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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2020 (21/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 / El Peruano la cuarta modi fi cación de la CONCESIÓN con la fi nalidad de incorporar una nueva zona denominada Zona Este de Lima, suscribiéndose la Adenda Nº 4 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 122-2018- MEM/DM publicada el 18 de abril de 2018, se aprueba la quinta modi fi cación de la CONCESIÓN, con la fi nalidad de reducirla, suscribiéndose la Adenda Nº 5 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2018- MEM/DM publicada el 07 de enero de 2019, se aprueba la modi fi cación del texto del artículo 2 de la parte resolutiva de la Resolución Ministerial Nº 064-2018-MEM/DM, a fi n de precisar que el Anexo Nº 11 del CONTRATO sea “modi fi cado” mas no “incorporado”; Que, mediante documento con registro Nº 2843460 de fecha 09 de agosto de 2018, Luz del Sur S.A.A. presenta la solicitud de modi fi cación de la CONCESIÓN, a fi n de incorporar la zona denominada “Zona Sur de Lima”, delimitada por las coordenadas UTM (WGS84), detalladas en la citada solicitud; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, TUPA del MINEM), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, contiene el procedimiento administrativo de modi fi cación de concesión de fi nitiva, en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE). Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde su presentación hasta la emisión de la Resolución Ministerial, y está sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que pondrán fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo; Que, la Dirección General de Electricidad señala en el Informe Nº 042-2020-MINEM/DGE-DCE, que el fi n del plazo para emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud de modi fi cación presentada por Luz del Sur S.A.A., culminó el 10 de mayo de 2019, con fi gurándose el SAP el 17 de mayo de 2019; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del TUO de la LPAG, establece que en los procedimientos administrativos sujetos a SAP, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notifi cado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, por consiguiente, la solicitud de modi fi cación de la concesión de fi nitiva formulada por Luz del Sur S.A.A. se encuentra aprobada por aplicación del SAP respectivo; Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad, de acuerdo a sus competencias, verifi ca que la solicitud de Luz del Sur S.A.A. cumple con los requisitos establecidos en la LCE, el RLCE y el TUPA del MINEM; Con el visto del Viceministro de Electricidad, del Director General de la Dirección General de Electricidad y la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Sexta Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 002-94 y la Escritura Pública correspondiente a fi n de modi fi car los Anexos Nº 3, Nº 4 y Nº 11 de dicho Contrato de Concesión, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Insertar el texto de la presente resolución, en la Escritura Pública a que de origen la Sexta Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 002-94, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución, por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Luz del Sur S.A.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1866363-1 Autorizan al Director General de Electricidad, en representación del Estado, a suscribir la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95-A RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2020-MINEM/DM Lima, 15 de mayo de 2020VISTOS: El Expediente Nº 14002193-A sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Callahuanca – S.E. Huanza; la solicitud de Primera Modi fi cación de la mencionada concesión defi nitiva, presentada por Andean Power S.A.C.; los Informes Nº 269-2019-MEM/DGE-DCE y Nº 037-2020-MEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, los Informes Nº 227-2020-MINEM/OGAJ y Nº 255-2020-MINEM/OGAJ elaborados por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-95-EM publicada el 07 de mayo de 1995, se otorgó a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A. – EDEGEL S.A. concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para diversas líneas de transmisión y subestaciones eléctricas, entre las cuales se encuentra la Línea de Transmisión de 60 kV C.H. Callahuanca – S.E. Huanza (en adelante, el Proyecto), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 055-95 (en adelante, el Contrato); Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-96- EM emitida el 27 de noviembre de 1996, se aprobó la transferencia de la mencionada concesión de fi nitiva otorgada a la Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A. – EDEGEL S.A. a favor de EDEGEL S.A., posteriormente denominada EDEGEL S.A.A.; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 043- 2010-EM publicada el 22 de junio de 2010, se aprobó la transferencia de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, únicamente