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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2020 (01/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 El Peruano / seguridad que fueron veri fi cadas en la ITSE por la cual obtuvieron su certi fi cado. Que, mediante Memorando N° 106-2020-MDJM/ GDEL/SGDEC, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización informa a la Subgerencia de Sanidad que resulta viable el proyecto de Ordenanza por encontrarse acorde a la normativa vigente, recomendando que la misma, a posterior, pueda ser aplicada a todos los sectores de negocio que sea autorizada gradualmente por el Gobierno Central; Que, mediante Informe N° 191-2020-MDJM/GF/ SOCS de fecha 28 de abril de 2020, la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones informa a la Gerencia de Fiscalización que, con respecto a la modi fi cación del RAS y CUIS, el proyecto de Ordenanza considera la incorporación de nuevas infracciones y códigos de infracción, siendo estos del 09-100 al 09-114 los cuales se encuentran conforme a lo señalado en la normativa vigente por lo que resulta viable su incorporación; Que, mediante Memorando N° 035-2020-MDJM/GF, la Gerencia de Fiscalización remite a la Subgerencia de Sanidad el Informe N° 191-2020-MDJM-GF-SOCS en el cual se da opinión favorable al proyecto de Ordenanza que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del covid-19 en el distrito de Jesús María; Que, mediante Informe N° 061-2020-MDJM-GDEL/ SGS de fecha 28 de abril de 2020 la Subgerencia de Sanidad solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opinión legal sobre el proyecto de Ordenanza que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del covid-19 en el distrito de Jesús María Que, mediante Informe N° 163-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que procede aprobar el proyecto de Ordenanza que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del covid-19 en el distrito de Jesús María; Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Sanidad, de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, de la Gerencia de Fiscalización, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES CON EL OBJETO DE PREVENIR, MITIGAR Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo 1°.- Objetivo y fi nalidad La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las disposiciones correspondientes a fi n de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María, a efectos de contribuir en el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo, reduciendo el impacto negativo ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la vida y la salud de la población. Asimismo, la presente tiene por fi nalidad la aplicación de medidas de prevención, mitigación, seguridad y control de la propagación del COVID-19 en los diversos locales comerciales públicos y privados en el distrito de Jesús María y evitar el contagio comunitario; en este sentido se busca habilitar las acciones de fi scalización y control y a través de su cumplimiento garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección a la salud pública. Artículo 2°.- Ámbito La presente ordenanza es de aplicación y cumplimiento en el distrito de Jesús María para todos los establecimientos autorizados para su funcionamiento por toda normativa o autorización que los habilite en función de una declaración de emergencia sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad competente o en caso que el Gobierno Central decrete alguno de los estados de excepción establecidos en la Constitución Política del Perú; tales como bancos, supermercados, minimarkets, farmacias, estaciones de servicios de combustibles y otros establecimientos. Para el ejercicio de sus funciones los establecimientos comerciales autorizados deberán cumplir con los lineamientos, recomendaciones y condiciones establecidas en la presente ordenanza; Los propietarios, administradores y/o conductores de los establecimientos deberán adoptar las medidas de recomendación dispuestas en la presente Ordenanza, así como, todas las medidas de seguridad y protección para sus trabajadores, público y vecinos del distrito de Jesús María. Artículo 3°.- Suspender la realización de eventos y/o actividades, públicas y/o privadas, que impliquen la concentración de personas en espacios públicos o privados, cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, incluyendo áreas de recreación o actividades sociales tales como clubes, bares, restaurantes turísticos, pubs, complejos deportivos, piscinas, gimnasios, casinos, bingos, entre otros, al amparo de lo previsto en el numeral 2.1.3 del inciso 2.1 del Artículo 2, del Decreto Supremo N.º 008-2020-SA o al amparo de lo dispuesto en la normativa sanitaria aplicable durante declaración de emergencia sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad competente o en caso que el Gobierno Central decrete alguno de los estados de excepción establecidos en la Constitución Política del Perú; con excepción de aquellos destinados a la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos y de productos farmacéuticos y de primera necesidad y los demás habilitados por la normativa vigente. Establecer la restricción del aforo a un 25% de su capacidad autorizada el cual comprende a todo el personal que labora en los establecimientos, así como los clientes y/o el público usuario, con la precisión de que en el exterior del establecimiento se podrán generar colas de espera de ingreso al establecimiento con una distancia radial entre personas de un metro y medio como mínimo. Tratándose de condominios o inmuebles de propiedad horizontal, el cumplimiento de la presente Ordenanza y protocolos establecidos por el Gobierno Nacional y Local, recaerá en el Administrador y/o presidente de la Junta de Propietarios. Artículo 4°.- Disponer que todos los establecimientos públicos y/o privados, especialmente los mercados y centros de abastos implementen los protocolos y medidas de salubridad que sean necesarios y los dispuestos por las entidades del Gobierno Nacional y Local, para prevenir la propagación del COVID-19. Asimismo, los establecimientos abiertos al público deben permitir el acceso de las personas a los servicios higiénicos, los que deberán encontrarse debidamente implementados. Dicha medida será permanentemente vigilada por la Subgerencia de Sanidad y la Gerencia de Fiscalización. Artículo 5°.- Disponer la obligación del uso de mascarillas para todos los trabajadores de los establecimientos habilitados, durante el plazo establecido en la declaración de emergencia sanitaria. En caso de que no se cumpla esta disposición se procederá a la clausura temporal del establecimiento hasta que el mismo proceda a acatar la medida dispuesta, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Artículo 6°.- Establecer las siguientes disposiciones de competencia municipal orientadas a garantizar la seguridad sanitaria en el abastecimiento y expendio de alimentos en mercados, supermercados, bodegas, centros de abastos y todos los establecimientos autorizados a funcionar durante el Estado de la Emergencia Nacional: Para los establecimientos y su personal:- La atención al público para la venta de alimentos se realizará desde las 07:00 horas hasta las 17:00 horas, o de acuerdo a lo previsto por la normativa emitida por el gobierno central la misma que será de obligatorio cumplimiento.