TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 El Peruano / teniendo en consideración que se ha actualizado la propuesta técnica en razón al mencionado Decreto Legislativo N° 1497; Que, mediante el Informe N° 087-2020-GAJ/MM, de fecha 22 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta legalmente procedente la aprobación de la Ordenanza que regula el alcance y condiciones de uso de la Plataforma Digital de Atención al Ciudadano de la Municipalidad de Mira fl ores; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL ALCANCE Y CONDICIONES DE USO DE LA PLATAFORMA DIGITAL DE ATENCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Artículo Primero.- OBJETIVO Regular el alcance y condiciones de uso de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores con la fi nalidad de posibilitar la tramitación de procedimientos administrativos, derechos de petición, acceso a la información, servicios exclusivos y no exclusivos, así como, pago de tributos y tarifario, registro, acceso y noti fi caciones en la casilla electrónica, acceso a descargar formularios en línea, entre otros, de manera no presencial. Artículo Segundo.- ALCANCE La presente Ordenanza es de alcance para todos los ciudadanos, administrados o contribuyentes del distrito, que requieren realizar los trámites señalados en el artículo anterior y que son de competencia de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. Artículo Tercero.- PLATAFORMA DIGITAL DE ATENCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES La Plataforma Digital de Atención es el módulo informático administrado por la Municipalidad Distrital de Mira fl ores que permite realizar las operaciones señaladas en el artículo primero del presente, por medio electrónico, las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año. La dirección electrónica de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores es: www.mira fl ores.gob.pe/plataformadigital. Se rige por los principios rectores contenidos en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital, por la Ley del Procedimiento Administrativo General y por las normas especiales que rigen cada procedimiento. Los plazos de los procedimientos iniciados en la Mesa de Partes Digital de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, serán computados de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General de la siguiente manera: - Las solicitudes presentadas entre las 00:00 horas y las 17:00 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil. - Las solicitudes presentadas después de las 17:00 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentadas el día hábil siguiente. - Las solicitudes presentadas los días sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados el primer día hábil siguiente. La entidad realiza la veri fi cación y eventual observación de los requisitos ingresados para un determinado procedimiento, en el plazo establecido en el numeral 136.6 del artículo 136° y en el artículo 137° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, salvo en el caso de los procedimientos tributarios a los que se les aplica la norma especial. El pago por derecho de tramitación será aquél establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE u otro documento de gestión vigente. Artículo Cuarto.- COMPETENCIA La Secretaría General en coordinación con las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos, será la encargada de la gestión y supervisión de la documentación que se ingrese en la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. La administración de los usuarios y claves de acceso estará a cargo de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información. Artículo Quinto.- ACCESO A LA PLATAFORMA DIGITAL DE ATENCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Existen dos tipos de acceso para realizar operaciones en la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores: 1. Los contribuyentes o responsables utilizarán el código de usuario y clave de acceso generado por ellos para consultas tributarias, a partir del usuario y contraseña original contenido en la Cuponera de Tributos 2020. 2. En el caso de administrados que no estén en el supuesto del numeral 1 antes citado, deben registrarse en www.mira fl ores.gob.pe/plataformadigital y solicitar un código de usuario y clave de acceso. Artículo Sexto.- DEBERES Y RESPONSABILIDAD DEL USUARIO Los usuarios tienen la responsabilidad y el deber de: 1. Adoptar las medidas correspondientes para evitar el uso del código de usuario y clave de acceso por parte de terceros no autorizados. El uso indebido del código y/o las claves de acceso faculta a la Municipalidad a restringir o suspender los mismos. 2. Registrar toda la información requerida en la Plataforma Digital y en la Mesa de Partes Digital y mantener actualizada la información que proporciona para su identi fi cación y contacto. 3. Revisar su casilla electrónica en forma permanente a fi n de tener conocimiento de los actos administrativos. 4. Velar por el funcionamiento y seguridad de su equipo, software y conexión hacia los servicios que presta la Municipalidad por Internet. La Municipalidad no es responsable de daños o perjuicios que pudieran derivar de problemas o fallas motivadas por causas ajenas, talescomo problemas del servicio de los proveedores de telecomunicaciones o software malicioso que pudiera infectar por medio de Internet los equipos de los administrados. Artículo Séptimo.- DERECHOS DE LOS USUARIOS Los usuarios tienen derecho a: 1. Acceder a los trámites incorporados en la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. 2. Obtener los usuarios y códigos de acceso para efectuar trámites. 3. Solicitar ser noti fi cados por Casilla Electrónica a través de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, hayan o no iniciado un trámite en dicha plataforma. 4. A la privacidad de la información de conformidad con la legislación vigente. 5. Efectuar el seguimiento de los servicios incorporados en la Plataforma Digital de la Municipalidad de Mira fl ores a través de la misma. Artículo Octavo.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad Distrital de Mira fl ores se encuentra obligada a: 1. Custodiar y mantener el archivo de la totalidad de solicitudes que se realicen en la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, así como conservar el expediente electrónico que se origine en los procedimientos y actuaciones que sean gestionados a través de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. 2. Garantizar la accesibilidad, igualdad y protección de los datos personales de acuerdo a lo establecido en las normas de la materia.