Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de marzo de 2020 /

El Peruano

Que, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego a través del Oficio N° 1908-2019-MINAGRISG ingresado con Registro N° 00118192-2019 remite los informes de los órganos, unidades orgánicas, programas y organismos públicos adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante los cuales dicho Sector opina favorablemente respecto a la mencionada propuesta; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el "Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva" y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, a efecto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general; Con la visaciones de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el "Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva" y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efecto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, por el plazo de quince (15) días hábiles, contado desde la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060 - Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: reglamentoprocompite@produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1864426-3

Aprueban Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del FONDEPES
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 014-2020-FONDEPES/GG Lima, 12 de marzo de 2020 VISTOS: El Memorando N° 068-2020-FONDEPES/ GG de la Gerencia General, el Memorando N° 1256-2020-FONDEPES/DIGENIPAA de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, el Informe N° 027-2020-FONDEPES/OGA/ARH y el Memorando N° 227-2020-FONDEPES/OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° 025-2020-FONDEPES/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 092-2020-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, FONDEPES), es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción, creado mediante Decreto Supremo N° 010-92-PE y elevado al rango de Ley a través del artículo 57° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de las actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura; Que, mediante Resolución Ministerial N° 320-2015-PRODUCE, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, el cual ha sido objeto de sucesivos reordenamientos mediante Resolución Jefatural N° 029-2016-FONDEPES/J, Resolución Jefatural N° 013-2017-FONDEPES/J, Resolución Jefatural N° 064-2017-FONDEPES/J, Resolución Jefatural N° 032- 2018-FONDEPES/J y Resolución Jefatural N° 009-2019-FONDEPES/J; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la versión actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/ GDSRH, «Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE» (en adelante, la Directiva); Que, el literal f) del numeral 4.5 de la Directiva establece que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante, el CAP Provisional) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley N° 30057 y en tanto se reemplace el Cuadro para Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal por el Cuadro de Puestos de la Entidad; señalando que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran previstas, entre otros, en el Anexo N° 4 de la Directiva; Que, el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva dispone que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: «n° de orden», «cargo estructural», «código», «clasificación», «situación del cargo» y «cargo de confianza», así como b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; Que, asimismo, el referido numeral establece que el citado reordenamiento no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y que podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o de la que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o de la que haga sus veces; Que, el literal g) del numeral 4.5 de la Directiva, establece que el Titular de la entidad, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,

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