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43 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / ASLM Autoridad Sanitaria de Lima Metropolitana ASR Autoridad Sanitaria RegionalDIRESA Dirección Regional de Salud DIRIS Dirección de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana EMS Equipo Multidisciplinario de Salud EGRIS Equipo de Gestión RISESSALUD Seguro Social de SaludGERESA Gerencia Regional de Salud GL Gobiernos Locales GORE Gobiernos RegionalesIAFAS Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IPRESS Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud MINSA Ministerio de Salud RIS Red Integrada de SaludUGIPRESS Unidad de Gestión de IPRESSUPSS Unidad Productora de Servicios de Salud TÍTULO II CONFORMACIÓN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SALUD - RIS Artículo 4.- Criterios para la delimitación territorial y poblacional para la conformación de las RIS Para la conformación de las Redes Integradas de Salud, se constituye un equipo de trabajo funcional a cargo de las ASR y ASLM que aplican los siguientes criterios: a) Tamaño poblacional: Se aplica considerando el tamaño de la población que puede ser atendida, respecto a sus necesidades de salud, en condiciones de e fi ciencia y efectividad. b) Concentración poblacional: Se aplica considerando que la RIS tiene una mayor extensión de su ámbito territorial, cuando la densidad poblacional es baja; y la RIS tendrá una menor extensión de ámbito territorial, cuando exista una alta densidad poblacional. c) Accesibilidad: Se aplica considerando los aspectos de accesibilidad geográ fi ca, económico, social y cultural en concordancia con las regiones naturales, corredores sociales, vías de transporte y comunicacional. Adicionalmente, en la conformación de las RIS pueden utilizarse otros criterios técnicos como: la relación con la circunscripción político administrativa, carga de enfermedad o per fi l epidemiológico, sin perjuicio de los que también consideren pertinentes las Autoridades Sanitarias correspondientes conforme a su realidad macrorregional, regional o local, según corresponda. Cada delimitación territorial y poblacional de una RIS, se corresponde con una determinada cartera de servicios de salud individual y de salud pública. Artículo 5.- Complementariedad para la conformación de las RIS 5.1 Se aplica considerando la cartera de servicios de salud ofertada, en relación con la necesidad de salud de la población. 5.2 Las ASR y las ASLM consideran la complementariedad de la cartera de servicios de salud de las IPRESS, las instituciones y organizaciones que prestan o hacen arreglos para prestar servicios de salud a ser comprendidos en su delimitación territorial; así como, la capacidad de oferta y capacidad resolutiva de las mismas, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos humanos y recursos tecnológicos en la salud en el ámbito de in fl uencia, y su utilización con criterios de efi ciencia, oportunidad, calidad y racionalidad. 5.3 Se asegura la continuidad de los cuidados de salud de la población de la RIS, a partir de sus necesidades de salud. Artículo 6. - Procesos para la conformación de la RIS Las ASR y ASLM, en sus respectivos ámbitos de competencia territorial, realizan los acuerdos interinstitucionales e intergubernamentales con las ASL que correspondan para desarrollar los siguientes procesos de conformación de las RIS: a) Estructuración de la RIS, a través de la delimitación de su territorio y población, así como, de fi nición de las IPRESS, instituciones y organizaciones que prestan o hacen arreglos para prestar servicios de salud que la integran, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 4 del presente Reglamento. Este proceso incluye la medición del grado de integración de la RIS. b) Formalización de la RIS, mediante la emisión del acto resolutivo expedido por la ASR o ASLM, según corresponda, concluida la estructuración de la RIS. El MINSA mediante Resolución Ministerial aprueba los documentos normativos para el desarrollo de los procesos antes señalados, en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. TÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES INTEGRADAS DE SALUD - RIS CAPÍTULO I FUNCIONES DE LA RED INTEGRADA DE SALUD Artículo 7. – Provisión de servicios de salud7.1 Las RIS proveen servicios de salud en concordancia con las políticas nacionales de salud, multisectoriales o sectoriales de salud, así como con la normatividad que, acorde a dichas políticas, emita la ASN o que la ASR o ASLM la adecúen según la realidad sanitaria en su ámbito territorial. 7.2 Las RIS proveen prestaciones de salud conforme al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS o Planes de Aseguramiento Especí fi cos según la IAFAS pública, privada o mixta, de requerirse prestaciones de servicios de salud correspondiente a los Planes Complementarios las IAFAS públicas, privadas o mixtas emiten la autorización o documentación pertinente que autorice lo solicitado. 7.3 La provisión de los servicios de salud en la RIS se brinda mediante prestaciones de salud comprendidas en la cartera de servicios de salud individual y de salud pública, bajo los principios de complementariedad y continuidad del cuidado integral de salud entre las IPRESS de la RIS o fuera de ella, a través de las modalidades de oferta fi ja, oferta móvil y telesalud. 7.4 La RIS implementa sistemas de información en salud bajo el marco normativo vigente de los estándares de interoperabilidad, seguridad y continuidad operativa para el intercambio de información. 7.5 Para la provisión de servicios de salud, el personal de salud es asignado o reasignado a la RIS, pudiendo ser desplazado dentro de su ámbito territorial, según las necesidades de la demanda y el marco legal vigente. Artículo 8. - Abordaje de los determinantes sociales de la salud 8.1 En las RIS, de manera coordinada y articuladas con la ASR y ASL e instituciones u organizaciones representativas en su ámbito, se abordan los determinantes sociales de la salud, principalmente los determinantes intermedios. 8.2 El MINSA mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados