Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de marzo de 2020 /

El Peruano

emitidas de todos los procedimientos administrativos disciplinarios de su competencia. 6. Remitir a la Secretaría de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú información sobre el estado de todos los expedientes a su cargo, para su procesamiento por la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones. 7. Resolver los conflictos de competencia que se presenten en las Inspectorías Descentralizadas de su circunscripción territorial. 8. Administrar los recursos asignados con criterios de eficiencia, eficacia, efectividad y de conformidad con el marco legal. 9. Elevar propuestas para la modificación de la Ley o el Reglamento, y para la emisión de normas relacionadas con el procedimiento administrativo disciplinario policial. 10. Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, y otras que el Director de Investigaciones o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú le asigne, en el marco del Sistema Disciplinario Policial. CAPÍTULO IV TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL Artículo 39. Del Tribunal de Disciplina Policial 39.1. El Tribunal de Disciplina Policial es el órgano colegiado de decisión de última instancia administrativa del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional que resuelve en segunda y definitiva instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves y muy graves sancionadas por las Inspectorías Descentralizadas o por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú; así como por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves, ante el supuesto de concurso de infracciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley. 39.2. También es competente para resolver en segunda y definitiva instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones leves por parte de los oficiales generales. 39.3. Depende orgánica y administrativamente del Ministro del Interior y tiene autonomía técnica y funcional, en su condición de órgano disciplinario. Artículo 40. Funciones del Tribunal de Disciplina Policial Son funciones del Tribunal de Disciplina Policial: 1. Resolver en segunda y definitiva instancia, los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por la Inspectorías Descentralizadas que imponen sanciones por la comisión de infracciones muy graves. 2. Resolver en segunda y definitiva instancia, los recursos de apelación contra las resoluciones de sanción emitidas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú derivadas de las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior por la comisión de infracciones graves y muy graves. 3. Resolver en segunda y definitiva instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones leves por parte de los oficiales generales. 4. Resolver en segunda y definitiva instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que disponen medidas preventivas en los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones muy graves. 5. Resolver en consulta resoluciones que no hayan sido apeladas. 6. Poner en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú o el órgano que haga sus veces las resoluciones materia de ejecución. 7. Otras que le sean atribuidas por las normas que regulan el Régimen Disciplinario Policial. Artículo 41. De la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial 41.1. La Presidencia es el órgano de gestión del Tribunal de Disciplina Policial, encargado de la

planificación, organización, dirección y supervisión de las actividades administrativas y técnicas, de conformidad con el artículo 42 de la Ley. 41.2. El Presidente del Tribunal de Disciplina Policial es designado por el Ministro del Interior y debe reunir los requisitos señalados en el artículo 44 de la Ley. Integra y preside las Salas Plenas. Mediante Resolución Ministerial puede ser adicionalmente designado como miembro de alguna de las Salas que conforman el Tribunal. Artículo 42. Funciones de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial Son funciones de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial: 1. Representar al Tribunal de Disciplina Policial ante los órganos, unidades orgánicas e instancias del Sector del Interior y ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del marco de las atribuciones que le asigna la Ley y el presente Reglamento. 2. Desarrollar acciones de coordinación entre los órganos del Sistema Disciplinario Policial y las Salas del Tribunal de Disciplina Policial. 3. Disponer la ejecución de los Acuerdos de Sala Plena y su publicación en el portal institucional y en el diario oficial El Peruano. 4. Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria en el portal institucional y en el diario oficial El Peruano. 5. Formalizar la elección de los Presidentes de Sala del Tribunal de Disciplina Policial. 6. Formular, proponer o aprobar, cuando corresponda, los documentos de gestión y planeamiento del Tribunal de Disciplina Policial con arreglo a la normatividad vigente sobre la materia. 7. Evaluar la eficiencia de los procesos operativos, así como la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Vocales y del personal que presta servicios en el Tribunal de Disciplina Policial. 8. Gestionar los recursos para el adecuado funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial. 9. Elevar propuestas para la modificación de la Ley o el Reglamento, y para la emisión de normas relacionadas con el procedimiento administrativo disciplinario policial. 10. Aprobar el rol de Vocales Alternos de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial. 11. Distribuir los expedientes ingresados al Tribunal de Disciplina Policial, calificar su naturaleza y asignarlos a la Sala competente. Una vez concluidos, los devuelve a la instancia de origen que corresponda. 12. Emitir las Resoluciones de Presidencia que resulten necesarias para el adecuado, eficiente y óptimo funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial. 13. Las demás que señalen la Ley y el presente Reglamento. Artículo 43. Atribuciones de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial El Presidente del Tribunal de Disciplina Policial tiene las siguientes atribuciones: 1. Convocar y presidir las sesiones de Sala Plena, emitiendo voto dirimente cuando se requiera. 2. Proponer al Ministro del Interior los integrantes de las Salas que conforman el Tribunal de Disciplina Policial, teniendo en cuenta para tal fin lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley, siendo responsable de la evaluación permanente de sus miembros. 3. Conformar, por delegación de facultades del Ministro del Interior, las Salas del Tribunal de Disciplina Policial. 4. Evaluar la propuesta de asignación de los Secretarios Técnicos formulada por cada Sala del Tribunal y remitirla al Ministro del Interior. 5. Proponer al Ministro del Interior la conformación de nuevas Salas del Tribunal de Disciplina Policial en su sede principal y la conformación de Salas Descentralizadas a nivel nacional. 6. Presentar ante el Ministro del Interior las propuestas acordadas en Sala Plena para la modificación de la Ley o el Reglamento, y para la emisión de normas relacionadas con el procedimiento administrativo disciplinario policial.

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