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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (17/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 / El Peruano El cese de la conducta se efectuó en la medida que TELEFÓNICA deshabilitó en su red el número telefónico portado, incluyendo la ejecución de todas las actividades necesarias que permitan el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde el número telefónico portado desde y hacia la red del Concesionario Cedente, a pesar que esta se haya realizado de manera posterior a las 06:00 horas. 2) 24 602 casos 7 la deshabilitación en su red el número telefónico portado, incluyendo la ejecución de todas las actividades necesarias que permitan el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde el número telefónico portado desde y hacia la red del Concesionario Cedente. El cese de la conducta se efectuó, en la medida que, acorde a los numerales 30, 31 y 32 del Informe Nº 00220-GSF/SSDU/2018, de la comparación de su base de portabilidad EPAP, con corte al 27 de abril de 2018, el reporte de solicitudes programadas y el reporte de retornos programados y los números portados referidos, TELEFÓNICA los actualizó y/o ingresó en su base de datos de Portabilidad EPAP. b) Respecto de la imputación del numeral 28 del RIS del Reglamento de Portabilidad 8 Con relación al numeral 28 del RIS del Reglamento de Portabilidad, la conducta cesa cuando el Concesionario Receptor habilita el número telefónico en su red en la fecha y hora comunicada al ABDCP, teniendo en cuenta que la habilitación incluye la ejecución por parte de éstos de todas las actividades necesarias que permitan el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde el número telefónico portado. Ahora bien, considerando los 84 672 casos 9 que sirvieron de base para la imputación, se advierte lo siguiente: 1) En 47 530 casos10, en los que se veri fi có únicamente que el servicio estuvo interrumpido por tres (3) horas, tal como se indicó en el numeral 4.1 de la presente resolución, corresponde archivar el PAS en dicho extremo. Por lo tanto, no corresponde veri fi car el cese de la conducta infractora. 2) Respecto a 37 142 casos, no ejecutó todas las actividades necesarias para el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde el número telefónico portado (habilitación), generando que el servicio sea interrumpido por más de tres (3) horas, toda vez que al 26 de marzo de 2018 los números portados y códigos de enrutamiento no habrían sido registrados o actualizados en la base de datos de portabilidad EPAP El cese de la conducta infractora se efectuó en la medida que, de los numerales 30, 31 y 32 del Informe Nº 00220-GSF/SSDU/2018, se evidencia que, de la comparación de su base de portabilidad EPAP, con corte al 27 de abril de 2018, el reporte de solicitudes programadas y el reporte de retornos programados y los números portados referidos, TELEFÓNICA los actualizó y/o ingresó en su base de datos de Portabilidad EPAP. En este sentido, TELEFÓNICA sí cesó las conductas infractoras antes de la emisión de la resolución de Primera Instancia. Por lo tanto, corresponde aplicar el atenuante de responsabilidad, acorde a lo establecido en el artículo 18 del RFIS. En virtud a ello, teniendo en cuenta la oportunidad del cese de la conducta infractora, se recomienda reducir las sanciones administrativas impuestas en un veinte por ciento (20%) en cada caso. 4.3. Sobre la supuesta vulneración del Principio de Predictibilidad y aplicación de un trato imparcial. El Principio de Imparcialidad reconocido en el TUO de la LPAG es una expresión del Principio de Igualdad, que impone la prohibición a la administración pública de aplicar la ley de una manera distinta a personas que se encuentren en situaciones fácticas de igual naturaleza. En tal sentido, en la medida que los casos invocados por TELEFÓNICA tienen como administrado a la misma empresa, carece de sustento la aplicación de un trato imparcial. Ahora bien, en lo que respecta a la supuesta vulneración del Principio de Predictibilidad corresponde analizar si, en el presente caso, existe una