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35 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 El Peruano / d) Reclamos por consumo atribuible a usuario anterior del suministro: el reclamante remite vía correo electrónico a la empresa prestadora la documentación que acredite la responsabilidad de otra persona respecto del pago de los meses reclamados. e) Reclamos por pago no procesado, el reclamante remite a la empresa prestadora el documento que acredite el referido pago en formato digital o brinda por vía telefónica el número o código del recibo de pago cancelado, así como el código o número del nuevo recibo. 2. Reclamos referidos a otros conceptos facturados Para los reclamos referidos al número de unidades de uso, la empresa prestadora deberá incluir un croquis del predio con el sistema de agua y alcantarillado, señalando la ubicación de los puntos de agua existentes. 3. Inspeccionesa) En el caso de que la inspección interna no pueda realizarse en la fecha programada, debido a la presencia en el predio de alguna persona que declare haber contraído el COVID-19, se deja constancia de este hecho en el acta que se levante para estos efectos, guardando la debida con fi dencialidad. b) La empresa prestadora está facultada a realizar la prueba hídrica en tanto pueda contar con la colaboración de los ocupantes del predio para que cierren todos los puntos de agua y veri fi car si el medidor continúa registrando consumos. c) La empresa prestadora remite vía correo electrónico copia del acta respectiva. 1866806-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban el incremento de sesiones mensuales permanentes en los órganos resolutivos de la Comisión de Signos Distintivos, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, Comisión de Protección al Consumidor N° 1, Comisión de Protección al Consumidor N° 2 y Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas RESOLUCIÓN N° 000056-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 22 de mayo del 2020VISTOS: Los Informes N° 000006-2020-GEG/INDECOPI, N° 000010-2020-APP/INDECOPI y N° 000015-2020-APP/INDECOPI; el Memorándum N° 00054-2020-GPG/INDECOPI; así como los Informes N° 000162-2020-GEL/INDECOPI y N° 000020-2020-GEG/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, señala que son funciones del Consejo Directivo, plani fi car y aprobar las políticas institucionales en las materias de competencia institucional y en los asuntos de administración interna; Que, conforme al literal a) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, son funciones del Consejo Directivo, aprobar las políticas institucionales de administración, fi nanzas, imagen, comunicaciones, relaciones internacionales, planeamiento y de ejecución presupuestaria de la institución en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante el Informe N° 000006-2020-GEG/ INDECOPI, la Gerencia General del INDECOPI, recomendó incrementar el número de sesiones mensuales permanentes en cinco (5) órganos resolutivos que han experimentado un incremento en su carga resolutiva: Comisión de Signos Distintivos (8 sesiones adicionales), Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (3 sesiones adicionales), Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (3 sesiones adicionales), Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (4 sesiones adicionales) y Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (1 sesión adicional); Que, los Informes N° 000010-2020-APP/INDECOPI y N° 000015-2020-APP/INDECOPI establecen como conclusiones que: a) el presupuesto adicional para fi nanciar el incremento de las diecinueve (19) sesiones permanentes asciende a cuatrocientos diecisiete mil soles (S/417,000), b) el incremento debe ser aprobado por el Consejo Directivo pues no se encuentran fi nanciadas en el presupuesto institucional; además el último de los informes citados remitido con Memorándum N° 000054-2020-GPG/INDECOPI agrega que con la emisión de la resolución de Presidencia del Consejo Directivo, corresponde que el Área de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional realice las acciones que permitan la habilitación de los recursos necesarios; Que, con el Informe N° 000162-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal opinó que de conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, concordante con los artículos 20 y 38 del Reglamento de Organización y Funciones, el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar el incremento del número de sesiones de los Vocales y Comisionados del Indecopi; Que, mediante Informe N° 000020-2020-GEG/ INDECOPI, la Gerencia General recomendó al Consejo Directivo la aprobación de la solicitud de incremento de un máximo de diecinueve (19) sesiones permanentes en total, para cinco (05) órganos resolutivos conforme fue propuesto Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 017- 2020 del 16 de marzo del 2020, ha acordado aprobar la propuesta de incremento de sesiones presentada por la Gerencia General encargando a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI la emisión de la resolución correspondiente; Con el visto bueno del Gerente General y de la Gerente Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el incremento de sesiones mensuales permanentes en cinco órganos resolutivos según el siguiente detalle: Comisión de Signos Distintivos (8 sesiones adicionales), Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (3 sesiones adicionales), Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (3 sesiones adicionales), Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (4 sesiones adicionales) y Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (1 sesión adicional).