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33 NORMAS LEGALES Sábado 9 de mayo de 2020 El Peruano / CAPITULO III DE LOS PUESTOS Artículo 21.- Los puestos serán utilizados exclusivamente para el giro que le fueron otorgados. El cambio o ampliación de giro no autorizado dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. Para efectos de la presente Ordenanza sólo procede la ampliación del giro dentro de las actividades a fi nes de la sección donde se ubique el puesto, lo cual deberá contar con la autorización municipal respectiva. Artículo 22.- Si un comerciante desea ampliar de giro, deberá presentar la documentación establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA o por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización. La autoridad municipal evaluará el expediente y emitirá la autorización correspondiente si fuese el caso. Artículo 23.- Los puestos de venta de carnes en general, productos hidrobiológicos, aves bene fi ciadas, alimentos cocidos y/o juguerías, cuentan obligatoriamente con instalaciones de agua, desagüe y fl uido eléctrico según el caso. El costo de tales servicios será asumido a prorrata por cada puesto de venta. Artículo 24.- Todos los puestos de venta de alimentos cocidos, juguerías, de aves bene fi ciadas, así como aquellos que empleen fuego o expendan materiales infl amables como plásticos, telas, cartones, papel, etc. contarán con un extintor con carga vigente en perfectas condiciones, ubicado en lugar de fácil acceso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables sobre la materia. Artículo 25.- El mercado cuenta con una balanza, de capacidad suficiente y para uso común. En caso que los conductores de los puestos, deseen contar con sus propias balanzas, estás deberán ser aprobadas por la Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, Sub Gerencia de Fiscalización, y áreas pertinentes y estarán sujetas a las fiscalizaciones periódicas correspondientes. Artículo 26.- Los ambientes para depósitos de mercaderías, serán considerando el área ocupada, tipo de construcción, giro, ubicación e importancia comercial. Artículo 27.- Cualquier modi fi cación, mejora o refacción de un puesto del Mercado deberá contar con conocimiento y autorización de la autoridad Municipalidad, previo a la implementación. Para estos casos se requerirá pronunciamiento previo y de ser el caso supervisión de la Municipalidad. CAPITULO IV DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Artículo 28º.- Los comerciantes, al ingresar sus productos de primera necesidad al mercado deberán registrarlos y conservar la documentación facturas o guías de remisión, bajo responsabilidad; las cuales podrán ser solicitadas por el personal de Fiscalización Municipal para la Fiscalización y Control respectivo. Artículo 29.- Los comestibles deberán expenderse envueltos en papel no impreso y de primer uso, pudiendo esta última contener propaganda comercial impresa sin contacto con el producto alimenticio que se vende. Artículo 30.- Los comerciantes venderán exclusivamente productos inherentes al giro autorizado, salvo que la Municipalidad los autorice a ampliar su giro. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de la o las sanciones respectivas por parte de la Municipalidad. La reincidencia en la conducta infractora, dará lugar a la revocatoria de la autorización. Artículo 31.- El personal de Fiscalización Municipal deberá comprobar el peso y calidad de los productos que ingresan o se expenden en el Mercado, ya sea a solicitud del público usuario, de los comerciantes o por propia iniciativa, debiendo por función propia, efectuar supervisiones con la participación de los profesionales especialistas, si fuese el caso y sin previo aviso.CAPITULO V DEL MANTENIMIENTO DEL MERCADO Artículo 32.- El costo y ejecución del mantenimiento exterior e interior de los puestos de venta exteriores estará a cargo de los comerciantes y de las áreas y servicios comunes, de los equipos, accesorios e integrantes y otros que forman parte del uso, presentación y funcionamiento del Mercado, así como del servicio de seguridad interior, la ejecución del mantenimiento que asumirán colectivamente los comerciantes, deberá permitir que se cumpla oportunamente con lo establecido en la presente Ordenanza respecto de la presentación y funcionamiento del Mercado. Artículo 33.- Los eventos especiales que se realicen en el Mercado, deberán contar con la autorización previa de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, opinión de la Sub Gerencia de Fiscalización, y de la Sub Gerencia de Defensa Civil. Artículo 34.- Los desperdicios producidos por los servicios de limpieza, barrido y poda, así como los residuos sólidos, y otros en general, serán almacenados en contenedores, los que deberán ser ubicados en lugares apartados a las zonas de a fl uencia de público, y cumplir el horario dispuesto por la Municipalidad para su recojo, transporte y disposición fi nal. CAPITULO VI DE LA ATENCIÓN Artículo 35.- La atención que brinden al público usuario los comerciantes, deberá ser esmerada y cortés, respetando el distanciamiento social obligatorio, tomando las medidas de seguridad adoptadas (uso de mascarillas y guantes) como parte de la estrategia para mejorar el servicio que se brinda y el reconocimiento de los vecinos y del público usuario. Artículo 36.- Todos los comerciantes del mercado deberán permanecer en sus puestos, correctamente vestidos y/o uniformados, el uso de mascarillas y guantes se consideran parte del uniforme a usar. La Municipalidad podrá aprobar los modelos de los uniformes que deben usar los comerciantes, todo ello en coordinación con la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización y la Junta Directiva del Mercado. Artículo 37.- Únicamente se consideran causales para la suspensión de la atención al público las siguientes: a) Circunstancias en las que el orden público se haya visto alterado, sin la posibilidad del pronto restablecimiento de la normalidad (caso de tumultos, conmoción civil, violencia, etc.). b) Otros casos no previstos, previa evaluación del personal de fi scalización o del personal de Defensa Civil. c) Emergencias naturales (casos de sismos u otros) que previa evaluación, puedan originar el cierre temporal del Mercado o de parte de sus instalaciones. Artículo 38.- Se deberá implementar un registro de ocurrencias, reclamos, sugerencias, felicitaciones y otros hechos de interés relacionados a la atención al público usuario y/o los servicios que ofrece el Mercado. Dicho registro será de fácil acceso y estará a disposición tanto de los visitantes, como de las autoridades de Fiscalización de la Municipalidad cuando sea requerido. CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE Artículo 39.- Concordante con lo desarrollado en la presente Ordenanza, los comerciantes están comprometidos a: a) Conducir personalmente su negocio, pudiendo tener ayudantes previa autorización del órgano competente de la Municipalidad, siendo responsable de las irregularidades e infracciones de dicho personal.