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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2020 (01/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 El Peruano / ingreso y salida de sus establecimientos, los cuales no deben ser peligrosos para los trabajadores, usuarios, proveedores de bienes y/o servicios, debiendo cumplir con los requisitos legales con respecto a la inocuidad, salubridad y biodegradabilidad, serán de uso obligatorio por todas las personas. Artículo 4.- Los centros de abastecimiento de alimentos, establecimientos farmacéuticos, instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, servicios veterinarios privados, entidades fi nancieras, fabricas, almacenes y distribuidoras, entre otras que se puedan considerar; deben exigir como mínimo, el uso de mascarillas obligatorio a las personas antes del ingreso al mismo, de lo contrario queda terminantemente prohibido su ingreso. Además, deben contar a la salida con un contenedor de uso exclusivo para el desecho de equipos de protección personal. Artículo 5.- Los centros de abastecimiento de alimentos con gran a fl uencia de personas como los hipermercados, supermercados y mercados con más de 50 puestos de venta, entre otras que se puedan considerar; deben contar en el ingreso del establecimiento con un personal de salud durante el horario de atención al público que cumpla con las normas de bioseguridad para realizar el control de temperatura mediante termómetros infrarrojos, además de detectar a personas sospechosas de enfermedad respiratoria y pueda orientarlas para su atención en instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas y a la vez prohibirles el ingreso. Artículo 6.- Los centros de abastecimiento de alimentos, establecimientos farmacéuticos, instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, servicios veterinarios privados, entidades fi nancieras, fabricas, almacenes y distribuidoras, entre otras que se puedan considerar; dispondrán la colocación obligatoria de un banner informativo con las normas establecidas en los artículos segundo, tercero y cuarto. Artículo 7.- Las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, deben cumplir con el uso obligatorio de equipos de protección para todo su personal, según corresponda; así como también lo estipulado en los artículos segundo, tercero y cuarto. Artículo 8.- APROBAR la modi fi cación del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) e incorporar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el Código de Infracción, de la siguiente manera: CODIGO INFRACCIÓNMULTA EXPRESADA EN UITCLASIFI- CACIÓNMEDIDA COM- PLEMENTARIA 10.0.01Por no contar con un método de desinfección en el ingreso de los establecimientos comerciales o venta de producto de primera necesidad.50% UIT GRAVECLAUSURA TEMPORAL 10.0.02Por permitir el ingreso de personas sin los equipos de protección y seguridad según corresponda, establecidos en la presente Ordenanza.25% UIT GRAVECLAUSURA TEMPORAL 10.0.03Por permitir que sus colaboradores se encuentren sin los equipos de protección personal establecidos en la presente ordenanza.50% UIT GRAVECLAUSURA TEMPORAL 10.0.04Por aperturar establecimientos comerciales desarrollando actividades económicas que no tengan ninguna relación con productos esenciales y/o de primera necesidad, implementos de salud y limpieza.50% UIT GRAVECLAUSURA TEMPORALCODIGO INFRACCIÓNMULTA EXPRESADA EN UITCLASIFI- CACIÓNMEDIDA COM- PLEMENTARIA 10.0.05Por desarrollar actividades económicas de productos esenciales fuera del horario establecido por ley100% UITMUY GRAVECLAUSURA TEMPORAL 10.0.06Por desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública o que de alguna manera afecten el orden y las buenas costumbres50% UIT GRAVECLAUSURA TEMPORAL 10.0.07Por desarrollar actividades laborales y contractuales fuera del horario de inmovilización social obligatorio50% UIT GRAVECLAUSURA TEMPORAL 10.0.08Por no acatar las medidas de prevención, control y vigilancia sanitaria para evitar el contagio del COVID-19, establecidas en la presente Ordenanza Municipal y demás normas sanitarias emitidas por el Gobierno Central50% UIT GRAVECLAUSURA TEMPORAL 10.0.09Por resistirse o impedir bajo cualquier medio el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza100% UITMUY GRAVECLAUSURA TEMPORAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS FINALES Artículo 1.- DISPONER la conformación del Comité de Emergencia Sanitaria Distrital de la Municipalidad de Ventanilla, el mismo que estará conformado por: - El Alcalde o su representante, quien lo presidirá. - El Gerente Municipal.- El Gerente General del Sistema de Salud Municipal.- El Gerente General del Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. - El Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre. - El Subgerente de Fiscalización y Control.- El Subgerente de Serenazgo. El referido comité tendrá la función de proponer medidas, articular, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención y control para evitar la propagación del Covid19 u otras enfermedades infecciones que por su magnitud lo requieran; dentro del marco de las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y articulación con las entidades públicas y privadas, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional. Artículo 2.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, Gerencia de Desarrollo Económico y demás unidades competentes que en el marco de sus funciones resulte de competencia la presente Ordenanza. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la