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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2020 (09/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 9 de mayo de 2020 El Peruano / operativos deberá garantizarle un equipo de protección personal compuesto por Co fi a, delantal de plástico, guantes, lentes de protección y mascarilla. El personal administrativo deberá tener co fi a, mascarilla y guantes. El personal de reparto deberá tener co fi a, guantes, lentes de protección y mascarilla. Los jefes o dueños de los negocios que no tiene contacto con el público deberá tener co fi a, guantes, lentes de protección y mascarilla. La empresa evaluara el uso de aguantes y delantal en cada proceso. El uso de los lentes de protección es exclusivo para el personal de limpieza. Artículo 50.- Los locales comerciales de acuerdo a los requerimientos operativos se evaluara el aforo de todas las áreas de la empresa con la fi nalidad de mantener el distanciamiento de al menos un metro entre el personal. Asimismo deben contar con suministros permanente de agua potable para la realización de operaciones, en caso de desabastecimiento de agua potable, se procederá con detener las operaciones dentro de las instalaciones. Artículo 51.- Todo establecimiento, local comercial, industrial, de servicio y profesional antes del reinicio de sus actividades deberá realizar un saneamiento ambiental (desratización, desinsectación y desinsectación) de sus instalaciones. Artículo 52.- Los colaboradores de los establecimientos, locales comerciales, industriales y de servicio deberán contar con casilleros que permitan separar su ropa de casa separada de la indumentaria de trabajo. Artículo 53.- Se debe instalar en locales comerciales, industriales y de servicio, estaciones o zonas de desinfección exclusivo al ingreso del local comercial, áreas de procesos y despacho. Artículo 54.- Las empresas gestionara la sensibilización y capacitación de todo su personal antes del inicio de sus actividades respecto a las medidas preventivas de bioseguridad dentro de la empresa frente al COVID 19, detección y manejo de personas con síntomas sospechosos de la enfermedad, medidas a tomar en casos de con fi rmados, medidas de distanciamiento social, medidas de aislamiento obligatorio domiciliario en caso confi rmado.Artículo 55.- La Vigilancia Sanitaria y bioseguridad debe ser realizada por personal de la empresa adecuadamente idóneo, capacitado en temas en temas sanitarios, quien llevara un control de los casos de COVID 19 y el cumplimiento del usos de los elementos de bioseguridad, asimismo de informa a la autoridad Sanitaria la con fi rmación de los casos para el cumplimiento de los aislamientos obligatorio. Artículo 56.- Deberán los locales comerciales promocionar la venta por internet, por teléfono u utilizando cualquier medio de difusión electrónica (utilizando los e-commerce) evitando el conglomerado de personas. Artículo 57.- Los locales Industriales deberán contar además con los implementos de seguridad y bioseguridad de sus trabajadores para el ejercicio de su labor, y zonas adecuadas para la desinfección al ingreso y salida de su Instalación, debiendo cumplir con rigurosidad las Normas de alcance nacional y la presente Ordenanza, a efectos de garantizar el control de temperatura diario y sistema de alerta y reporte ante síntomas de COVID 19 entre sus trabajadores. TITULO III DISPOCISIONES PARA EL REINICIO Y SANCIÓN DE ACTIVIDADES ECONOMICAS POR INCUMPLIMIENTO NORMATIVO. CAPITULO I PROCEDIMIENTO DE REINICIO DE OPERACIONES Artículo 58.- Toda actividad económica de comercio, industria, servicio y profesionales, para reiniciar operaciones deberá tener vigente licencia de funcionamiento, certi fi cado ITSE de Defensa Civil, certi fi cado de fumigación, y presentar a la Municipalidad con carácter Obligatorio la Declaración Jurada conforme al Anexo II, para cuyo efecto se contemplaran las Fases previamente establecidas por Decreto Supremo en las diferentes modalidades de actividades económicas