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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2020 (01/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 El Peruano / ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS PERMITIDOS COD. INFRACCIÓN% DE UITSUJETO A BENEFICIOMEDIDAS COMPLEMENTARIAS 12.106 Por abrir o conducir un establecimiento no permitido durante el estado de emergencia sanitaria. 100% SI CLAUSURA TEMPORAL 12.107Por vender alimentos de primera necesidad al público fuera del horario establecido (bodegas, tiendas menores a 100 m2) durante el periodo de estado de emergencia y aislamiento social.100% SI CLAUSURA TEMPORAL 12.108Por vender productos y/o conducir establecimientos comerciales no autorizados fuera del horario establecido, durante el periodo de emergencia y aislamiento social. 100% SI CLAUSURA TEMPORAL MERCADO DE ABASTOS, SUPERMERCADOS, TERMINAL PESQUERO, CENTROS FINANCIEROS COD. INFRACCIÓN% DE UITSUJETO A BENEFICIOMEDIDAS COMPLEMENTARIAS 12.108Por no cumplir con reducir el aforo al 50 % del establecimiento, señalado en la licencia de funcionamiento correspondiente, durante el periodo de estado de emergencia.100% NO CLAUSURA TEMPORAL 12.109Por permitir el ingreso de niños a los mercados de abastos, supermercados, terminal pesquero, centros fi nancieros, farmacias, boticas, y/o similares, durante el periodo de estado de emergencia sanitaria.100% NO CLAUSURA TEMPORAL 12.110Por no establecer una sola puerta de ingreso y las demás existentes de salida en establecimientos mayores a 100 m2 en estado de emergencia sanitaria.100% NO CLAUSURA TEMPORAL 12.111Por no fumigar y desinfectar una vez por semana, en interiores de mercados de abasto, supermercados, terminal pesquero, mini market, farmacias, boticas y otros, durante el estado de emergencia sanitaria.100% NO CLAUSURA TEMPORAL ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS COD. INFRACCIÓN% DE UITSUJETO A BENEFICIOMEDIDAS COMPLEMENTARIAS 12.112Por realizar espectáculos públicos y/o privados no permitidos, durante el estado de emergencia sanitaria y/o establecido por el Poder Ejecutivo.100% NO CLAUSURA TEMPORAL 12.2 INFRACCIONES Y SANCIONES AL CONDUCTOR Y/O VEHÍCULO MENOR COD. INFRACCIÓN% DE UITSUJETO A BENEFICIOMEDIDAS COMPLEMENTARIAS 12.201Abandonar sin causa justi fi cada el vehículo menor con o sin pasajeros en la vía pública, debidamente constatado por el Inspector Municipal de Transporte.5% NOInternamiento del Vehículo menor en el Depósito (Reincidencia el 10%) 12.202Por prestar y/o circular el servicio de transporte de vehículo menor en situaciones de emergencia sanitaria o cuarentena, incumpliendo las disposiciones de la autoridad competente.10% SIInternamiento del Vehículo menor en el Depósito 12.203Por prestar el servicio sin contar con los elementos de salubridad necesarios (mascarillas, guantes, gorros higiénicos y similares) o tenerlos en mal estado, y/o transportar a pasajeros sin los implementos de seguridad.5% NOInternamiento del Vehículo menor en el Depósito 12.204 Por no fumigar y desinfectar una vez por semana, el vehículo menor. 5% SIInternamiento del Vehículo menor en el depósito 1865879-1 Aprueban contratación directa con empresa para la adquisición de productos de primera necesidad destinados a la población vulnerable del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 13-2020-MVMT Villa María del Triunfo, 24 de abril de 2020 EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 004-2020 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, el requerimiento Nº 006-2020-GRD del Área de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 260-2020-SGAyCP-GAF/MVMT y el Informe Nº 274-2020-SGAyCP-GAF/ MVMT de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, el Memorando Nº 365-2020-GAF/MVMT la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 128-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la Contratación Directa por causa de Emergencia Sanitaria, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, de manera excepcional prescribe que las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor, entre otros supuestos, ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastró fi cos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud;