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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2020 (01/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 El Peruano / la emisión de la ordenanza que suspenda temporalmente los efectos de la Ordenanza Nº 292-MVMT, que autoriza la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario del año 2020, a realizarse el 9 de mayo de 2020, a las 12.00 horas; en tanto siga vigente la declaración del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional y la suspensión del otorgamiento de garantías inherentes al orden público, dictadas por las autoridades del Poder Ejecutivo; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 003-2020 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, y de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ORDENANZA Nº 292-MVMT QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EL 09 MAYO DE 2020 Artículo Primero.- SUSPENDER la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día 09 de mayo de 2020, a las 12:00 horas en el distrito de Villa María del Triunfo, autorizado mediante la Ordenanza Nº 292-MVMT, en tanto siga vigente la declaración del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y la suspensión del otorgamiento de garantías inherentes al orden público según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 297-2020-IN. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Secretaría General, a través de la Subgerencia de Registros Civiles, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe ; y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique, comunique y cumpla.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1865878-1 Ordenanza que aprueba medidas de protección en estado de emergencia sanitaria o cuarentena, a nivel nacional y distrital ORDENANZA Nº 295-MVMT Villa María del Triunfo, 24 de abril de 2020EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: El Dictamen Nº 001-2020 de la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, la Ordenanza Nº 289-MVMT, el Informe Nº 058-2020-SGTySV-GSCyV/MVMT de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe Técnico Nº 001-2020-SGFCySAM-GSCyV/MVMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe Técnico Nº 002-2020-SGSyPV-GDIS/MVMT de la Subgerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables y el Informe Nº 127-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la modi fi cación de la Ordenanza Nº 289-MVMT, a fi n de incluir en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), la línea de acción Nº 12, “Medidas de protección en estado de emergencia sanitaria o cuarentena, a nivel nacional o distrital, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha 1+potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, del Artículo 247º del Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; referente al procedimiento sancionador, disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; asimismo, las disposiciones contenidas en este artículo se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios; la potestad sancionadora de las entidades públicas reside en el poder que tiene el Estado, en todos los niveles de gobierno, de reprimir conductas-acciones u omisiones-consideradas como ilícitas o contrarias al orden social; Que, según el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, el gobierno peruano declara emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario; en tal sentido en el numeral 2.1.3, literal a) del Artículo 2º del mencionado decreto establece que, en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, se declara el estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19. Posteriormente, el plazo decretado es ampliado por trece (13) días calendario adicionales, por medio del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM y, prorrogado por catorce (14) días calendario más, a través del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM. Por lo que el estado de excepción se mantendrá vigente hasta el 26 de abril de 2020, salvo se dispongan prórrogas adicionales; Que, a través del Decreto Supremo Nº 046-2020- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 18 de marzo de 2020, se precisa el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, con la fi nalidad de adoptar acciones complementarias que precisen las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en el marco del estado de emergencia nacional, y lograr con ello, la adecuada y estricta implementación de la inmovilización social obligatoria. De la misma manera, mediante Decreto Supremo Nº 058-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 02 de abril de 2020, se modi fi ca el literal l) del párrafo 4.1 del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM; Que, con el Decreto Supremo Nº 063-2020-PCM, se dispone que, durante la prórroga del estado de emergencia nacional, se dispone la inmovilización social