Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 13 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000137-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000027-2020-PRODUCE/OPMI, el Informe N° 00000056-2020-PRODUCE/OPM y el Memorando N° 00000218-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00000205-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva (en adelante, la Ley N° 29337), aprobó medidas con el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2012-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29337; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29337 dispone que las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son ejecutadas, mediante procesos concursables, por los gobiernos regionales y locales en el marco de las competencias establecidas por ley; su implementación, ejecución y evaluación de impacto se realiza de acuerdo con los procedimientos y metodología que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, precisando que: i) no pueden considerar la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase; y, ii) la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública no es aplicable a las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, dispone que los procedimientos y metodología para la implementación, ejecución y evaluación de impacto de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva reguladas por la Ley N° 29337 son emitidos por el Ministerio de la Producción; debiendo los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informar a dicho Ministerio sobre las Iniciativas que autoricen a través de las oficinas, órganos o comités que dispongan para tales efectos; precisando que el Ministerio de la Producción realiza el seguimiento y las evaluaciones a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29337; Que, la Centésima Decimoctava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, regula respecto a los mecanismos para la implementación de Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva en materia agraria, disponiendo que: i) los procedimientos y metodología para la implementación, ejecución y evaluación de impacto de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva en materia agraria reguladas por la Ley N° 29337 son emitidos por el Ministerio de Agricultura y Riego; debiendo los gobiernos regionales y gobiernos locales informar a dicho Ministerio sobre las Iniciativas que autoricen a través de las oficinas, órganos o comités que dispongan para tales efectos; precisando que el Ministerio de Agricultura y Riego realiza el seguimiento y las evaluaciones a que se refiere la Segunda Disposición

Complementaria de la Ley N° 29337 de las iniciativas en materia agraria; ii) los procedimientos y metodologías para las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva en materia de producción agroindustrial, turismo y otras materias reguladas por la Ley N° 29337, continúan siendo emitidas por el Ministerio de la Producción; asimismo realiza el seguimiento y las evaluaciones de las iniciativas en el marco de las materias indicadas conforme a lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29337; y, iii) para efecto de la autorización de las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva; así como para la presentación de informes por parte de los gobiernos regionales y locales, se mantienen los plazos establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 29337, cuyos procedimientos se encuentran a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, y del Ministerio de la Producción, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE (en adelante, el ROF de PRODUCE) la Dirección General Desarrollo Empresarial es el órgano técnico normativo de línea, responsable de promover e implementar las políticas nacionales y sectoriales para el desarrollo productivo de las MIPYME, industria, parques industriales, cooperativas y el comercio interno, a través de la ampliación de mercados, fortalecimiento de capacidades productivas y la creación de espacios de representatividad, en el ámbito de sus competencias; la cual depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; Que, conforme a lo dispuesto en los literales a), b) y c) del artículo 102 del ROF de PRODUCE la Dirección General de Desarrollo Empresarial tiene la función de: i) presentar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria propuestas de normas, lineamientos, reglamentos, entre otros; así como elementos para la formulación de políticas, que promuevan el desarrollo productivo, en el marco de sus competencias; ii) proponer o conducir programas, proyectos e instrumentos, entre otros, que promuevan el desarrollo y la diversificación del aparato productivo; y, iii) promover e implementar las políticas en materias de sus competencias, en coordinación con la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial a través de los Memorandos N° 00000003-2020-PRODUCE/ DIF y N° 00000072-2020-PRODUCE/DGDE a los cuales se adjunta el Informe N° 00000003-2020-PRODUCE/ DIF.-yliza propone y sustenta la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que disponga la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba un nuevo "Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva" con la finalidad de facilitar el desarrollo productivo y promover la competitividad de las cadenas productivas con un enfoque descentralizado, en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva, conforme a las atribuciones conferidas al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Agricultura y Riego; y recomienda la publicación de dicha propuesta, por el plazo de quince (15) días hábiles, a fin de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a través de los Memorandos N° 00000041-2020-PRODUCE/DN y N° 00000126-2020-PRODUCE/DGPAR a los cuales se adjunta el Informe N° 00000005-2020-PRODUCE/DNdtirado, opina favorablemente respecto a la mencionada propuesta; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Memorando N° 00000218-2020-PRODUCE/OGPPM al cual se adjuntan el Informe N° 00000027-2020-PRODUCE/OPMI y el Informe N° 00000056-2020-PRODUCE/OPM, opina favorablemente respecto a la mencionada propuesta;

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