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34 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 / El Peruano incluso si se acoge a la garantía previa del artículo 160 de la Ley. El despacho posterior de las mercancías vigentes se realiza con una declaración exclusiva para este fi n, por el mismo importador y sin el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos, excepto el correspondiente a los gastos de transporte adicionales, y está sujeto a reconocimiento físico obligatorio. En la declaración se transmite el código 21 en el campo correspondiente al trato preferencial nacional (TPN), el número de la declaración precedente y la serie que corresponda. 3. Cuando se trate del ingreso al país, en varios envíos, de maquinaria o equipo de gran peso o volumen, que constituya una unidad, en la primera declaración se transmite: a) el código 5 en la casilla “Tipo de tratamiento”, b) el indicador 34 correspondiente a “Mercancía vigente - maquinaria o equipo arribado en despachos parciales” y c) el número total de envíos en los que arribará la mercancía. K. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notifi cados por medios electrónicos a través del buzón electrónico: a) Requerimiento de información. b) Resoluciones de determinación o multa.c) Resolución que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. d) Resolución que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera. 2. Para la noti fi cación por medios electrónicos se debe tener en cuenta que: a) El OCE y el OI deben obtener su número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado lo deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI en un archivo en formato de documento portátil (PDF). d) La noti fi cación se considera efectuada y surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La con fi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. L. VALORACIÓN DE MERCANCÍAS1. El valor en aduana de las mercancías se veri fi ca y determina conforme a las siguientes normas: a) Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio - OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407, b) Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, c) Resolución 1684 de la Comunidad Andina - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, d) Resolución 1456 de la Comunidad Andina - Casos especiales de valoración aduanera, e) Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modi fi catorias y f) Procedimiento especí fi co “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a. M. OTRAS DISPOSICIONES1. En el despacho anticipado, el jefe del área que administra el régimen excepcionalmente establece la atención fuera del horario administrativo, incluso en días inhábiles, de acuerdo con la disponibilidad de su personal.2. En el despacho urgente que requiere ser atendido fuera del horario administrativo o en día inhábil, la División de Control Operativo acepta el trámite y designa al funcionario aduanero que va a efectuar el despacho. 3. En el puesto de control fronterizo autorizado para la atención de los regímenes aduaneros, el despacho aduanero se efectúa conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento. N. APLICACIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS1. La recti fi cación de la declaración se tramita de acuerdo con el procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11. 2. La declaración se deja sin efecto conforme al procedimiento especí fi co “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07. 3. La continuación del despacho por otro agente de aduana se regula en el procedimiento especí fi co “Continuación del trámite de despacho” DESPA-PE.00.04. 4. La suspensión del levante de las mercancías por aplicación de medidas preventivas de inmovilización o incautación o de medidas en frontera se realiza conforme a los procedimientos especí fi cos “Inmovilización - Incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 o “Aplicación de medidas en frontera” DESPA-PE.00.12, respectivamente. VII. DESCRIPCIÓNA. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMENA.1 Numeración de la declaración1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de importación para el consumo mediante la transmisión electrónica de la información, utilizando la clave electrónica asignada. La transmisión de la información se realiza conforme a las estructuras de transmisión de datos publicados en el portal de la SUNAT y según el instructivo “Declaración aduanera de mercancías” DESPA-IT.00.04. La información transmitida electrónicamente se reconoce legítima y goza de plena validez legal. 2. La declaración se tramita bajo la modalidad de despacho aduanero anticipado, urgente o diferido, con los siguientes códigos: I. Despacho anticipado: “10”a) Código 03 - Punto de llegada: terminal portuario, terminal de carga aéreo, centro de atención en frontera o depósito temporal. b) Código 04 - Zona primaria con autorización especial: En caso se solicite el despacho anticipado con traslado a una ZPAE se debe considerar lo señalado en la sección VI del presente procedimiento. II. Despacho urgente:Despacho de envíos de urgencia: “01”a) Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano. b) Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación cientí fi ca, alimentación u otro tipo de consumo. c) Materiales radioactivos.d) Animales vivos.e) Explosivos, combustibles y mercancías in fl amables. f) Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas. g) Medicamentos y vacunas.h) Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas. i) Mercancías a granel.j) Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves. k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor.