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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, establece el modelo de abordaje de los determinantes sociales de la salud, señalando las acciones que corresponden desarrollar en las RIS. Artículo 9. - Rol de las Entidades en las RIS9.1 El MINSA como ente rector del Sistema Nacional de Salud, regula y conduce el proceso de descentralización en salud y, en ese marco, formula, planea, dirige, coordina, ejecuta, monitoriza, supervisa y evalúa la política relacionada a las RIS. Conjuntamente con las ASR, ASL y ASLM implementan las RIS y de fi nen el ordenamiento de la integración de las RIS o IPRESS de dos o más regiones y de Lima Metropolitana según corresponda. 9.2 Las ASR como unidades de organización especializada en materia de salud de los Gobiernos Regionales y las ASLM, conducen y brindan asistencia técnica en el proceso de implementación de las RIS en su ámbito territorial en el marco del proceso de descentralización, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, en el Plan Nacional de Implementación de las Redes Integradas de Salud y en los documentos normativos complementarios en la materia que aprueba el MINSA. Asimismo, monitorizan y supervisan a las RIS en su ámbito territorial de conformidad con lo dispuesto por el MINSA, en concordancia directa con las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales de salud, así como las políticas regionales. 9.3 El EGRIS es responsable en la UGIPRESS de gestionar la provisión de servicios de salud individual y de salud pública, conducir la gestión operativa, gestión clínica, organizarla y supervisarla; para lo cual, utiliza herramientas de gestión clínica y Tecnologías de Información y Comunicación (TICs), articulando y complementando los EMS y las diversas UPSS del ámbito de la RIS. 9.4 El EGRIS propone los fl ujos de referencia y contrarreferencia en la RIS hacia los Hospitales e Institutos de Salud Especializados dentro y fuera de su ámbito territorial; corresponde a la ASR o ASLM aprobar la propuesta cuando corresponda a su ámbito territorial y al MINSA cuando corresponda a la articulación e integración macrorregional o nacional conjuntamente con las ASR o ASLM. 9.5 Los Hospitales e Institutos de Salud Especializados complementan la cartera de servicios de salud de las RIS a nivel regional, macrorregional o nacional cuando corresponda. CAPÍTULO II PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN LA RED INTEGRADA DE SALUD Artículo 10.- Capacidad resolutiva de la RIS La RIS debe lograr capacidad resolutiva a través de las IPRESS que la conforman y las instituciones y organizaciones que prestan o hacen arreglos para prestar servicios de salud que se encuentren en su ámbito, basada en la cartera de servicios de salud de complejidad creciente, inclusive de cuidados integrales de la salud especializados, con procedimientos estandarizados, apoyo al diagnóstico (laboratorio clínico y diagnóstico por imágenes) y tratamiento, abastecimiento adecuado de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, y un fl ujo efectivo de referencia y contrarreferencia, que satisfaga las necesidades de cuidados integrales de la salud de la población de su ámbito. La capacidad resolutiva de la RIS puede ser ampliada de manera articulada y complementaria con otras RIS. Artículo 11.- Cuidado Integral de la Salud La prestación de servicios de salud en las RIS se centra en el cuidado integral de la salud de la persona, familia y comunidad basados en la estrategia de la Atención Primaria de Salud y en el Modelo de Cuidado Integral de la Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad; considerando los enfoques de derechos humanos, curso de vida, género, interculturalidad y equidad en salud; y fomentando el autocuidado. Además, comprende las intervenciones intersectoriales e intergubernamentales sobre las Determinantes Sociales de la Salud, bajo la rectoría del MINSA. Artículo 12.- Acceso a los servicios de salud12.1 Las personas son asignadas a la RIS, de acuerdo a la dirección consignada en su documento nacional de identidad o carnet de extranjería, Permiso Temporal de Permanencia, Carné de solicitante de refugio u otro documento que permita acreditar su identidad. Las personas podrán solicitar su cambio de asignación a la RIS de acuerdo con lo que establezca el MINSA. 12.2 Las personas pueden seleccionar su IPRESS preferente dentro de la RIS, se exceptúa de esta selección a los Hospitales e Institutos de Salud Especializados. Para dicho fi n la RIS implementa, de acuerdo con la cartera de servicios de salud de las IPRESS que la conforman y las que se encuentren en su ámbito, el sistema de citas en línea o el que se disponga; las personas acceden a IPRESS no seleccionadas o por cartera de servicios de salud, sin que se considere como proceso de referencia o contrarreferencia. 12.3 En la RIS, a cada EMS se le asigna un conjunto de familias para brindar los cuidados integrales de la salud, en los diversos espacios establecidos en el Modelo de Cuidado Integral de la Salud por Curso de Vida, basado en la Persona, Familia y Comunidad. 12.4 Los EMS desarrollan sus funciones en las modalidades de oferta fi ja, móvil o Telesalud, según la plani fi cación local. Artículo 13.- Las Operaciones en Salud en las RIS. 13.1 Viabilizan el desarrollo de las intervenciones de salud individual y salud pública que realizan los EMS y las UPSS. 13.2 Garantizan la continuidad de los cuidados integrales de la salud de la población asignada a la RIS y la complementariedad de estos con prestaciones de salud de atención pre - hospitalaria y otras de mayor complejidad brindadas por otras IPRESS, instituciones u organizaciones fuera de la RIS. 13.3 Evitan los retrasos, duplicidades, discontinuidad, descoordinación, desintegración, falta de acceso y otras causas que generan disfuncionalidad en las prestaciones de salud en las RIS. 13.4 Garantizan las prestaciones de salud de los laboratorios de salud pública, atención pre - hospitalaria, servicios médicos de apoyo y tratamiento, a una o más RIS, en el ámbito de una o más regiones. Artículo 14.- Integración clínica14.1 Se inicia con los EMS. La coordinación de los procesos de cuidados integrales se realiza a partir del diagnóstico de la situación de salud y necesidades de las personas y familias que cuidan o atienden. 14.2 Para la integración clínica se emplean herramientas de gestión clínica estandarizadas para los cuidados integrales de salud que son aprobadas por el MINSA mediante Resolución Ministerial en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. 14.3 En la RIS se promueven diversos mecanismos de integración, articulación y coordinación entre las IPRESS y otras instituciones u organizaciones que se encuentren ubicadas en el ámbito de la RIS. 14.4 Privilegia el abordaje preventivo y orienta la actuación clínica basada en evidencia clínica y relación costo-efectividad. Artículo 15. - Disponibilidad de Recursos En la RIS se gestionan de manera e fi ciente los recursos humanos, tecnológicos de salud, presupuestarios y fi nancieros de manera articulada y optimizada, asignándolos y distribuyéndolos entre las IPRESS que la conforman según las necesidades de la demanda y generando economía de escala, a fi n de garantizar su disponibilidad para el cuidado integral de la salud.