Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de marzo de 2020 /

El Peruano

Primera Sala Constitucional de Lima, solicita hacer uso de vacaciones pendientes de goce de manera fraccionada por el periodo del 16 al 19 de marzo del presente año. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Constitucional de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor DAVID SUAREZ BURGOS, Juez Titular del 1° Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Constitucional de Lima, a partir del día 16 de marzo del presente año por las vacaciones de la doctora La Rosa Guillén, quedando conformado el Colegiado como sigue: Primera Sala Constitucional Dr. Néstor Fernando Paredes Flores Dr. Andrés Fortunado Tapia Gonzáles Dr. David Suárez Burgos(p) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Junta Nacional de Justicia y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1864931-1

Que, de la información científica difundida con relación a la pandemia del Coronavirus, así declarada por la Organización Mundial de la Salud, se tiene que su propagación tiene como fuente fundamental el contacto o cercanía física, por lo que se recomienda adoptar medidas tendientes a reducir o eliminar la interacción personal, evitando al máximo posible la aglomeración o interacción de personas; Que, el funcionamiento del Poder Judicial es fundamental en la sociedad moderna, e implica inevitablemente la interacción personal de los diversos operadores y usuarios, desarrollándose inevitables puntos de contacto al interior como hacia el exterior de la institución, enmarcados en la relación de derecho público de prestación del servicio de justicia, involucrando derechos fundamentales de los ciudadanos, tales como el acceso a la justicia, a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, entre otros; Que, la situación de emergencia sanitaria obliga a ponderar los derechos constitucionales que operan en sede judicial, y el imperativo de derecho público de resguardar la vida y salud de los magistrados y servidores judiciales, así como de los propios usuarios del sistema, por lo que corresponde emitir medidas adecuadas a la situación excepcional producida; Que, el funcionamiento y actividad de los órganos jurisdiccionales se rige además de las normas procesales, por las disposiciones de índole administrativo, existiendo en la Corte Superior de Justicia de Lima diversas disposiciones emitidas desde tiempo atrás que procuran no sólo simplificar los trámites, sino además brindar eficiencia en la gestión de los procesos y optimizar el servicio público, disposiciones que en el tiempo han visto menguado su cumplimiento; Que, la Corte Superior de Justicia de Lima concentra el mayor número de órganos jurisdiccionales, de magistrados y servidores, así como de carga procesal a nivel nacional, lo que determina asimismo una enorme afluencia de público a las diversas sedes judiciales, pudiendo citarse, por ejemplo, que a la sede Alzamora Valdez acuden diariamente aproximadamente nueve mil personas, lo que en el contexto de emergencia sanitaria implica un grave riesgo que debe ser conjurado con medidas extraordinarias; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas de organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y de gestión de procesos judiciales en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Restringir excepcional y temporalmente por el plazo de noventa días, las entrevistas de justiciables y abogados con los magistrados de los órganos jurisdiccionales de las diversas instancias del Distrito Judicial de Lima, las que se realizarán previa cita concedida por vía telefónica o correo electrónico y sólo para los casos estrictamente necesarios, cuando el asunto de interés o petición formulada por el justiciable deba ser exclusiva y excluyentemente atendidos por el Juez. b) Establecer excepcional y temporalmente por el plazo de noventa días, como canales de comunicación alternativos a la entrevista personal, la vía telefónica y el correo electrónico, para hacer llegar al magistrado pedidos de impulso y trámite procesal, reclamos por retardo, omisión, defecto o inacción procesal, maltrato, o cualesquiera circunstancia motivada por el personal judicial en la gestión de un proceso, que requiera la intervención del magistrado. En ningún caso se podrán efectuar pedidos, absoluciones, alegaciones o impugnaciones que deban ser planteados con arreglo a las normas procesales, ni remitirse documentos por este conducto electrónico. c) Disponer que la Coordinación de Informática gestione ante la Gerencia de Informática de la Gerencia General, la creación de los correos institucionales necesarios para su asignación a cada uno de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Disponen medidas de organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y de gestión de procesos judiciales en la Corte Superior de Justicia de Lima
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000130-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 13 de marzo del 2020 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-PCM se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días, disponiéndose diversas medidas de prevención y control destinadas a evitar la propagación del COVID 19; Que, mediante Resolución Administrativa No. 310-2020-CE-PJ se aprobó el Plan de Prevención del Coronavirus en el Poder Judicial;

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