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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2020 (21/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 El Peruano / respecto del Proyecto, que efectúa EDEGEL S.A.A. a favor de Empresa de Generación Huanza S.A.; así como la suscripción del Contrato de Concesión Nº 055-95-A, a suscribir con ésta última; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 336- 2016-MEM/DM publicada el 11 de agosto de 2016, se aprobó la transferencia de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Proyecto, así como de las respectivas servidumbres, que efectúa Empresa de Generación Huanza S.A. a favor de Andean Power S.A.C. (en adelante, ANDEAN POWER); Que, mediante documento con registro Nº 2798302 de fecha 23 de marzo de 2018, ANDEAN POWER solicita la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del Proyecto, con la fi nalidad de: (i) incorporar un tramo de línea de transmisión de 572 m para la conexión de la C.H., Carhuac; (ii) modi fi car el nombre de la línea de transmisión, debido al tramo incorporado (iii) cambiar el conductor actual AAAC de 70 mm2 al nuevo AAAC de 120 mm2; (iv) reemplazar la fi bra óptica; y, (v) actualizar los datos de las coordenadas geográ fi cas de cada torre; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM (en adelante, TUPA del MINEM), contempla el procedimiento administrativo de modi fi cación de concesión de fi nitiva, en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE). Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que pondrá fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo; Que, la Dirección General de Electricidad señala en el Informe Nº 037-2020-MEM/DGE-DCE, que el fi n del plazo para emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de modi fi cación de concesión de fi nitiva presentada por ANDEAN POWER culminó el 02 de julio de 2019, confi gurándose el SAP el 09 de julio de 2019; Que, asimismo, cabe resaltar que el numeral 36.1 del artículo 36 del TUO de la LPAG, establece que en los procedimientos administrativos sujetos a SAP, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera noti fi cado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, por consiguiente, la solicitud de modi fi cación de la concesión de fi nitiva formulada por ANDEAN POWER se encuentra aprobada por aplicación del SAP respectivo; Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad, de acuerdo a sus competencias, verifi ca que la solicitud de ANDEAN POWER cumple con los requisitos establecidos en la LCE, el RLCE y el TUPA del MINEM, además señala que el Proyecto se encuentra ejecutado, operando e integrado al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN; en dicho sentido, recomienda aprobar la minuta de la primera modi fi cación al CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debe ser elevada a Escritura Pública, incorporando en esta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento; Con el visto del Viceministro de Electricidad, del Director General de la Dirección General de Electricidad y de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 055- 95-A y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 2.- Insertar el texto de la presente resolución, en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 055-95-A, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución, por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión, por cuenta de Andean Power S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1866512-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a España y Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2020-JUS Lima, 20 de mayo de 2020VISTO; el Informe Nº 091-2019/COE-TPC, del 5 de junio del 2019, de la Comisión O ficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HIGINIO YURI CASTRO POLINO al Reino de España, formulada por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el cumplimiento de la condena impuesta por el delito de robo agravado, en agravio de Dina Rossanna Ayala Ramos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 20 de diciembre de 2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte