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46 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 / El Peruano - El aforo de cada establecimiento se reduce al 25% del autorizado en su Certi fi cado ITSE (Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones. En restaurantes y giros en los que se haya prohibido la presencia de público, este aforo permitido sólo incluye las áreas de producción. No se permite ampliar esta área a las zonas de atención, pues correspondería un nuevo proceso ITSE por variación de las condiciones de seguridad. - Señalizar con círculos distanciamientos para el ingreso al local de un metro y medio (1.50 m) como mínimo de distancia entre cada uno de ellos o barras espaciadoras de la misma medida. - Es obligatorio el uso de mascarillas y guantes para todo el personal que labora dentro del establecimiento. - Adoptar los mecanismos y medidas necesarias para que se permita únicamente el ingreso de clientes provistos de mascarilla. - Controlar la temperatura corporal de los trabajadores, registrándola diariamente en un medio veri fi cable para su fi scalización y con termómetro adecuado de las personas que ingresen a los establecimientos. - Disponer de elementos para la desinfección de calzado. - Contar con elementos de higiene para el público asistente al establecimiento, así como de sus trabajadores. - Mantener los lavaderos abastecidos con jabón, desinfectante y elementos desechables para el secado de manos para los usuarios de su establecimiento. - Disponer la desinfección con Hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980ml de agua), y/u otro producto autorizado por la autoridad sanitaria, diariamente. - Desinfectar antes de su uso y permanentemente los coches, canastillas y similares, - No se permitirá la manipulación de productos y alimentos por los usuarios para su envasado o recolección. Dicha manipulación será efectuada únicamente por los responsables del expendio. - En los establecimientos comerciales públicos y privados se deberá disponer con un recipiente con bolsa interna y tapa vaivén para desechar los guantes descartables y mascarillas usados por clientes y trabajadores. Asimismo, las bolsas dispuestas para dichos residuos antes de su eliminación, deberán ser desechadas con una bolsa adicional y desinfectadas con hipoclorito de sodio al 0.1% - Consignar en todos los bienes y productos que se expenden (mediante pizarrín u otro elemento) el precio de los mismos. - Comunicar los casos con fi rmados de contagiados en su establecimiento, a la Municipalidad de Jesús María, a fi n de que realice las acciones sanitarias correspondientes. - Deberán implementar mecanismos efectivos para que los usuarios cumplan con mantener la distancia social obligatoria de un metro y medio (1.5 m) de distancia radial entre los usuarios. - Realizar desinfecciones diarias y fumigaciones periódicas, con el fi n de mantener las condiciones sanitarias para evitar la propagación del COVID-19. - Supervisar la idoneidad de los servicios higiénicos de tal forma que cumplan con el distanciamiento obligatorio de un metro y medio (1.5 m) de distancia radial, así como contar con los implementos sanitarios necesarios como: jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel. - Reducir la capacidad de aforo de vehículos, tomando las medidas necesarias para mantener la distancia de cada uno de los usuarios. - Para los establecimientos comerciales que cuenten con ascensores, deberán colocar señalética indicando la capacidad máxima de personas, considerando el distanciamiento social obligatorio de un metro y medio (1.5 m) de distancia radial. - Los propietarios y administradores de establecimientos comerciales, deberán realizar a sus trabajadores el chequeo médico preventivo y las pruebas respectivas de descarte del COVID-19 periódicamente. Sólo en caso que no existan pruebas disponibles en los centros de salud públicos o privados, el empleador podrá presentar una declaración jurada comprometiéndose a realizar las pruebas de descarte a sus trabajadores tan pronto exista el stock en las instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privadas.- Los establecimientos comerciales, implementarán protocolos de manipulación correcta de los residuos sólidos, que estos generen, alienados con la normativa local y la normativa emitida por el gobierno central la misma que será de obligatorio cumplimiento. - Contarán con a fi ches y avisos visibles de orientación sobre las medidas de prevención para la propagación del COVID-19 - Los mercados de abasto y supermercado deberán implementar señaléticas para orientar sobre las medidas de prevención ante el COVID-19 y el cumplimiento del distanciamiento social obligatorio de un metro y medio (1.5 m) de distancia radial, evitando las aglomeraciones. Asimismo, implementar comunicación auditiva (perifoneo) con los clientes para exhortar que cumplan con mantener la distancia y que realicen sus compras en un tiempo prudencial. - En el caso de mercados, supermercados y locales comerciales deben de contar con lavamanos portátil correctamente implementado en la parte interna y externa del establecimiento. - Los propietarios y/o administradores de establecimientos comerciales, si identi fi can algún trabajador con los síntomas característicos del COVID-19, deberán tomar acciones inmediatas para evitar el contagio de los trabajadores y clientes, en caso de ser con fi rmado para COVID 19 deberán comunicar a la Municipalidad de Jesús María, a fi n de que realice las acciones sanitarias correspondientes y se active la vigilancia epidemiológica local. - Los ductos y componentes del sistema de ventilación, deben contar con un programa auditable de limpieza y desinfección de los mismos. - Las salidas de aire, difusores de aire, deberán contar con las tiras indicadoras de fl ujo de aire, para su fácil constatación - El almuerzo del personal será por turnos de grupos reducidos y respetando la distancia mínima establecida. - Todo giro autorizado a funcionar por el gobierno central en el marco de la pandemia, deberá respetar el aforo autorizado por área, de acuerdo a su inspección ITSE, no debiendo modi fi car usos de espacio que alteren la distribución evaluada. - En general el cumplimiento de toda normativa dictada por la autoridad competente en materia de salud y/o comercio, así como cualquier disposición emitida en función de una declaración de emergencia sanitaria. Para el público usuario de los establecimientos:- Solo deberá asistir una persona por familia a realizar las compras, así como hacerlas en el menor tiempo posible, de manera que no se transgreda la distancia interpersonal mínima recomendada por las autoridades de salud - Permitir la medición de temperatura corporal con termómetro infrarrojo, antes de su ingreso a los establecimientos con aforo mayor a 5 personas y cumplir con los controles de seguridad sanitaria, tales como el uso de mascarillas permanentemente y desinfección del calzado al ingreso. - Deberán dirigirse a realizar sus compras y/o transacciones con mascarilla de acuerdo a las medidas de seguridad. - Está prohibido el ingreso de mascotas; salvo canes adiestrados para la conducción de personas invidentes, debidamente acreditados. - Mantener un metro y medio (1.5m) de distancia radial entre personas para el ingreso a los establecimientos incluyendo colas en el exterior o interior del establecimiento. - El público debe respetar el aforo de 25% del aforo autorizado en el certi fi cado ITSE. - Cumplir con las disposiciones establecidas en cada establecimiento comercial, para evitar la propagación del COVID-19. - En general, el cumplimiento de toda disposición emitida en función de una declaración de emergencia sanitaria. Artículo 7.- Medidas de seguridad Se deberá veri fi car y controlar constantemente el distanciamiento social entre el público y también entre los