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42 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 / El Peruano Que, asimismo el Artículo 100º, literal b), acápite b.4) del Reglamento de la Ley ut supra, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, habilita a la Entidad a contratar directamente y de manera inmediata con un solo proveedor ante una situación de emergencia sanitaria, declarada por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia, sin sujetarse a los requisitos formales de la normativa de contratación pública (especí fi camente la fase de selección); en tal sentido, el acotado literal b) del Artículo 100º, establece que, como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, la entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda, debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados; Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), recomienda además que, como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de la entrega del bien, la entidad debe: i) aprobar la contratación directa mediante acuerdo de concejo municipal; ii) sustentar la contratación mediante informes técnico y legal; iii) regularizar la documentación referida a las actuaciones preparatorias (tales como la inclusión en el Plan Anual de Contrataciones), así como al contrato y sus requisitos, según el estado en que se encuentren, y; iv) registrar y publicar en el SEACE, en el mismo plazo, los informes y el acuerdo de concejo, así como aquella documentación que permita respaldar la información brindada en el informe o informes que sustentan la confi guración de la contratación directa; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; habilitando a las entidades de manera excepcional, que pueden contratar directamente con un determinado proveedor, entre otros supuestos, ante una situación de emergencia derivada de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declara el estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote de la COVID-19. Posteriormente, el plazo decretado es ampliado por trece (13) días calendario adicionales, por medio del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM; Que, por medio del Decreto de Urgencia Nº 033- 2020, publicado el 27 de marzo de 2020 en el diario ofi cial El Peruano, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para minimizar los efectos de las disposiciones de prevención dispuestas en la declaratoria de estado de emergencia nacional, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en hogares vulnerables con bajos ingresos; Que, en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, autoriza a los gobiernos locales, de manera excepcional, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la canasta básica familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19; en tal sentido, el numeral 2.4 del precitado artículo autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2020, con cargo a los recursos de la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas. De acuerdo con el Anexo I “Adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar por gobierno local”, corresponde a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, la suma de S/1’000,000.00 (un millón con 00/100 soles); Que, en el marco de las disposiciones antes mencionadas, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por medio del documento denominado “Protocolo para los Gobiernos Locales para la adquisición de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco del Estado de Emergencia Nacional”, recomienda que, la Entidad determine objetivamente la población en situación de vulnerabilidad que recibirá la Canasta Básica familiar en su jurisdicción; en esa línea, la dependencia correspondiente que haga su vez de área usuaria, según la estructura orgánica de la entidad, deberá elaborar el requerimiento contemplando la descripción objetiva y precisa de las características y requisitos funcionales relevantes para cumplir con la fi nalidad de la contratación, y las condiciones en la que se ejecuta; posterior a la determinación del requerimiento remite dicho documento la órgano encargado de las contrataciones que es el responsable de veri fi car la cotización que cumpla con satisfacer dicha necesidad y el valor de la contratación, para determinar si corresponde emitir una orden de compra (igual o inferior a 8UIT) o efectuar una contratación directa bajo el supuesto de situación de emergencia nacional; Que, la Contraloría General de la República (CGR), en el marco de sus funciones de control, expidió el documento “Recomendaciones y buenas prácticas para las contrataciones y distribución de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19”. En dicho documento, recomienda a las entidades cautelar el uso de los recursos públicos contratando exclusivamente los bienes de primera necesidad de la canasta básica familiar a que se re fi ere el Decreto de Urgencia Nº 033- 2020. Asimismo, señala que las especi fi caciones técnicas de los bienes a adquirir deberán contemplar los criterios establecidos en la Ley de Inocuidad de los Alimentos y su Reglamento. Recomienda también que el proveedor cuente con registro nacional de proveedores (RNP) y no se encuentre impedido, suspendido ni inhabilitado para contratar con el Estado; Que, de acuerdo con el numeral 2.1 del acápite 2 de la Guía de Orientación elaborada por la PCM, en concordancia con la estructura programática presupuestal y la naturaleza del PP 0068 “Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, corresponde al área que cumpla las funciones de Gestión del Riesgo de Desastres, o la que haga sus veces, la responsabilidad de actuar como área usuaria y realizar el requerimiento al área de logística para la adquisición de las canastas básicas familiares, además, el cardinal 2.2 del acotado documento re fi ere que, para la identi fi cación de la canasta básica familiar, los gobiernos locales deberán considerar las condiciones de la zona geográ fi ca y hábitos de consumo de su población, recomendándose productos no perecibles, en base a lo establecido por los Lineamientos para la Adquisición, Almacenamiento y Distribución de Alimentos para la Atención de Emergencias o Desastres. Así, para la región costa deberán incluirse: cereales y derivados (arroz, avena, fi deos y otros); menestras (frijol, lenteja, arveja partida y otros); azúcar rubia; aceite vegetal y productos de origen animal (conservas en general y otros); Que, el Área de Gestión del Riesgo de Desastres, por medio del Requerimiento Nº 006-2020-GRD, del 2 de abril de 2020, luego de coordinar con la Subgerencia de Programas Sociales, solicita a la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial los alimentos que conformarán la canasta de productos, a saber: Ítem Cantidad Unidad Descripción 1 62500 Kg Arroz pilado superior 2 50000 LatasFilete de caballa calidad extra en aceite vegetal x 170 gr 3 50000 Latas Leche evaporada x 400 ml 4 25000 Kg Lenteja calidad 1 – extra 5 12500 Kg Fideo canuto 6 12500 Kg Fideo spaghetti 7 25000 Kg Arveja partida calidad 1 – extra 8 12500 L Aceite vegetal comestible x 1 L 9 12500 Kg Azúcar rubia doméstica 10 25000 kg Pallar bebé calidad extra Que, mediante Informe Nº 260-2020-SGAyCP-GAF/ MVMT, la Subgerencia de Abastecimiento y Control