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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (30/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 / El Peruano De conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 29370; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, modi fi cada por Resolución Directoral N° 009- 2020-MTC/18 Modifíquese el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 009-2020-MTC/18, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Prórroga de vigencia de certi fi cados y placas rotativas (…) 2.2 Prorrogase la vigencia de los Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular - CITV, de acuerdo al siguiente cronograma: CITVFecha de vencimiento del CITV sujeto a prórrogaFecha de prórroga del CITV - Transporte regular de personas en los ámbitos provincial, regional y nacional - Transporte de materiales y residuos peligrosos- Transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores - Transporte privado de personas16/03/2020 al 30/06/202031/07/2020 - Transporte Especial de Personas - Taxi - Transporte Especial de Personas - Social- Transporte Especial de Personas - Turístico- Transporte Especial - Trabajadores y otros- Transporte Especial de Personas - Estudiante16/03/2020 al 30/06/202031/08/2020 - Transporte público de mercancías en general - Transporte de privado de mercancías - Transporte internacional de mercancías por carretera de la Comunidad Andina16/03/2020 al 30/06/202030/09/2020 - Vehículos particulares - Transporte internacional de pasajeros por carretera de la comunidad andina - Servicio especial comunal de transporte de pasajeros por carretera - Transporte transfronterizo de pasajeros en taxi entre Perú - Ecuador - Transporte de pasajeros por carretera entre Tacna - Arica - Transporte internacional terrestre de pasajeros - ATIT (Cono Sur)16/03/2020 al 30/06/202030/11/2020 ” Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) Regístrese, comuníquese y publíquese, FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director GeneralDirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1869165-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Formalizan la designación de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00023-2020-OEFA/PCD Lima, 26 de junio de 2020VISTOS: El Memorando Nº 319-2020-OEFA/OAD, emitido por la O ficina de Administración; el Informe N° 068- 2020-OEFA/OAD-URH, emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 195-2020-OEFA/OAJ, emitido por la O ficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de con fianza, establece que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fianza; Que, los Artículos 4º y 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, regulan los requisitos exigidos para ejercer los cargos de Ejecutor y de Auxiliar Coactivo; Que, mediante los documentos de vistos, se propone la designación de los servidores civiles, que se desempeñarán como Ejecutor y Auxiliar Coactivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, en ese contexto resulta necesario formalizar la designación de los servidores civiles que se desempeñarán como Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Entidad; Con el visado de la Gerencia General, de la O ficina de Asesoría Jurídica, de la O ficina de Administración, y de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza; el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; y, en uso de la atribución conferida por el Literal t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Formalizar la designación de los siguientes servidores civiles en los cargos que se detallan a continuación: