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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2020 (01/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 El Peruano / no se encuentran identi fi cados, y que en las demás edifi caciones se ha podido identi fi car a los conductores según detalle siguiente: N° edif. NOMBRE DE CONDUCTOR N° DNI 05 Estrella Cutimarico Vega 48865272 06 Fernando Argamedo Urtecho 25544398 07 Julia Carmela Menacho Mejia 25698579 08 Laura Franchesca Argamedo Menacho 77562469 09 Juan Antonio Valle Carbajal 25530707 11 Flor de Rocio Ramos de Rosas Barbaran 76011047 13 Raquel Barbaran Aspejo 05375429 14 Maura Ramirez Carbajal 21272075 17 Nelly Dimas Carbajal 2127149618 Leonidas Mauricio Carbajal 25786870 *Ubicación y características de las edi fi caciones (construcciones precarias) se encuentran detalladas en el Informe Técnico No 037-2020-MPC-GGDU-GO-MSG que forma parte de la presente resolución. Que, asimismo el informe legal señala que resulta impracticable realizar la noti fi cación bajo el régimen de notifi cación personal y otras modalidades de noti fi cación, por no contar con datos respecto a los conductores de las edifi caciones (construcciones precarias), y más aún si con relación a los conductores identi fi cados no se ha podido determinar si las direcciones de estas construcciones precarias señaladas en el Informe Técnico No 037-2020-MPC-GGDU-GO-MSG, corresponden también a sus domicilios por no por encontrarse registrados en el sistema Tribu de la entidad, en este sentido se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación, es decir, en el Diario O fi cial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, y disponer la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, de conformidad a lo establecido en el artículo 20° numeral 20.1.3 de la norma antes acotada; Estando a lo informado, contando con la conformidad y visación de la Gerencia de Obras y en uso de las facultades y atribuciones conferidas a este Despacho por Resolución de Alcaldía No 062-2020-ALC/MPC de fecha 06 de abril de 2019; y, SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER como medida de carácter provisional al amparo del artículo 256° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General LA DEMOLICIÓN INMEDIATA de las diecinueve (19) edifi caciones (construcciones precarias) que invaden la vía pública, según detalle señalado en el Informe Técnico No 037-2020-MPC-GGDU-GO-MSG que forma parte de la presente resolución, y de conformidad a lo expuesto en la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Ejecución Coactiva de esta Comuna, a fi n de que proceda a la ejecución forzosa de las obligaciones de hacer ordenada previo informe de su incumplimiento por parte de la Gerencia de Obras, bajo costo y riesgo de los infractores (respecto a los que se encuentren identi fi cados). Artículo Tercero.- NOTIFIQUESE la presente, bajo el Régimen de noti fi cación mediante publicación en el Diario O fi cial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, así como disponer la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional de esta institución edil, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, quedando expedito el derecho de interponer contra el presente acto, los recursos que faculte la norma acotada, dejándose establecido que el recurso interpuesto no suspenderá la ejecución de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JOSÉ ISMAEL CÉSPEDES CAYACA Gerente General de Desarrollo Urbano (e) 1865940-1MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza que establece la exigencia en las personas jurídicas, para que de manera obligatoria instauren medidas de bioseguridad para las personas que ingresen a sus establecimientos ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2020/MDV Ventanilla, 29 de abril de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 29 de abril de 2020, el Informe Legal Nº 045-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 0535-2020/MDV-GPLP de la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, el Informe Nº 061-2020-MDV/GPLP-SGPI de la Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones, el Memorando Nº 0119, 0120 y 0121-2020-MDV/SSM-GG de la Gerencia General del Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla, el Informe Nº 097y 0101-2020/MDV-SSM-GAIS de la Gerencia de Atención Integral en Salud, el Memorando Nº 093-2020/MDV-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 041-2020/MDV-GDE-SGPE de la Subgerencia de Promoción Empresarial, el Memorando Nº 0135-2020/MDV-GSCYGRD de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, el Informe Legal Nº 018-2020/MDV-GSCYGRD-AL-LSFM, el Informe Nº 0121-2020/MDV-GSCyGRD-SGFyC, de la Subgerencia de Fiscalización y Control, respecto a la Ordenanza Municipal que establece la exigencia en las personas jurídicas, para que de manera obligatoria instauren medidas de bioseguridad para las personas que ingresen a sus establecimientos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N°30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con los dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de lo expuesto, es de señalar que no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, aunado a lo expuesto, cabe señalar que en observancia del artículo 38° de la Ley Nº 27972 se establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, señalando en el artículo 40° que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, aunado a lo expuesto es mencionar que el Concejo Distrital de Ventanilla, ejerce su función normativa mediante Ordenanzas, que tienen rango de