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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / clásicos que guían los procedimientos. En ese sentido, esta tendencia de la modernización también debe estar acompañada por el reforzamiento de otros principios que aseguren en especial un comportamiento adecuado de las partes procesales. Por ello, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento deberán observar una conducta procedimental guiada por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Finalmente, es del caso señalar que las audiencias virtuales a través de la videoconferencia y otros aplicativos tecnológicos análogos permitirán a la Junta Nacional de Justicia mejorar el trámite de los procedimientos administrativos disciplinarios y de Revisión Especial, incrementar la transparencia, orientar la e fi cacia y efi ciencia en la función de control del sistema de justicia. II.- OBJETIVO:Regular el uso de las audiencias virtuales a través de videoconferencias y otros aplicativos tecnológicos de comunicación – Redes Sociales, para el desarrollo de las diligencias en los procedimientos disciplinarios y de revisión especial seguidos ante la Junta Nacional de Justicia, a través de una herramienta que garantiza el debido proceso, respeto de derechos fundamentales, que sea e ficaz y de calidad, para una comunicación fl uida en tiempo real, y evitando dilaciones en la actuación de diligencias. III.- FINALIDAD: Convocar, instalar y gestionar válidamente actuaciones y diligencias mediante audiencias virtuales para el trámite de los procedimientos disciplinarios y de revisión especial seguidos ante la Junta Nacional de Justicia, garantizando los principios y derechos del debido procedimiento administrativo, el cumplimiento de plazos y la celeridad en las actuaciones y diligencias que se realizarán en tiempo real. IV.- MARCO LEGAL:- Constitución Política de 1993. - T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. - Sentencia del Tribunal Constitucional – Exp. N° 2738-2014-PHC/TC-ICA - Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916. - Reglamento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia aprobado por Resolución N° 005-2020-JNJ. - Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia aprobado por Resolución Nº 008-2020-JNJ - Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Rati fi caciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los ex Consejeros removidos por el Congreso de la República, aprobado por Resolución Nº 0015-2020-JNJ - Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. V.- ALCANCES:Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de aplicación a todos los procedimientos disciplinarios y de revisión especial seguidos ante la Junta Nacional de Justicia. Alcanzan a sus miembros, funcionarios y servidores, así como a todas las partes intervinientes en los mismos. Estas disposiciones se cumplen para el señalamiento, calendarización, instalación y desarrollo de las audiencias virtuales y para la utilización de aplicativos de las redes sociales que permitan la realización exitosa de la diligencia virtual. VI.- RESPONSABILIDADES:6.1. El personal de la Dirección General, de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios y de las respectivas direcciones en el caso de la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura, es responsable de la aplicación, seguimiento y evaluación de la directiva. VII. NORMAS GENERALES:7.1 Las directivas son un conjunto de normas o líneas de conducta formuladas de acuerdo a las necesidades de los Órganos de Línea o de Apoyo de la Junta Nacional de Justicia, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. La directiva se aprueba por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, emitiéndose la resolución correspondiente y debiendo la Secretaría General velar por su ejecución. 7.2 La directiva aprobada será publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, en el BOM – Boletín O fi cial de la Magistratura, y difundida a través de los medios de comunicación de la institución para su aplicación y cumplimiento. VIII.- DISPOSICIONES GENERALES:8.1. De fi niciones operativas: a) Administrado solicitante: Quien solicita que la diligencia se lleve a cabo mediante la audiencia virtual en el trámite del expediente administrativo. b) Administrado requerido: Persona que es requerida por la Junta Nacional de Justicia para prestar su declaración o para la realización de la vista de la causa en el trámite de un procedimiento disciplinario o de revisión especial instaurado en su contra. c) Ambiente: Espacios físicos desde donde las autoridades requirentes y los administrados desarrollan o intervienen en la diligencia virtual, valiéndose de puntos de conexión. d) Audiencia virtual : Diligencia realizada en ejercicio de las funciones constitucionales de la Junta Nacional de Justicia, mediante el uso del sistema de videoconferencia y de diversos aplicativos tecnológicos de comunicación y otras redes sociales. La Junta Nacional de Justicia evaluará la decisión de realizar estas audiencias virtuales en base a criterios de necesidad, oportunidad, e fi cacia, razonabilidad, en el marco del respeto a los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, las cuales procederán si la persona del administrado (investigado o denunciante), testigo o perito no pudiera concurrir personalmente por encontrarse privado de su libertad, por razones de distancia, salud o por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado. Los mismos criterios serán de aplicación en caso el impedimento alcance a alguno(a) de los miembros de la Junta Nacional de Justicia. e) Autoridad requerida: Cualquier autoridad a quien se requiera apoyo y colaboración para la realización de la audiencia virtual. f) Casilla Electrónica: Domicilio electrónico asignado por la JNJ a los administrados, en el que se les noti fi can las citaciones para las audiencias virtuales. g) Constancia de realización de la diligencia virtual: Documento mediante el cual se registra la realización o no de la diligencia virtual, las partes intervinientes y la fecha de la misma. Su elaboración está a cargo del personal administrativo de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios o de las respectivas direcciones en el caso de la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura, según corresponda. h) Identi fi cación: Veri fi cación de datos del Documento Nacional de Identi fi cación del declarante o su abogado con la base de datos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del personal administrativo de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios o de las respectivas direcciones en el caso