, ii) monto aplicado, y iii) remanente del bono, de ser el caso. Asimismo, que la muestra de recibos para su comprobación sea entregada en el plazo establecido en el Ítem 7 del Cuadro 1. Artículo 13.- Infracciones administrativas El incumplimiento por parte de las EDE de lo establecido en el presente procedimiento, así como de la normativa señalada en el artículo 3º, constituye infracción administrativa. A modo enunciativo, se consideran infracciones administrativas los siguientes supuestos: