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47 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 El Peruano / trabajadores del establecimiento. En caso corresponda, el equipo de gestión de seguridad y salud en el trabajo debe de activarse en los locales comerciales de acuerdo a ley, para la ejecución de las pautas de seguridad con la fi nalidad de evitar la propagación del COVID-19. Todo el personal debe utilizar en forma permanente y en buen estado elementos de protección personal como mascarillas, guantes y gorros descartables y el respectivo uniforme de trabajo en función de la entidad pública y/o privada. Artículo 8.- Medidas de limpieza y desinfección Establecer protocolos de limpieza y desinfección según lo establecido por el ente rector y de acuerdo a la Resolución Directoral N°003-2020-INACAL-DN, reforzando las actividades de limpieza y desinfección de todas las áreas del establecimiento (pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores, muebles, estanterías) y todos aquellos elementos con que se tiene contacto constante y directo. Artículo 9°.- Disposiciones de Aplicación: En el marco de lo dispuesto en del Decreto de Urgencia N° 026-2020, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modi fi catorias, Decreto Supremo N° 046-2020-PCM y demás normativa aplicable, la Municipalidad deberá: 1. A través de la Subgerencia de Sanidad y la Gerencia de Fiscalización, prestar el apoyo necesario para la realización de operativos permanentes y/o conjuntos con el Ministerio de Salud y la Policía Nacional, para supervisar el cumplimiento de las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo, debiendo la entidad, en caso se detecte algún incumplimiento, realizar la denuncia correspondiente al Ministerio Público y/o iniciar el procedimiento sancionador establecido por la Ordenanza respectiva y sus disposiciones modi fi catorias, sustitutorias y conexas. 2. A través del órgano competente, colaborar con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y la Autoridad Nacional del Servicio Civil–SERVIR, según corresponda, conforme a sus competencias, procediendo a efectuar la denuncia administrativa ante dichas entidades, de ser necesario. Asimismo, en los asuntos de competencia municipal y en el marco de la Emergencia Sanitaria y la Emergencia Nacional declaradas, realizar los operativos de fi scalización, generando el procedimiento sancionador correspondiente. 3. La Gerencia de Seguridad Ciudadana deberá colaborar con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en el cumplimiento del aislamiento social obligatorio (cuarentena) y la inmovilización social obligatoria previstas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, y en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional a través del Decreto Supremo N.º 008-2020-SA, así como sus disposiciones reglamentarias, complementarias, modi fi catorias, sustitutorias y conexas. 4. La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, en cumplimiento del Art. N° 23 literal c y Art. N° 28 literal c del D. S. N° 002-2018-PCM, que aprueba el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones; veri fi cará en sus procedimientos ITSE y VISE que los objetos de inspección se encuentren debidamente implementados para el tipo de actividad a desarrollar, que incluye las disposiciones de bioseguridad emitidas por el gobierno central. Ello forma parte del proceso de inspección, informando adicionalmente a la Gerencia de Fiscalización en caso se veri fi que el incumplimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Forman parte integrante de la presente ordenanza el ANEXO I: Tabla del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.Tercera.- FACULTAR al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesúsmaría.gob.pe Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, a la Subgerencia de Sanidad, a la Gerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- I NCORPORAR en el Cuadro Único de Sanciones CUIS los códigos 09-100 al 09-114, conforme al Anexo I de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde ANEXO I MEDIDAS DE EMERGENCIA SANITARIA CódigoDescripción de la infracciónMulta en pro- porción a la UIT vigenteMedida correctivaGradualidad 09-100Por permitir el ingreso y es- tadía de personas (clientes) y/o de servicios sin contar con la mascarilla, para evitar la propagación del COVID 19, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza0.30Clausura TemporalGrave 09-101Por permitir el ingreso de per- sonal (trabajadores al estab-lecimiento comercial y/o de servicio, sin previo control de temperatura corporal diaria y provistos de elementos de se-guridad como son tapaboca, guantes, gorro y guardapolvo de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza0.30Clausura TemporalGrave 09-102Por no utilizar bolsas o medio de con fi namiento cerrado herméticamente para produc-tos que se venden a granel y otros que originen vertidos y desperdigados contami-nantes0.30Clausura TemporalGrave 09-103Por no implementar que el personal que labora en el establecimiento conserve la separación mínima de un metro y medio (1.50 m) de distancia radial0.30Clausura TemporalGrave 09-104Por no implementar un chequeo del personal de trabajo, donde se realice la medición de temperatura cor-poral diaria 0.40Clausura TemporalGrave 09-105Por no cumplir con el aforo máximo permitido que será del 25 % del señalado en el Certi fi cado ITSE0.30Clausura TemporalGrave 09-106Por no implementar señaléti- ca de círculos de distanci-amiento social en los pisos de un metro y medio (1.50m) radial al ingreso del establec-imiento0.40Clausura TemporalGrave 09-107Por no contar con dispensa- dores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel en los SSHH, para el uso de los clientes y la no co-locación de a fi ches referente al lavado correcto de manos.0.30Clausura TemporalGrave