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38 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 / El Peruano Arbitrios Municipales del ejercicio 2020; el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido en el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; y, la vigencia del Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales, hasta el 29 de mayo del 2020; Estando a los considerandos antes expuestos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; y, de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 488-MDSMP; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 29 de Mayo de 2020, la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial; así como, para el pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, establecidos en la Ordenanza Nº 488-MDSMP. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 29 de Mayo de 2020, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido en el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 29 de Mayo de 2020, el Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales, establecido en la Ordenanza Nº 488-MDSMP. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres o a quien haga sus veces, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres SAT-SMP, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, también será publicado en la página web del Servicio de Administración Tributaria – SAT SMP, www.satsmp.gob.pe; asimismo a la Secretaria General y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el portal de Servicios y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1865890-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza que autoriza la suspensión temporal de la Ordenanza N° 292-MVMT que autoriza la celebración de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA Nº 294-MVMT Villa María del Triunfo, 24 de abril de 2020EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: El Dictamen Nº 003-2020 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, la Ordenanza Nº 292-MVMT, el Memorándum Múltiple Nº 022-2020-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 184-2020-SGRC-SG/MVMT de la Subgerencia de Registros Civiles, el Memorándum Nº 578-2020-SG-MVMT de la Secretaría General, el Informe Nº 117-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la suspensión temporal de los efectos de la Ordenanza Nº 292-MVMT que autoriza la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario del año 2020, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los Artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de acuerdo con los artículos II, VI y IX del título preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la protección de la salud es de interés público, y es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, mediante la Ordenanza Nº 292-MVMT, publicada el 23 de febrero de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, se autoriza la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario del año 2020 en el distrito de Villa María del Triunfo, a realizarse el 9 de mayo de 2020, a las 12.00 horas; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha cali fi cado el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia, por haberse extendido en más de cien países de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, el gobierno peruano declara emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario; en tal sentido en el numeral 2.1.3, literal a) del Artículo 2º del mencionado decreto establece que, en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización; en consecuencia, la declaración de emergencia sanitaria a nivel nacional por noventa (90) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, tendrá vigencia hasta la primera quincena del mes de junio. Es decir, la fecha inicialmente programada para la realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2020 en el distrito de Villa María del Triunfo se encuentra dentro del periodo señalado en el régimen de excepción, lo que imposibilita su realización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 297-2020- IN, publicada el 13 de marzo de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, suspenden otorgamiento de garantías inherentes al orden público para la realización de cualquier concentración pública que reúna a más de 300 personas, mientras se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada mediante D.S. Nº 008-2020-SA; Que, con Memorando Múltiple Nº 022-2020-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, dispone que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se suspendan temporalmente las actividades sociales, culturales, deportivas y de cualquier otra actividad similar, organizadas por la Municipalidad, a fi n de proteger a los trabajadores y vecinos del distrito de Villa María del Triunfo; Que, mediante el Informe Nº 184-2020-SGRC-SG/ MVMT de la Subgerencia de Registros Civiles, solicita evaluar la suspensión o cancelación del Matrimonio Civil Comunitario 2020, a fi n de reducir el riesgo de transmisión del virus COVID-19 en el distrito; Que, mediante Informe Nº 117-2020-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de