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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2020 (01/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 / El Peruano Diario O fi cial el Peruano y a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional www.munivmt.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1865880-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María ORDENANZA N° 609-MDJM Jesús María, 30 de abril de 2020EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 8 de la fecha; VISTOS: El Memorándum Circular N°002-2020-MDJM/ GDEL/SGS de la Subgerencia de Sanidad, el Memorándum N°069 -2020-MDJM/GM/SGGRD de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorándum N°106-2020-MDJM/GDEL/SGDEC, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Informe N° 191-2020-MDJM/GF/SOCS de fecha 28 de abril de 2020, la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum N° 035-2020-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 061-2020-MDJM-GDEL/SGS de la Subgerencia de Sanidad, el Informe N° 163-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 454-2020-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N.º 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el articulo VIII del Título Preliminar de la citada Ley señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40° de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las Municipalidades; Que, el artículo 80° de la misma Ley en su numeral 3.2, señala que son funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) cali fi có el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COViD-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fi n de evitar la propagación del COViD-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del citado Decreto Supremo ha establecido que los gobiernos regionales y locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, estableciendo una serie de medidas y disposiciones para ello; Que, asimismo, su artículo 11° establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, mediante Decreto de Urgencia N.º 026-2020, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 10 de abril de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N.º 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, y N° 061-2020-PCM y N.º 063-2020-PCM; Que, bajo las precitadas normativas, nos corresponde como gobierno local y parte del Estado, reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los vecinos, adoptando acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María; Que, mediante Memorándum Circular N°002-2020- MDJM/GDEL/SGS, la Subgerencia de Sanidad, solicita opinión técnica a las unidades orgánicas correspondientes, sobre la Ordenanza que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del covid-19 en el distrito de Jesús María; Con Memorando N° 69-2020/MDJM-GM/SGGRD de fecha 28 de abril de 2020, la Subgerencia de Gestión del riesgo de Desastres remite a la Subgerencia de Sanidad el proyecto de Ordenanza con la inclusión de alcances que considera de necesidad según su competencia; precisando que es importante evitar la desnaturalización del aforo que pudieran cometer los administrados sobre todo en los rubros en que se han prohibido la apertura al público; asimismo se especi fi ca que no se debe modi fi car el uso de los espacios ya veri fi cados en las inspecciones técnicas de seguridad; utilizando áreas de atención al público como espacio de producción, como labores de cocina; cuya utilización desvirtuaría las condiciones de