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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2020 (01/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 El Peruano / Patrimonial señala haber recibido del Área de Gestión de Riesgos de Desastres, el Requerimiento de Bienes Nº 006-2020-GRD, para la adquisición de alimentos que conforman la canasta de productos de primera necesidad, en el marco de la emergencia nacional. Asimismo señala que, luego de la realización de los estudios de mercado correspondiente, se optará por contratar con la empresa Sumaq Fish SAC, por ser la oferta de menor monto de las cotizaciones presentadas. Finalmente, indica que la referida contratación cuenta con la certi fi cación de crédito presupuestario Nº 0001354, expedida por la Subgerencia de Presupuesto. En ese sentido, concluye señalando que es necesario contratar en el inmediato plazo posible los bienes a entregar, por lo que alega, que es pertinente realizar una contratación directa. En ese sentido, la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial señala que ha procedido a realizar la indagación de mercado para determinar el costo de adquisición de los bienes por el periodo solicitado. Para ello, re fi ere que cotizó con tres (03) empresas dedicadas al rubro, luego de lo cual, empleando el criterio de menor monto de las cotizaciones que se ajustaban a lo solicitado por el área usuaria, determinó que la empresa a contratar sería Sumaq Fish SAC, por ser la oferta de menor monto de las cotizaciones presentadas. En ese sentido, concluye que es pertinente realizar una contratación directa, indicando que el costo por Canasta Básica Familiar asciende a S/80.00 (ochenta con 00/100 soles), según el siguiente detalle: Ítem Descripción Cant. Precio (S/) 1 Arroz pilado superior (bolsa x 5 kg) 1 14.95 2Filete de caballa calidad extra en aceite vegetal (lata x 170 gr)4 12.60 3 Leche evaporada (lata x 400 ml) 4 12.00 4 Lenteja calidad 1 – extra (bolsa x 1 kg) 2 9.00 5 Fideo canuto (bolsa x 1 kg) 1 3.30 6 Fideo spaghetti (bolsa x 1 kg) 1 3.30 7 Arveja partida calidad 1 – extra (bolsa x 1 kg) 2 8.00 8 Aceite vegetal comestible (botella x 1 L) 1 5.10 9 Azúcar rubia doméstica (bolsa x 1 kg) 1 2.75 10 Pallar bebé calidad extra (bolsa x 1 kg) 2 9.00 TOTAL 80.00 Que, el Órgano Encargado de las Contrataciones, reporta que, con fecha 3 de abril de 2020, mediante la orden de compra Nº 209-2020, se contrató por única vez con la empresa Sumaq Fish SAC, la cantidad de 12500 (doce mil quinientas) canastas básicas familiares, por la suma total de S/1’000,000.00 (un millón con 00/100 soles). Esto es, empleando el íntegro de la suma transferida a favor de esta entidad por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Decreto de Urgencia Nº 033-2020; Que, mediante Carta Nº 007-2020-FLOM-GG- SFSAC, de fecha 4 de abril de 2020, la proveedora propone mejorar la calidad de los productos a entregar, considerando el mejor cumplimiento de vida útil de los productos, mejora de los envases y otras. Recomendando la mejoras a los productos como aceite vegetal comestible, azúcar rubia doméstica y conserva de fi lete de caballa en aceite vegetal. Ante ello, el área usuaria, atendiendo a las recomendaciones de la Subgerencia de Programas Sociales formulado con el Memorando Nº 160-2020-SGPS-GDIS/MVMT, concluye que las modi fi caciones propuestas resultan pertinentes, puesto que cumplen con las especi fi caciones técnicas y no alteran los precios de los productos; Que, con el Informe Nº 274-2020-SGAyCP-GAF/ MVMT la Subgerencia de Abastecimientos y Control Patrimonial, señala que, en efecto, con fecha 3 de abril de 2020, realizó la contratación directa de 12,500 (doce mil quinientas) canastas básicas familiares con la empresa Sumaq Fish SAC, por la suma total del dinero transferido a favor de esta entidad. Finalmente, señala que la elaboración de la orden de compra Nº 209-2020, sufrió modi fi caciones a solicitud del proveedor, validadas por el área usuaria. En ese sentido, solicita se proceda con su regularización ante el Concejo Municipal; Que, con el Memorando Nº 365-2020-GAF/MVMT la Gerencia de Administración y Finanzas, concluye que es pertinente realizar una Contratación Directa para la adquisición de los productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional por el COVID-19, solicitando la opinión legal respecto de la procedencia de la contratación directa indicada; Que, mediante el Informe Nº 128-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que dada la declaratoria del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional y, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, ante las graves circunstancias que afectan la vida de los vecinos del distrito y la inmediata necesidad de ellos, correspondía a esta entidad proceder con la contratación directa por causa de emergencia sanitaria, conforme lo dispone el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y el literal b.4) del artículo 100 de su Reglamento, para la adquisición de las canastas básicas familiares, en favor de la población más vulnerable del distrito. Se veri fi ca que la determinación del procedimiento de contratación aplicable, así como la elección de los productos que contienen las canastas básicas familiares y el valor referencial de las mismas, se ajustan con las recomendaciones vertidas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros y la Contraloría General de la República. En ese sentido, se puede concluir que su entrega coadyuvará a paliar los efectos de la declaratoria de emergencia entre los bene fi ciarios y se atenderá cabalmente el requerimiento cursado por el área usuaria. En ese sentido, estando dentro del plazo contemplado por ley, corresponde proceder con la regularización de la documentación pertinente, dentro del plazo legal establecido. Para tal efecto, deberán elevarse el expediente de contratación y el informe que sustente técnicamente la contratación directa al Concejo Municipal para su aprobación, mediante el acuerdo respectivo; En uso de las facultades conferidas por el inciso 35 del Artículo 9º y Artículos 34º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la Contratación Directa con la empresa SUMAQ FISH S.A.C., efectuada por la Subgerencia de Abastecimientos y Control Patrimonial, para la adquisición de productos de primera necesidad destinado a la población vulnerable del distrito de Villa María del Triunfo, por causa de la emergencia sanitaria declarada por el COVID- 19, conforme lo dispone el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y el literal b.4) del Artículo 100º de su Reglamento, indicando que el costo por Canasta Básica Familiar asciende a S/ 80.00 (ochenta con 00/100 soles), según el siguiente detalle: Ítem Descripción Cantidad Precio (S/) 1 Arroz pilado superior (bolsa x 5 kg) 1 14.95 2Filete de caballa calidad extra en aceite vege- tal (lata x 170 gr)4 12.60 3 Leche evaporada (lata x 400 ml) 4 12.00 4 Lenteja calidad 1 – extra (bolsa x 1 kg) 2 9.00 5 Fideo canuto (bolsa x 1 kg) 1 3.30 6 Fideo spaghetti (bolsa x 1 kg) 1 3.30 7 Arveja partida calidad 1 – extra (bolsa x 1 kg) 2 8.00 8 Aceite vegetal comestible (botella x 1 L) 1 5.10 9 Azúcar rubia doméstica (bolsa x 1 kg) 1 2.75 10 Pallar bebé calidad extra (bolsa x 1 kg) 2 9.00 TOTAL 80.00 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Abastecimientos y Control Patrimonial, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el