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33 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 El Peruano / 3. Las mercancías en abandono legal pueden ser destinadas hasta antes que la Administración Aduanera efectivice su disposición. Antes de otorgar el levante, el funcionario aduanero verifi ca que las mercancías no hayan sido objeto de disposición por la Administración Aduanera. F. CONDICIONES PARA LA DESTINACIÓN ADUANERA 1. Las mercancías destinadas en una declaración deben: a) corresponder a un solo consignatario y b) estar consignadas en un solo mani fi esto de carga, salvo que provengan de un régimen precedente o con documento procedente de la ZOFRATACNA o ZED. 2. Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un solo consignatario en dos o más documentos de transporte pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si han sido objeto de transferencia antes de su destinación. 3. Las mercancías amparadas en un sólo documento de transporte que no constituyan una unidad, salvo que se presenten en pallets o contenedores, pueden ser objeto de despachos parciales. 4. Las mercancías que ingresen amparadas en un documento de transporte pueden ser objeto de despachos parciales, conforme vayan siendo descargadas. 5. Procede el despacho anticipado de la mercancía que en forma parcial se destine al régimen de importación para el consumo y a otro régimen, cuando las mercancías se presenten en contenedores y se cumplan las siguientes condiciones: a) Las mercancías transportadas en un contenedor ingresen a un depósito temporal para su apertura y separación. b) Las mercancías transportadas en dos o más contenedores se destinen a nivel de contenedores y se tramiten por el mismo despachador de aduana, no siendo necesario su ingreso a un depósito temporal. G. SOLICITUD DE ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL (ZPAE) 1. La autoridad aduanera puede autorizar el traslado de mercancías a un local que sea temporalmente considerado zona primaria cuando la cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten, para lo cual la solicitud debe contener la información y la documentación sustentatoria pertinente, así como las especi fi caciones necesarias que justi fi quen el traslado y almacenamiento, según sea el caso, a esta zona primaria. 2. En el despacho anticipado, el traslado y almacenamiento de las mercancías a la ZPAE se solicita antes de la numeración de la DAM con el anexo I “Solicitud de zona primaria con autorización especial”, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo II “Requisitos para despacho anticipado en zona primaria con autorización especial - ZPAE. La solicitud se presenta ante el área de trámite documentario con el código 2105, en tanto se implemente la transmisión de la solicitud a través del portal de la SUNAT. 3. Para la numeración de la declaración, la solicitud debe estar autorizada por la Administración Aduanera. 4. No se permite la numeración de la declaración en el despacho anticipado con traslado a una ZPAE, cuando el importador tenga un despacho con ZPAE pendiente de regularización cuyo plazo se encuentra vencido, salvo que cuente con expediente de suspensión de plazo concluido con resultado procedente. 5. En la transmisión de la información de la declaración de despacho anticipado con ZPAE, el despachador de aduana remite la información del domicilio principal o establecimiento anexo, consignando el código del local anexo del importador donde será trasladada la mercancía.H. LEVANTE DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS Y HASTA EN VEINTICUATRO HORAS 1. Para el otorgamiento del levante de la mercancía dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al término de su descarga, se debe cumplir los siguientes requisitos: a) Transmitir el mani fi esto de carga antes de la llegada del medio de transporte. b) Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte. c) Contar con garantía global o especí fi ca previa a la numeración de la declaración, de conformidad con el artículo 160 de la Ley. d) Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de la mercancía, incluyendo lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento. e) No haberse dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva de inmovilización o incautación o la suspensión del despacho por aplicación de medidas en frontera, conforme a los procedimientos especí fi cos “Inmovilización - Incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 y “Aplicación de medidas en frontera” DESPA-PE.00.12, respectivamente. f) Haberse transmitido la fecha de llegada del medio de transporte. 2. Cuando la declaración anticipada haya sido asignada a canal naranja, el importador puede optar por la revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía a fi n de obtener el levante hasta las veinticuatro horas siguientes al término de la descarga, salvo que la declaración pase a reconocimiento físico. 3. La autoridad aduanera no está obligada a autorizar el levante de las mercancías en los plazos señalados cuando no se pueda realizar o culminar la revisión documentaria o el reconocimiento físico por motivos no imputables a esta o cuando corresponda a declaraciones seleccionadas a canal naranja que pasan a reconocimiento físico. En estos casos, las mercancías deben ser trasladadas o permanecer en el depósito temporal designado por el importador o en la ZPAE, según corresponda. I. CANAL DE CONTROL 1. El sistema informático asigna el canal de control, en aplicación de técnicas de gestión de riesgo. El canal de control puede ser: a) Verde: en cuyo caso no se requiere la revisión documentaria de la declaración ni el reconocimiento físico de la mercancía. b) Naranja: en cuyo caso la declaración es sometida a revisión documentaria. c) Rojo: en cuyo caso la mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico. El despachador de aduana puede solicitar el reconocimiento físico de las mercancías amparadas en declaraciones seleccionadas a canal verde y naranja antes de su retiro de la zona primaria. 2. El canal de control de una declaración se consulta a través del portal de la SUNAT. J. MERCANCÍAS VIGENTES1. Las mercancías declaradas cuya deuda tributaria aduanera y recargos hubieran sido cancelados y no fueran encontradas en el reconocimiento físico o examinadas físicamente en zona primaria pueden ser consideradas como vigentes a solicitud del importador. Este tratamiento solo se otorga a mercancías transportadas en contenedores precintados en origen o carga suelta reconocida físicamente en zona primaria. El funcionario aduanero registra en la diligencia de despacho la incidencia correspondiente a las mercancías vigentes y determina el faltante. 2. Para la numeración de la declaración de mercancías vigentes, la declaración precedente debe contar con levante autorizado y haberse cumplido con el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder,