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40 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 / El Peruano Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en sus artículos 20°, 25°, 30°, 31°, 136° y 164° regulan la modalidad de noti fi cación por casilla electrónica, el procedimiento administrativo electrónico, el expediente electrónico respectivamente, observaciones a los documentados presentados en un procedimiento administrativo electrónico, uso de medios informáticos para el archivo del expediente, dándoles la misma validez que al procedimiento administrativo y actuación administrativa realizada de modo presencial con la única diferencia del uso del medio tecnológico; Que, el numeral 88.1 del artículo 88° del Decreto Supremo N° 133-2013-EFque aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, asimismo, el Artículo 104° del mismo cuerpo legal regula la posibilidad de noti fi car los actos administrativos de la Administración Tributaria por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda con fi rmar la entrega por la misma vía, el artículo 111° permite la utilización por parte de la Administración Tributaria de sistemas de computación, electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares, el Artículo 112-A permite la utilización por parte de los administrados y terceros de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos con la misma validez y e fi cacia jurídica que las realizadas por medios físicos y el Artículo 112-B regula el expediente electrónico generado en procedimientos y actuaciones tributarias; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 11 de marzo del año en curso, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; asimismo, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nros. 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, siendo que a través de los Decretos Supremos Nros. 051, 064 y 075-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, con la fi nalidad de mantener las medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas; Que, el artículo 11° del mismo cuerpo legal establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Supremo; y que los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas, en el marco de sus competencias, razón por la cual atendiendo a las disposiciones precitadas y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; resulta necesario establecer medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Mira fl ores; Que, el Decreto Legislativo N° 1497, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 10 de mayo de 2020,establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, y en su artículo 3° incorpora un último párrafo en el artículo 20° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo que el consentimiento expreso que se requiere de parte de administrado para ser noti fi cado por casilla electrónica puede ser otorgado por vía electrónica; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo N° 1497 otorga un plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, a fi n que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y que, respecto a los nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se puedan aprobar, su atención se debe desarrollar por canales no presenciales. Asimismo, la norma permite establecer excepciones por restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos, las que no se aplican a los procedimientos administrativos a iniciativa de parte que requieran las personas en especial situación de vulnerabilidad contempladas en la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en bene fi cio de personas en situación especial de vulnerabilidad; Que, en mérito al Informe N°029-2020-ADA-SG/ MM de fecha 28 de abril de 2020, la Responsable de Administración Documentaria y Archivo de Secretaría General considera necesaria la implementación de la Plataforma Digital de Atención al Ciudadano de la Municipalidad de Mira fl ores, el expediente electrónico, la noti fi cación con casilla electrónica y el uso de la fi rma digital en los actos y actuaciones administrativas de los funcionarios de la Entidad, con la fi nalidad de lograr la mayor accesibilidad del ciudadano para la realización de sus procedimientos administrativos, prestación de servicios exclusivos y no exclusivos y otras solicitudes, en un entorno seguro, de mejora continua, fl exible, al alcance del ciudadano veinticuatro (24) horas, todos los días del año y en adición al canal presencial señalando además que al procedimiento administrativo electrónico se le aplican las mismas normas que al procedimiento administrativo general regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General con la única diferencia del uso intensivo de la tecnología; Que, con Informe N° 2-2020-GSTI/MM, de fecha 30 de abril de 2020, la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información emite opinión favorable respecto al proyecto de ordenanza que regula el alcance y condiciones de uso de la Plataforma Digital de Atención al Ciudadano de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores; asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria, a través del Informe N° 68-2020-GAT/MM, de fecha 02 de mayo de 2020, concluye que ante la coyuntura actual resulta necesario que la Municipalidad Distrital de Mira fl ores cuente con una herramienta de atención alternativa a la presentación en forma presencial, para facilidad de los administrados; por ello, su despacho se encuentra conforme con la propuesta normativa antes señalada; Que, a través del Informe Técnico N° 008-2020-SGRE- GPP/MM, de fecha 05 de mayo de 2020, la Subgerencia de Racionalización y Estadística señala que en el marco de sus competencias, considera que el proyecto de ordenanza cumple con los aspectos técnicos y normativos sobre la materia, por lo que emite opinión técnica favorable, siendo que dicho Informe Técnico es respaldado por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto mediante el Memorándum N° 125-2020-GPP/MM, de fecha 05 de mayo de 2020, con el cual la citada Gerencia mani fi esta su conformidad con la propuesta en mención; Que, mediante el Informe N° 082-2020-GAJ/MM, de fecha 06 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Responsable de Administración Documentaria y Archivo y que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, así como de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente; Que, con Memorando N° 87-2020-GSTI, de fecha 19 de mayo de 2020, la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información remite el Plan de Implementación de la Plataforma Digital de Atención al Ciudadano de la Municipalidad de Mira fl ores, el mismo que la Secretaría General traslada a la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Memorando N° 131-2020-SG/MM, de fecha 21 de mayo de 2020, para la opinión legal correspondiente,