situación fáctica de igual naturaleza a la ocurrida en el Expediente Nº 00018-2019-GG-GSF/PAS, que conlleve a la aplicación de sanciones de multa similares a las impuestas en la Resolución Nº 314-2019-GG/OSIPTEL. No obstante, se advierte, en el caso del Expediente Nº 00018-2019-GG-GSF/PAS, se sancionó a TELEFÓNICA con multas de cincuenta y uno (51) UIT, en la medid que el periodo en el que se detectó la comisión de la infracción administrativa, era de un mes y 25 días. Mientras tanto, en los casos materia del presente PAS, se ha sancionado a TELEFÓNICA con multas de ciento cincuenta (150) UIT considerando que los periodos en los que se detectó la comisión de la infracción abarcan más de un año. Siendo así, resulta razonable que las multas impuestas sean superiores, en virtud a que el bene fi cio ilícito obtenido - asociado al costo evitado, empleado como criterio para la graduación de la sanción -, es mayor, considerando que el periodo en el que TELEFÓNICA no adoptó las medidas necesarias para dar cumplimiento con sus obligaciones. Por lo tanto, se concluye que no se ha vulnerado el Principio de Predictibilidad. 4.4. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Razonabilidad Con relación a lo argumentado por TELEFÓNICA respecto al bene fi cio ilícito debe tenerse en consideración no solo está asociado a los ingresos que puede haber obtenido por la comisión de la infracción, sino también a los costos evitados para dar cumplimiento a su obligación. Tal como ha señalado la primera instancia, dicho costo evitado está representado por los costos involucrados en todas aquellas actividades (procesos de contención ante mejoramientos de sistemas, contratación de personal capacitado) que debió adoptar TELEFÓNICA, dirigidas a cumplir con las obligaciones establecidas en los numerales 28 y 55 del RIS del Reglamento de Portabilidad. Por otra parte, con relación a la probabilidad de detección este Colegiado coincide con la primera instancia en el sentido que la probabilidad de detección es media, toda vez que el OSIPTEL tuvo conocimiento de los errores y/o fallas en el procedimiento de portabilidad de TELEFÓNICA con ocasión de las acciones de supervisión ejecutadas en las instalaciones de la empresa operadora. Respecto al supuesto exceso de punición en la medida que, en otros casos con similares se le habría sancionado únicamente con cincuenta y uno (51) UIT, cabe remitirse a lo indicado en el numeral 4.3 de la presente resolución. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, acorde con el numeral 4.1 de la presente resolución corresponde el archivamiento respecto a los 47 741 casos, involucrados en la imputación y sanción por la comisión del tipo infractor previsto en el numeral 28 del RIS del Reglamento de Portabilidad. 7 Si bien en el Informe Nº 00056-GSF/SSDU/2018, se efectuó una evaluación de 30 429 líneas telefónicas portadas por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 55 del RIS del Reglamento de Portabilidad, acorde al Informe Nº 000182-2018/GSF y la Resolución Nº 00002-2019-GG/OSIPTEL, respecto a dicho extremo solo se tendría en cuenta 24 602 líneas telefónicas portadas, por el archivo de 5 827 casos 8 Con fi guración de imputación vinculada al numeral 28 del RIS del Reglamento de Portabilidad Inicio del PASRes. de 1ra Instancia Propuesta 84 883 84 672 (sancionados) y 211 (concluidos)37 142 (con firmados) y 47 530 (concluidos) 9 Si bien en el Informe Nº 00056-GSF/SSDU/2018, se evaluó 84 883 líneas portadas, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 28 del RIS del Reglamento de Portabilidad, a través de la Resolución Nº 00002-2019-GG/OSIPTEL, se dispuso el archivo de 211 casos, por lo que la sanción se impuso únicamente respecto a 84 672 casos. 10 Si bien en el Informe Nº 00056-GSF/SSDU/2018, se evaluó 47 741 líneas telefónicas portadas, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 28 del RIS del Reglamento de Portabilidad, acorde al Informe Nº 000182-2018/GSF y la Resolución Nº 00002-2019-GG/OSIPTEL, respecto a dicho extremo solo se tendría en cuenta 47 530 líneas telefónicas portadas, por el archivo de 211 casos