TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Sábado 9 de mayo de 2020 / El Peruano Industria, Minería, Comercio, construcción, Servicios, actividades turísticas y otras. Artículo 59.- Con la fi nalidad de contribuir con el abastecimiento de alimentos inocuos preparados culinariamente por los restaurantes y servicios a fi nes que cuenten con la modalidad de servicio a domicilio o DELIVERY, deberán observar los Lineamientos – GUIA TÈCNICA establecidos por el MINSA y la Autoridad de Salud , y las Normas Sanitarias complementarias aprobadas por Resolución Ministerial nº 250-2020-MINSA, Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, relacionadas al Envase, Empaque, contenedor y Caja de reparto, y el reparto de alimentos preparados, a fi n de asegurar a la Autoridad Municipal ( Sub Gerencia de Fiscalización, y Sub Gerencia de Salud y Sanidad ), la Vigilancia Sanitaria, debiendo dichos locales a su vez implementar mecanismos adecuados de vigilancia sanitaria y control que permitan el cumplimiento de la guía técnica aprobada por el Ministerio de Salud. La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización en coordinación con la Sub Gerencia de Salud y Sanidad brindaran capacitación a los responsables de los restaurantes y servicios a fi nes y estos a su vez al personal que realiza el envasado, empaquetado y reparto de acuerpo a las disposiciones de la Guía Técnica aprobada. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 60.- Constituye infracción todo acto que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 61.- Las infracciones serán sancionadas por la autoridad municipal de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones Administrativas, incorporadas dentro de la presente ordenanza y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 61.- Las conductas infractoras y sanciones deberán ser establecidas por la Sub Gerencia de Fiscalización, asimismo deberán ser incluidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- PROHIBIR las autorizaciones de ferias que conllevan a conglomeraciones de personas, espectáculos deportivos y no deportivos, eventos religiosos, fi estas patronales, procesiones religiosas, des fi les cívicos y patriotas, y cualquier actividad económica, deportivas o religiosa en las vías públicas que conlleve aglomeraciones de personas , hasta tanto exista una Norma habilitante de alcance nacional que permitía la realización de los mencionados eventos, en atención a la situación y circunstancia de salud que así lo determine. Segunda.- PROHIBIR la ejecución de actividades en espacios públicos y privados cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID 19 incluyendo áreas de recreación o actividades sociales tales como clubes, bares, restaurantes turísticos, pubs, complejos deportivos, piscinas, gimnasio, casinos bingos, entre otros al amparo de lo previsto por el numeral 2.1.3 del inciso 2.1 del artículo 2del Decreto Supremo No. 008-2020-SA, hasta tanto exista una Norma habilitante de alcance nacional que permitía la realización de los mencionados eventos, en atención a la situación y circunstancia de salud que así lo determine. Tercera .- DISPONER, el proceso de reinicio de actividades y reactivación económica, se realizara de conformidad a las Normas de Alcance Nacional que se emitan y establezcan las Fases previamente determinadas. Cuarta .- DISPONER, que el proceso de reactivación y reinicio de los procedimientos administrativos y nuevas Licencias se efectuaran de manera progresiva y conforme lo establezca el poder Ejecutivo o Legislativo, evitando la conglomeración de personas en la Municipalidad o Agencias.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- DISPONER a la Sub Gerencia de Fiscalización en coordinación con la Sub Gerencia de Salud y Sanidad ejecutar el Plan integral para el cumplimiento de los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y del sector del cual va ser materia de reactivación y reinicio de actividades económicas. Segunda .- DISPONER, una vez levantado la cuarentena, es menester que el gobierno local de modo complementario y con el objeto de lograr su e fi cacia, contribuya a la reducción del impacto sanitario, social y económico ante el escenario de transmisión comunitaria del COVID – 19 en el Distrito de San Martín de Porres, por tal motivo mientras dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, de conformidad con el Decreto Supremo Nº008-2020-SA, y demás Normas, de manera complementaria se dispone lo siguiente: • Deberá respetarse el Límite y control de aforo en todos los mercados reducido al 50 % del aforo anterior establecido por la Sub Gerencia de Defensa Civil, considerando el área total del establecimiento, cuyo control estará a cargo por representantes del mercado y la supervisión de la municipalidad. • La Exigencia del uso obligatorio de guantes, gorro para cubrir el cabello (en caso de venta de comida), y mascarillas de los comerciantes y el uso obligatorio de mascarillas de los usuarios, conforme a las disposiciones del sector salud instaurado para su debido cumplimiento. • La Desinfección obligatoria diaria de la parte interna (zonas comunes) y externa de los mercados fuera del horario de atención al público con supervisión municipal. • El pintado (siendo de responsabilidad de los comerciantes) de las zonas externas para que los asistentes guarden el distanciamiento social. • Establecer los horarios de atención de los mercados y el horario de abastecimiento, teniendo en cuenta el decreto supremo en vigencia para dichos efectos. • Las conductas infractoras y sanciones deberán ser establecidas por la Sub Gerencia de Fiscalización y en su oportunidad incluidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la MDSMP. • El cumplimiento obligatorio de las normas sanitarias y de defensa civil. • Empadronamiento obligatorio de todos los comerciantes de los mercados y el rubro al que se dedican, realizadas por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, en cumplimiento a las atribuciones previstas por el Reglamento de Organización y Funciones de la MDSMP- • Practica de pruebas rápidas a todos los comerciantes formales de los mercados, promovido por la Sub Gerencia de Salud y Sanidad. • Solo se dará Autorización de establecimientos para comercializar productos alimenticios de primera necesidad y de aseo o desinfección. Tercera.- DISPONER la Continuidad de Acciones y Medidas de Control Sanitario - Preventivo de Ingreso, Salida y Aforo establecidas en el Perímetro comprendido del Mercado de CAQUETA, según Anexo III que forma parte integrante de la presente norma, y en consecuencia DECLÁRESE como zona Rígida para el comercio ambulatorio dentro de su PERIMETRO; por las graves implicancias que generan para la salud dicha práctica comercial en su entorno, el desorden, caos e intransitabilidad, aglomeración para las personas, y publico asiduo, debiendo considerarse para su funcionamiento el cumplimiento obligatorio de las Medidas de Bioseguridad y normas sanitarias de sus Comerciantes y Trabajadores establecidas en la presente Ordenanza y normas de carácter Nacional, así como horarios para carga y descarga de sus productos. Para dichos fi nes la Municipalidad gestionara la implementación y ayuda tecnológica que garanticen un adecuado control Sanitario (Cámaras de video vigilancia y apoyo de tecnología para el control de temperatura). Cuarta.- DISPONER a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, la promoción y ejecución de Mercados Itinerantes en coordinación