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48 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 / El Peruano CódigoDescripción de la infracciónMulta en pro- porción a la UIT vigenteMedida correctivaGradualidad 09-108Por no implementar en el es- tablecimiento la desinfección al inicio y al fi nal de cada jor- nada laboral con hipoclorito de sodio al 0.1%0.30Clausura TemporalGrave 09-109Por no implementar un pro- tocolo de desinfección del calzado0.30Clausura TemporalGrave 09-110Por carecer de un protocolo de higiene, limpieza y desin-fección de los medios que son utilizados para transpor-tar alimentos (coches, canas-tillas, etc.) 0.20Clausura TemporalGrave 09-111Por no tener los implemen- tos necesarios para prevenir el contagio del coronavirus COVID-19 los cuales deben estar ubicados en puntos es-tratégicos del local0.30Clausura TemporalGrave 09-112Por desarrollar actividades comerciales y/o giros no aprobados por el Gobierno Nacional en la Emergencia Sanitaria Nacional0.30Clausura TemporalGrave 09-113Por no realizar la desinfección de las super fi cies inertes, que no estén en contacto con los alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con solución de cloro (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en un 1 litro de agua) o con una solución de alcohol al 70%0.30Clausura TemporalGrave 09-114Por no disponer de protocolos de prevención y mitigación en caso de que uno o más de sus trabajadores sea diag-nosticado de COVID-19.0.40Clausura TemporalGrave 1865946-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Disponen la demolición inmediata de diecinueve edificaciones (c onstrucciones precarias) que invaden la vía pública RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 035-2020-MPC/GGDU Callao, 27 de abril de 2020LA GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO URBANO Visto, el Informe Técnico No 037-2020-MPC-GGDU- GO-MSG de fecha 23 de abril de 2020 y el Informe No 104-2020-MPC-GGDU-GO-AL-JPT de fecha 25 de abril de 2020 emitidos por el Coordinador de Control Urbano y el área legal de la Gerencia de Obras respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que la Constitución Política del Perú establece, en el Capítulo III, De la propiedad: Articulo 73.- Bienes de dominio y uso público. “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles… (…)”; acorde con ello, el artículo 49 de Ley Orgánica de Municipalidades No 27972 norma lo concerniente a la demolición estableciendo que: “(…) La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda (…)” Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece “(…) Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para: 1. Ordenar la demolición de edi fi cios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edi fi cación. 2. Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción. 3. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados. 4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso. (…)” Que, mediante Resolución de Gerencia General No 094-2019-MPC-GGDU de fecha 21 de marzo de año 2019, se aprueba la habilitación urbana denominada “Ampliación Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, en cuyo plano de fi ne la sección vial de la Av. Bahía Ferroles con 19.20 ml; Que, el área de control urbano de la Gerencia de Obras a través del Informe Técnico No 037-2020-MPC-GGDU-GO-MSG de fecha 23 de abril de 2020, que forma parte integrante del presente informe, señala que realizada la inspección ocular a la Av. Bahía Ferroles, vía de 930.00 metros aprox., se constató la presencia de diecinueve (19) construcciones precarias de madera, calamina, metálicos con uso de comercio y vivienda, que se ubican sobre el área destinada para vereda y estacionamiento en ambos lados de la vía pública de la Av. Bahía Ferroles; y se presentan en cuatro tramos de esta vía en el sentido Oeste-Este (que para mejor comprensión de la presente se les está identi fi cando con un numero) según lo siguiente: 1.- Av. Bahía Ferroles tramo desde la zona de Playa hacia la Av. Centenario (Edi fi cación N° 01) 2.- Av. Bahía Ferroles tramo desde la Av. Centenario hasta la Calle Punta Pescadores (Edi fi cación N° 02, N° 03, N° 04) 3.- Bahía Ferroles tramo desde la Calle Punta Pescadores hacia la Calle Punta Pariñas (Edi fi cación N° 05, N° 06, N° 07, N° 08, N° 09, N° 010) 4.- Bahía Ferroles tramo desde la Calle Punta Pariñas hacia la Av. Néstor Gambetta. (Edi fi cación N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N°15, N° 16, N° 17, N° 18, N° 19); Que, por lo antes expuesto el informe técnico previamente señalado recomienda proceder a la demolición de las construcciones que invaden la vía pública y que no cuentan con autorización municipal en la Av. Bahía Ferroles-Callao, conforme a lo establecido en la Resolución de Gerencia General No 094-2019-MPC-GGDU; Que, el Informe No 104-2020-MPC-GGDU-GO- AL-JPT de fecha 25 de abril de 2020 señala que de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad puede ordenar la demolición de lo construido antirreglamentariamente en la vía pública y aquellas obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción, para tal efecto el Decreto Supremo No 004-2019-JUS- Texto Único Ordenado de la Ley No 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG, en su artículo 256° faculta, habilita y autoriza a todas las autoridades competentes que instruyen un procedimiento sancionador, para dictar a su interior medidas provisionales lo cual constituye una potestad administrativa a favor del interés general que le corresponde tutelar a la administración pública, para asegurar la e fi cacia de la acción administrativa por el peligro abstracto del transcurso del tiempo y la e fi cacia del logro del interés público con fi ado a la autoridad administrativa evitando el mantenimiento de los efectos de la conducta antijurídica detectada impidiendo que se continúe con la actividad ilícita, en este sentido corresponde emitir la respectiva resolución debiendo precisarse que la entidad puede realizar la demolición por cuenta de los infractores a través del ejecutor coactivo; Que, el informe legal señala que en las Edi fi caciones N° 01, 02, 03, 04, 10, 12, 15, 16, 19, los conductores