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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2020 (10/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 El Peruano / Que, para alcanzar dichos objetivos, se requiere autorizar al ITP para que subvencione a los CITE privados con el fin de que estos puedan desarrollar y/o producir bienes y servicios que permitan afrontar la emergencia sanitaria que ha originado el brote y la propagación del COVID-19; de igual forma, se requiere que los CITE públicos brinden servicios a su población objetivo en forma gratuita durante el presente ejercicio fiscal y, con ello, incentivar y facilitar la reactivación productiva de la MIPYME de diversos sectores productivos, lo que contribuye a su vez en la mejora del empleo en el país; Que, asimismo debe exceptuarse de manera excepcional al ITP, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, de la aplicación de determinadas disposiciones presupuestales, con la finalidad de reorientar internamente los recursos de su presupuesto institucional; De conformidad con lo establecido artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el numeral 9 del artículo 2 de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA AL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN A REACTIVAR LA PRODUCTIVIDAD DE LA MIPYME EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19 Articulo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene como objeto la reactivación económica de la MIPYME, a través de los servicios que prestan los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; así como, incentivar la productividad e innovación de las empresas que demandan los servicios de los CITE, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Articulo 2.- Autorización Por el presente decreto legislativo se autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP durante el Año Fiscal 2020 a: a) Prestar servicios orientados a la reactivación productiva de las MIPYME en forma gratuita a favor de su población objetivo. Por resolución del Director Ejecutivo del ITP, se establecen los servicios que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho bene ficio que deben cumplir los usuarios. b) Celebrar prioritariamente convenios de desempeño con los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE privados acreditados, con la finalidad de otorgar subvenciones a proyectos que contribuyan al desarrollo y/o producción de equipos, indumentaria, servicios y bienes en general destinados a prevenir la propagación del COVID-19 en la población y/o contribuir con la atención médica de quienes hayan desarrollado la enfermedad COVID-19. En función a la disponibilidad de recursos del ITP, para estos casos la subvención podrá alcanzar hasta el cien por ciento (100%) del plan de trabajo de dichos proyectos. Artículo 3.- Financiamiento 3.1 La implementación de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 del presente decreto legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del ITP. Para estos fines, excepcionalmente se exceptúa al ITP durante el año fiscal 2020 de las restricciones y/o limitaciones establecidas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para las anulaciones que se realicen con cargo a los recursos de las especí ficas del gasto señaladas en dichos numerales y únicamente para habilitar la genérica de gasto 2.3 con cargo a los recursos anulados conforme a lo expuesto, lo cual no exime al ITP de contar con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y la opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, respecto de lo establecido en dicho numeral. 3.2 La implementación de lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del presente decreto legislativo se financia con cargo al Programa Convenios de Desempeño del Fondo MIPYME Emprendedor en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli ficación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país y el Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups. Articulo 4.- Vigencia El presente Decreto Legislativo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1866212-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1492 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República; Que, el numeral 8 del artículo 2 de la citada norma establece la facultad de legislar en materia de bienes y servicios para la población, con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, la continuidad de la cadena logística y sus actividades conexas, los servicios esenciales y los derechos de los consumidores y usuarios durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19, la reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios durante o como producto de la emergencia, y la preservación del patrimonio cultural de la nación; Que, el numeral 9 del referido artículo de la Ley N° 31011 dispone la facultad de legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19;