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62 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 / El Peruano Que, en concordancia con lo anterior, uno de los principios que rige la actuación de la ATU es de Jerarquía de la movilidad establecido en el inciso 12 del artículo 4 del mencionado reglamento, el que señala que la ATU brinda trato preferencial a los modos de transporte e fi cientes, privilegiando modalidades no motorizadas y los modos de transporte masivo; Que, mediante el Informe N° 011-2020-DAAS/ATU, complementado por el Informe N° 013-2020-DAAS/ATU, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, plantea la necesidad de implementar el Transporte Individual Sostenible, asegurando el distanciamiento social minimizando los riesgos de contagio por el Covid – 19, por medio de corredores viales para promover la movilidad activa que promuevan hábitos ambientalmente responsables; en virtud de ello, con la fi nalidad de reducir los riesgos de contagio, se plantea la utilización de vehículos no motorizados como una estrategia para frenar la propagación de la Covid-19, motivo por el cual se ha visto la necesidad de impulsar una red de ciclovías temporales con la fi nalidad de mitigar los impactos que genere el dé fi cit de oferta de transporte público, para lo cual se ha propuesto la creación de una iniciativa denominada Sistema de Transporte Individual Sostenible–SITIS; Que, la propuesta, de acuerdo a la evaluación de la red existente, la conectividad y la ampliación plantea que la iniciativa en tres etapas de ciclovías: Primera Etapa: 142 km; Segunda Etapa: 89 km; y, una Tercera Etapa de 70 km, todas a ser implementadas en 2020; Que, mediante Informe N° 014-2020-ATU/DIR, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo considera que el SITIS se enmarca dentro de las políticas para la movilidad urbana sostenible establecidas en el numeral 8.5 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de la ATU, por lo que emite opinión favorable respecto de su implementación; Que, por su parte la Dirección de Infraestructura a través del Memorando N° 132-2020-ATU/DI remitió el Informe N° 021-2020-ATU/DI-SEP, recomendando realizar las gestiones que permitan viabilizar la implementación del SITIS; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica en su Informe N° 115-2020/ATU-GG-OAJ concluye, sobre la base de los informes señalados anteriormente, que es legalmente factible la aprobación de la propuesta de aprobar la iniciativa SITIS, la que debe efectuarse mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva de la ATU; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30900 señala que las disposiciones y resoluciones administrativas que emita la ATU son de obligatorio cumplimiento para los sujetos que se encuentren bajo su ámbito de competencia; De conformidad con la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; Con el visado de la Gerente General, el Director de Asuntos Ambientales y Sociales, el Director de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Directora de Infraestructura y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Crear la iniciativa “Sistema de Transporte Individual Sostenible – SITIS”, dirigido a la implementación de una red de ciclovías de fi nida por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, conforme al detalle que fi gura en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- El diseño, planeamiento, desarrollo y monitoreo de la implementación de SITIS se encuentra a cargo de la ATU. La implementación de la red de vías se encuentra a cargo de las municipalidades provinciales y distritales del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, debiendo cumplir lo establecido en la presente resolución, así como en las disposiciones complementarias que emita la ATU. Artículo 3.- Para efectos de lo establecido en la presente resolución, la ATU y los gobiernos locales pueden aplicar la cualquiera de los mecanismos previstos para la promoción de la inversión privada. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, en coordinación con la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, así como con la Dirección de Infraestructura, la elaboración de los lineamientos y disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y de su anexo en el portal web institucional de la ATU (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1866603-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencia financiera a favor de entidad pública y el otorgamiento de subvención a una universidad privada en el marco de la Convocatoria del Esquema Financiero 067-2020-01 denominado “Proyectos Especiales: Respuesta al COVID-19” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 042-2020-CONCYTEC-P Lima, 20 de mayo de 2020 VISTOS: El Informe Técnico–Legal Nº 008-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 022-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Decreto Legislativo N° 1473, Decreto Legislativo que establece disposiciones especiales que regulan las transferencias fi nancieras u otorgamiento de subvenciones para el co fi nanciamiento de programas o proyectos en el marco de la Convocatoria del Esquema Financiero 067-2020-01 denominado “Proyectos Especiales: Respuesta al COVID-19”, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 3 de mayo de 2020, autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al CONCYTEC a realizar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluidas las universidades públicas, u otorgar subvenciones a favor de universidades privadas para el co financiamiento de programas o proyectos que resulten ganadores de la Convocatoria del Esquema Financiero E067-2020-01 denominado “Proyectos Especiales: Respuesta al