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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2020 (09/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 9 de mayo de 2020 El Peruano / e) Limpieza y desinfección de manos y cara con agua y jabón para ingresar. d) Pasarán al área de cambiado y se pondrán sus mascarillas, guantes y gorros descartables, así como un uniforme de trabajo en caso tuviera. e) Todos los trabajadores deberán presentar una declaración jurada de no tener COVID-19 y de tener buena salud, en forma quincenal y en caso de mentir en la declaración jurada se procederá con la denuncia por el delito contra la Salud Pública en la modalidad propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa tipi fi cada en el artículo 289 del Código Penal. f) No permitir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al púbico, cliente o consumidor si tienen algún síntoma respiratorio. g) Si alguno de los trabajadores presenta síntomas respiratorios, deberán derivarlo a la atención medica que corresponda (Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada). 4.3. Para el públicoa) Control para que se cumpla con el distanciamiento social debidamente señalizada mínimo de dos metros (2.00 m) entre cada uno de las personas y dentro de los Mercados, supermercados, centro comerciales, locales comerciales, industriales y de servicios. b) Permitir el Control del cliente o usuario mediante la medición de la temperatura con un termómetro infrarrojo, asimismo control de los elementos de seguridad que deben portar como mascarillas. c) Respeto del aforo (máximo el 50% del aforo autorizado en el certi fi cado ITSE). d) La utilización de mascarillas quirúrgica o comunitaria según corresponda. Artículo 5.- Medidas de Seguridad Se deberá veri fi car y controlar constantemente el distanciamiento social entre el público y también entre los trabajadores del establecimiento. Deberá articularse el sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Todo el personal debe utilizar de manera permanente y en buen estado elementos de protección personal como mascarillas, guantes y gorros descartables, así como su uniforme de trabajo, debiendo observar las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nª239-2020-MINSA, Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19. Artículo 6.- Medidas de limpieza y desinfección Establecer protocolos de limpieza siguiendo las indicaciones del ente rector, (Resolución Directoral Nº 003-2020-INACAL/DN). Deberán incrementar las actividades de limpieza y desinfección de todas las áreas del establecimiento, pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, rejas, entradas principales, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, estantería, áreas comunes y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo. Artículo 7.- Medidas de Difusión Deberán exhibir en un lugar visible al ingreso del establecimiento los siguientes documentos: 1) Certi fi cado de Desinfección vigente o declaración jurada de desinfección diario. 2) Certi fi cado ITSE vigente. 3) Licencia de Funcionamiento 4) Declaración jurada de las personas que laboran, comerciantes que no tienen COVID 19 o realizarse la prueba rápida dicha información deberá señalar la fecha en que se efectuó la prueba de descarte de COVID 19 a los trabajadores y comerciantes, el número de trabajadores a los que se les realizó la prueba y el resultado, en cifras, de la cantidad de colaboradores que resultaron positivos y negativos para COVID 19, siendo que de obtenerse resultados positivos a COVID 19, se deberá adicionalmente, indicar las medidas adoptadas sobre el particular de aislamientos social.5) Afi ches o avisos visibles a fi n de promover las medias de bioseguridad (limpieza, desinfección y protección personal), así como limpieza de super fi cies vivas, como frutas, verduras y productos envasados para que los clientes lo realicen después de la compra. 6) Constancia de capacitación a trabajadores, comerciantes, respectos a las medidas preventivas contra el COVID 19. Artículo 8.- Medidas de Fiscalización y Control La Subgerencia de Fiscalización es la encargada de verifi car el cumplimiento de estas disposiciones y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y complementarias establecidas en la Ordenanza Nº 485-MDSMP, y modi fi catorias mediante la cual se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Martin de Porres, así como la modi fi cación del Cuadro de Infracciones y Sanciones que se incorpora mediante el Anexo II del presente norma. TITULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPITULO I LOS MERCADOS Y CENTRO COMERCIALES Artículo 9.- El Mercado estará organizado de la siguiente forma: a. Administrador del Mercado que podrá ser ejercido por el Presidente de la Junta Directiva o representante Legal de la Persona Jurídica o persona Natural designada por el Concejo Directivo según su Naturaleza jurídica. b. Cuerpo de Seguridad y Prevención, encargados del orden, la seguridad y el control de la calidad, precio, peso e higiene de los alimentos que se expenden, seguridad en el trabajo de sus comerciantes, así como del distanciamiento social que deberán tener los asistentes a los mercados. c. Personal de apoyo de acuerdo a la necesidad, de la Sub Gerencia de Limpieza Pública para la limpieza diaria de los Mercados. d. Comerciantes, según la naturaleza de los productos que expenden al público. Artículo 10.- Los Mercados son establecimientos de uso públicos, cuya fi scalización por parte de los órganos de línea de la Municipalidad será efectuada por la Sub Gerencia de Fiscalización, y su funcionamiento se regirá por lo establecido en sus Normas Internas de carácter Civil, la presente Ordenanza y demás normas municipales aplicables. Artículo 11.- La fi scalización y Control Interno de los Mercados del distrito de San Martín de Porres estará a cargo de su Administrador o representante legal con el apoyo del Cuerpo de Seguridad y Prevención constituido, sin perjuicio de las competencias y funciones otorgadas por Ley a favor de la Municipalidad ejercida a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal conforme al Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 12.- El Administrador del Mercado con el apoyo del Cuerpo de Seguridad y Prevención tendrán las siguientes Funciones: 1. Velar por el estricto cumplimiento de la Ordenanza Municipal. 2. Atender los reclamos, quejas y sugerencias de los usuarios, informando a la directiva y está a la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización para conocimiento y atención correspondiente. 3. Hacer cumplir el horario de aprovisionamiento de Mercadería, apertura y cierre del mercado. • Ingreso de las áreas de carnes, jugos, 5:00 a.m. a excepción de los comerciantes que ingresarán a las 6:00 a.m. • Atención al público de 6:00 a.m. a 5:00 p.m. - Salida de los comerciantes a las 6:00P.M • El aprovisionamiento de las carnes rojas, pescado y pollo será de 5:00 AM a 6:00 AM.