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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2020 (09/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 9 de mayo de 2020 / El Peruano b) Empadronarse y actualizar sus datos, en la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización y mantener vigente la respectiva autorización municipal. c) Sufragar los gastos en que incurran por concepto de servicio de agua potable, energía eléctrica y el costo por el mantenimiento. d) Mantener el puesto o establecimiento limpio y en buenas condiciones de salubridad e higiene. e) Exhibir en forma visible, todos los productos que se expenden, consignando en forma clara y precisa el precio de los mismos, de acuerdo a las disposiciones establecidas. f) Contar con balanzas, pesas y medidas manteniéndolas operativas y en buen estado de conservación. g) Usar mandil, guardapolvo, mascarillas, guantes, cofi a limpios y en buenas condiciones. h) Portar en todo momento su Carné Sanitario vigente, así como el de sus ayudantes. i) Tener un extintor en caso de juguerías, venta de alimentos cocidos, de emplear fuego o en aquellos donde se expendan materiales in fl amables como plásticos, telas, cartones, papel, etc. CAPITULO VIII DE LA SEGURIDAD E HIGIENE DEL MERCADO Artículo 40.- En las instalaciones del Mercado deberá haber un mínimo de 1 extintor de polvo químico seco con carga vigente por cada 50 puestos. Artículo 41.- Los Mercados deberán contar con el personal de Seguridad y Prevención que se requiera para una efectiva vigilancia del local en condiciones normales, así como en las especiales a fi n de mantener la vigilancia constante del cumplimiento de las normas de Seguridad, Protección e implementación de medidas de Bioseguridad de los Trabajadores comerciantes, y personal asiduo. Artículo 42.- Por ningún motivo se podrá rebasar la capacidad máxima de aforo de las personas permitidas al interior de los Mercados, que ponga en riesgo su integridad, de conformidad con las especi fi caciones y normas establecidas, tomando en consideración el aforo establecido por el Gobierno Nacional el cual no puede exceder de 300 personas como máximo. Artículo 43.- La toma de acciones referidas a accidentes y otros casos de emergencia que puedan presentarse en las instalaciones de los mercados, deberán ceñirse al Plan de Seguridad y Emergencia vigente, establecido por la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad, incluyendo la señalización, luces de emergencia, extintores, etc. Adecuándose también el procedimiento de seguridad y emergencia que se tendrá al momento de presentarse casos a consecuencia del Coronavirus (COVID-19). Artículo 44.- Los casos de emergencias de salud, que se produzcan al interior del mercado, durante las horas de atención al público, y que requieran primeros auxilios, serán atendidos con el Botiquín debidamente abastecido de medicina básica, que cada puesta deberá tener. En los casos de emergencias mayores, se deberá coordinar con el personal de Brigada de Emergencia constituido y capacitado por el Mercado para la evacuación respectiva hacia el Centro de Salud más cercano. Artículo 45.- El Mercado deberá contar con luz de emergencia en las zonas que así lo requieran para facilitar la evacuación del público en caso de falta de fl uido eléctrico durante la noche. La evacuación del público que se encuentre en el interior se hará orientando y/o ayudando a las personas a alcanzar las puertas de salida, mediante el uso de silbatos y linternas hasta que se con fi rme la evacuación de todas las personas que se encontraban en el interior. Artículo 46.- Las ocurrencias diarias, casos de emergencias de salud u otras, deberán ser registradas en el Libro de Ocurrencias, señalando los datos de los involucrados y el motivo. CAPITULO IX DE LAS PROHIBICIONES Artículo 47.- Se encuentra prohibido en el Mercado: a. La venta ambulatoria en el interior del Mercado y la circulación y comercio ambulatorio hasta una distancia de doscientos (200) metros del perímetro del local.b. El ingreso de personas no autorizadas fuera del horario señalado para comerciantes y público. c. La guardianía de carretas, bultos, u otros provenientes de vendedores ambulantes. d. La instalación de establecimientos provisionales en los pasillos o vías de circulación del interior y perímetro exterior del mercado. e. La circulación de triciclos, bicicletas y carretas con ruedas de hierro o enllantadas, a la hora de atención al público, con excepción de las dedicadas a trabajos de albañilería y/o servicios de reparación. f. Exhibición de propaganda y degustación de productos sin la debida autorización municipal. g. Transferencia o subarriendo de los puestos a terceros. h. Ocupar mayor extensión que la asignada o hacer modi fi caciones sin la autorización correspondiente. i. Permanecer en el mercado sin la debida autorización.j. Venta o tenencia de artículos en descomposición o presentados antihigiénicamente. k. Utilizar pesas y medidas desequilibradas y/o fraudulentas. l. Vender con falta de peso y/o vender un producto condicionándolo a otro. m. Almacenar, vender o consumir bebidas alcohólicas y/o fomentar y participar en juegos de azar dentro del mercado o en los alrededores. n. Utilizar altoparlantes o megáfonos particulares dentro del mercado. Sin la autorización expresa del personal de fi scalización. o. Venta de productos, sin observar las disposiciones legales que regulan la comercialización. p. Sobrepasar el aforo indicado en la presente Ordenanza. q. Personal que transite dentro de las instalaciones del mercado, sin contar con los implementos de seguridad exigidos. r. La municipalidad en coordinación con el Mercado establecerá los punto de ingreso y salida para facilitar el control de acceso y aforo de las personas bajo ser sancionado en caso de incumplimiento. Artículo 48.- Los supermercados, centros comerciales y Galerías , deberán cumplir con las siguientes disposiciones: a) Instalar una barrera plástica o de vidrio en el punto de pago o despacho, debidamente acondicionada para evitar el contacto directo entre el público y personal del establecimiento y que a la vez permita el despacho físico de la mercadería en las ventas al por menor. b) Señalizar las posiciones de ubicación para la fi la de ingreso del público al establecimiento con una distancia de dos metros (2.00m). c) Disponer diariamente la desinfección de todas las áreas del establecimiento, poniendo especial atención en aquellas a las que tenga acceso el público en general, así como las zonas de almacenamiento de productos y servicios higiénicos, haciendo uso de insumos y materiales de comprobadas propiedades de desinfección. d) Veri fi car la temperatura del público que ingrese al local haciendo uso de un termómetro infrarrojo. e) Realizar la desinfección de calzado con materiales e insumos de comprobadas propiedades de desinfección. f) Tener un personal que dispense alcohol en gel al público antes del ingreso al local. g) Colocar información en lugares visibles acerca de las medidas de prevención del COVID-19 h) Reducir el aforo al 50% de lo señalado en el certi fi cado ITSE. i) La municipalidad en coordinación con el centro comercial establecerá los punto de ingreso y salida para facilitar el control de acceso y aforo de las personas bajo ser sancionado en caso de incumplimiento. CAPITULO X ESTABLECIMIENTOS, LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIOS Y PROFESIONALES Artículo 49.- Todo Establecimiento, local comercial, industrial, de servicio o profesionales a sus colaboradores