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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2020 (01/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 / El Peruano Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, en este orden de ideas aunado a lo expuesto es de señalar que con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fi n de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo del 2020, se ha establecido diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Nuevo Coronavirus (COVID-19); entre las cuales en el artículo 11º, se establece que los gobiernos locales en coordinación con la Autoridad de Salud, realiza las actividades de fi scalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas por estar en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena); asimismo, se dispone en el artículo 7º numeral 7.1, la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible; y, se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio; y, en el 7.2 se señala que, la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida, debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos; en todo caso, se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fi n de evitar posibles contagios; en el 7.3, se suspende el acceso al público a los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio; en el 7.4, se suspenden las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos. Y en el 7.5, se suspenden los des fi les, fi estas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública; Que, el artículo 11° del antes mencionado Decreto de Supremo N° 044-2020-PCM establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, asimismo mediante Decreto Supremo N°075- 2020-PCM de fecha de publicación 10 de abril de 2020 se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, y N° 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, hasta el 10 de mayo del 2020; Que, mediante Memorando Nº 121-2020-MDV/SSM- GG la Gerencia General del Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal de Ventanilla eleva con opinión favorable a la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto el Informe Nº 101- 2020/MDV-SSM-GAIS de la Gerencia de Atención Integral en Salud el cual presenta la propuesta de Ordenanza Municipal que establece la exigencia en las personas jurídicas, para que de manera obligatoria instauren medidas de bioseguridad para las personas que ingresen a sus establecimientos, la cual precisa que se ha dado en el marco legal vigente y asimismo; teniendo en consideración las opiniones técnicas vertidas por la Gerencia de Desarrollo Económico mediante el Memorando Nº 093-2020/MDV-GDE, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre mediante el Memorando Nº 135-2020/MDV-GSCYGRD el cual traslada el Informe Legal Nº 018-2020/MDV-GSCYGRD-AL-LSFM; Que, mediante el Memorando Nº 535-2020/ MDV- GPLP la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto traslada con opinión favorable el Informe Nº 61-2020/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones, por el cual en atención a sus facultades emite opinión técnica viable en atención a la propuesta de Ordenanza Municipal materia autos; según detalle que obra en el mismo; Que, mediante el Informe Nº 045-2020-MDV/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza Municipal materia autos, toda vez que la misma permitirá reglamentar medidas de bioseguridad en las personas jurídicas en la jurisdicción de Ventanilla tendientes a disminuir y a evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19 a nivel jurisdiccional en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional; Que, aunado a lo expuesto, es de señalar que en el subnumeral 3.2 del numeral 3) del artículo 80º de la Ley Nº 27972,y sus modi fi catorias se establece que es competencia de las municipalidades distritales el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, disposición que debe ser ejercida en armonía con la precitada Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud; por el que resulta pertinente como gobierno local emitir disposiciones en resguardo de la salud pública y la vida de sus vecinos y ciudadanos; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA EXIGENCIA EN LAS PERSONAS JURÍDICAS, PARA QUE DE MANERA OBLIGATORIA INSTAUREN MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LAS PERSONAS QUE INGRESEN A SUS ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- El objetivo de la presente Ordenanza Municipal y su anexo I (Medidas de bioseguridad y control para la prevención de COVID-19 y enfermedades infectocontagiosas), es que las personas jurídicas adopten medidas preventivas para evitar la diseminación de microorganismos patógenos (virus, bacteria, hongos u otros); así como la transmisión de enfermedades infecciosas entre las personas que acuden a sus instalaciones. Artículo 2.- Los centros de abastecimiento de alimentos, establecimientos farmacéuticos, instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, servicios veterinarios privados, entidades fi nancieras, fabricas, almacenes y distribuidoras, entre otras que se puedan considerar; deben seguir los protocolos de limpieza y desinfección en sus instalaciones antes, durante y al fi nalizar su labor. Artículo 3.- Los centros de abastecimiento de alimentos, establecimientos farmacéuticos, instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, servicios veterinarios privados, entidades financieras, fabricas, almacenes y distribuidoras, entre otras que se puedan considerar; dispondrán de medios de desinfección para las personas en el