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20 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 / El Peruano Código Supuesto de InfracciónReferen- ciaSanciónGrave- dadInfractor P69En los regímenes de importación y de perfec-cionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los docu-mentos presentados para el despacho que esté asocia-da al valor, respecto a:- Valor;- Marca comercial;- Modelo;- Descripciones mínimas que establezca la Adminis-tración Aduanera o el sector competente;- Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transac-ción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalen-tes; o- Domicilio del almacén del importador, cuando se efec-túe el reconocimiento en el local designado por éste.Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garan-tizar, cuando se subsana antes de cualquier requeri-miento o noti ficación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso d)Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizarGRAVE- Importador. - Bene ficiario de régimen aduanero. - Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P16 por el supuesto de infracción P70 Códig o Supuesto de InfracciónReferen- ciaSanciónGrave- dadInfractor P70En los regímenes de importación y de perfec-cionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar la información incompleta o que no guarde conformidad con los docu-mentos presentados para el despacho que esté asocia-da al valor, respecto a: - Valor; - Marca comercial;- Modelo;- Descripciones mínimas que establezca la Adminis-tración Aduanera o el sector competente;- Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque; o- Condiciones de la transac-ción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalen-tes; o- Domicilio del almacén del importador, cuando se efec-túe el reconocimiento en el local designado por éste.Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recar-gos dejados de pagar o ga-rantizar y por cada declara-ción, salvo que se subsane antes de cualquier requeri-miento o noti ficación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso d)0.1 UIT LEVE- Importador. - Bene ficiario de régimen aduanero. - Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P21 por el supuesto de infracción P71 Código Supuesto de InfracciónReferen- ciaSanciónGrave- dadInfractor P71Transmitir datos inco- rrectos en la Solicitud de Restitución Simpli ficado de Derechos Arancelarios, o no acreditar los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento de la restitución de derechos arancelarios, cuando exista sobrevaloración de mercan-cías o simulación de hechos para gozar de bene ficios de restitución simpli ficada de derechos arancelarios.Art. 198 Inciso b)Equivalente al doble del monto restituido indebida- menteGRAVEBene ficiario de régimen aduanero. - Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P22 por los supuestos de infracción P72 y P73 Código Supuesto de InfracciónReferen- ciaSanciónGrave- dadInfractor P72Proporcionar o transmitir datos incorrectos en el cua-dro de coe ficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. La sanción se aplica sobre las mercancías objeto del bene ficio indebi- do, cuando tenga incidencia en la determinación de tri-butos o recargos, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P73.Art. 198 Inciso b)Equivalente al doble de los tributos aplicables a la mercan- cíaGRAVEBene ficiario de régimen aduanero. P73Proporcionar o transmitir datos incorrectos en el cua-dro de coe ficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. La sanción se aplica sobre las mercancías objeto del bene ficio indebi- do, cuando tenga incidencia en la determinación de tribu-tos o recargos, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Adua-nera.Art. 198 Inciso b)Equivalente al 50% de los tributos aplicables a la mercan- cíaGRAVEBene ficiario de régimen aduanero. - Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P23 por los supuestos de infracción P74 y P75 Código Supuesto de InfracciónReferen- ciaSanciónGrave- dadInfractor P74No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensato-rios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos estableci-dos legalmente o dispues-tos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos an-tidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P75.Art. 198 Inciso d)Equivalente al doble de los derechos antidum- ping, com- pensatorios o salva- guardias más altas aplicables a mercancías que por sus característi- cas físicas, calidad y prestigio comercial sean simi- lares a las mercancías importadas.GRAVE- Importador. - Bene ficiario de régimen aduanero.