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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2020 (01/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 / El Peruano obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional. Asimismo, dispone que los días domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día; Que, con el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 10 de abril de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020; Además, el mencionado Decreto Supremo modi fi ca el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, disponiendo que la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente; y que para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar, mientras que el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día; precisándose además el uso obligatorio de mascarilla para circular por las vías de uso público; Que, mediante la Ordenanza Nº 289-MVMT, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, Informe Nº 058-2020-SGTySV-GSCyV/MVMT la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, recomienda incluir en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), la tipi fi cación de dos infracciones en materia de transportes, a fi n de coadyuvar a sus labores de fi scalización durante el periodo de emergencia sanitaria; Que, con el Informe Técnico Nº 001-2020-SGFCySAM- GSCyV/MVMT la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal recomienda que, adicionalmente, se incorporen en el CUIS la tipi fi cación de infracciones que contravengan las disposiciones municipales vigentes, la consecuente sanción administrativa, pecuniaria y las medidas complementarias, orientadas cumplir con las normas de ámbito nacional y poner en cautela la salud pública; Que, con el Informe Técnico Nº 002-2020-SGSyPV- GDIS/MVMT la Subgerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables, recomienda la tipi fi cación de las infracciones que contravengan las disposiciones municipales vigentes, la consecuente sanción administrativa y las medidas complementarias, encontrándose orientada dicha propuesta a utilizar de forma correcta y obligatoria en centros comerciales, restaurantes, bodegas, mercados de abastos, terminal pesquero, entre otros. Cautelando el empleo de guantes quirúrgicos, mascarillas, gorros quirúrgicos higiénicos, entre otras, aprobadas por el Ministerio de Salud;Que, mediante el Informe Nº 127-2020-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a las opiniones vertidas por las áreas pertinentes, considera procedente la modi fi cación de la Ordenanza Nº 289-MVMT, a fi n de incluir en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), la línea de acción Nº 12, “Medidas de protección en estado de emergencia sanitaria o cuarentena, a nivel nacional o distrital”; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 001-2020 de la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, y de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA O CUARENTENA, A NIVEL NACIONAL Y DISTRITAL Artículo Primero.- INCORPORAR la línea de acción Nº 12 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA O CUARENTENA, A NIVEL NACIONAL Y DISTRITAL, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS), contenido en la Ordenanza Nº 289-MVMT, conforme al Anexo 01 de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia mientras dure el estado de emergencia nacional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, Subgerencia de Fiscalización y Sanción Administrativa Municipal, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Subgerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (MUJER, CIAM, OMAPED, DEMUNA y VIGILANCIA SANITARIA), Gerencia de Desarrollo Económico Local y Empresarial, Subgerencia de Comercialización e ITSE, Gerencia de Administración Tributaria, Área de Ejecutoria Coactiva y a las demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación del Texto íntegro de la presente Ordenanza, en el portal institucional de esta municipalidad (www.munivmt.gob.pe), y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación o fi cial. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el diario o fi cial El Peruano, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde ANEXO 01 LINEA DE ACCIÓN 12. MEDIDAS DE PROTECCION EN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA O CUARENTENA A NIVEL NACIONAL O DISTRITAL 12.1 INFRACCIONES CONTRA LA SALUBRIDAD DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL COD. INFRACCION% DE UITSUJETO A BENEFICIOMEDIDAS COMPLEMENTARIAS 12.101Por vender y/o atender al público en general sin contar con los mínimos elementos de salubridad (guantes, mascarillas, gorro higiénico u otros), o tenerlos en mal estado, mientras dure el estado de emergencia sanitaria.100% NO CLAUSURA TEMPORAL 12.102Por no establecer un área de lavado de manos, previstos de agua, jabón líquido, pañuelos desechables en establecimientos mayores a 100 m 2, mientras dure el estado de emergencia sanitaria.100% NO CLAUSURA TEMPORAL 12.103Por no difundir una guía de recomendaciones en establecimientos menores de 100 m2 sobre la prevención del contagio mientras dure el estado de emergencia sanitaria.50% SI CLAUSURA TEMPORAL 12.104Por no respetar la distancia interpersonal recomendada de 2 m de distancia y/o no evitar aglomeraciones en mercados de abasto, supermercados, terminal pesquero, centros fi nancieros, farmacias, panaderías y otros establecimientos comerciales mientras dure el estado de emergencia sanitaria.100% NO CLAUSURA TEMPORAL 12.105Por no difundir medidas de prevención de contagio respecto de epidemias, pandemias, plagas (Coronavirus o similares), mediante altoparlantes, radios, bocinas y/o megáfonos, en los establecimientos mayores a 100 m 2, como en supermercados, terminal pesquero, mercados de abasto, centros fi nancieros y otros mientras dure el estado de emergencia sanitaria.50% NO CLAUSURA TEMPORAL