Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo virtual (en atención al Decreto de Urgencia N° 026-2020, el mismo que faculta a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera virtual), de fecha 25 de mayo de 2020, el Informe Legal Nº 061-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 91-2020/MDV-GDUI-SGT de la Subgerencia de Transporte, el Memorándum Nº 025-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 0139-2020/MDV-SSM-GG de la Gerencia General del Órgano Desconcentrado Sistema de Salud Municipal Ventanilla, el Informe Nº 0110-2020/MDV-SSM-GAIS de la Gerencia de Atención Integral en Salud, el Memorando Nº 0655-2020/MDV-GDUI de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura y el Informe Nº 89-2020/MDV-GDUI-SGT de la Subgerencia de Transporte, respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID – 19 en el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en el distrito de Ventanilla; y; CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972 establece que “Las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales el Concejo Distrital de Ventanilla, ejerce su función normativa, que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fi n de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados; Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo del 2020, se ha establecido diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Nuevo Coronavirus (COVID-19); entre las cuales en el artículo 11º, se establece que los gobiernos locales en coordinación con la Autoridad de Salud, realiza las actividades de fi scalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas por estar en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; Que, del mismo modo, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), siendo que el plazo se ha venido prorrogando mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, encontrándose a la fecha prorrogado mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020; Que, en este contexto mediante Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01 de fecha 07 de mayo del 2020, se aprueba los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transporte y Comunicaciones (…) estableciendo en el Anexo VI el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de Taxi y en Vehículos Menores; disponiéndose el alcance de su aplicación obligatoria; Que, cabe señalar que acorde a la Ley Nº 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre en su Articulo18º, señala que son competencias de las Municipalidades Distritales en materia de Transporte en particular, la regulación del transporte menor dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, aunado a lo expuesto, acorde al Decreto Supremo Nº 055-2020-MTC en sus artículo 3º inciso 3.2 y 24 se establece que las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se presta el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros de Vehículos Menores se encarga de autorizar, controlar, supervisar y fi scalizar dicho servicio; así como de aplicar sanciones por infracción al reglamento y las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función del servicio especial; Que, en este contexto, mediante el Memorando Nº 655-2020/MDV/GDUI la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura eleva la propuesta de Medidas de Bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19 en el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en el Distrito de Ventanilla, formulado por la Subgerencia de Transporte acorde a detalle obra en los Informes Nº 089-2020/MDV-GDUI-SGT y Nº 091-2020/MDV-GDUI-SGT, por medio del cual eleva la nueva propuesta de Ordenanza Municipal; Que, en ese sentido, mediante el Memorando Nº 139- 2020/MDV-SSM-GG la Gerencia General del Sistema de Salud Municipal Ventanilla, traslada el Informe Nº 089-2020/MDV-SSM-GAIS-PCVS y el Informe Nº110- 2020/MDV-SSM-GAIS de la Gerencia de Atención Integral en Salud y el encargado del Programa de Control y Vigilancia Sanitaria respectivamente; por el cual se advierte la viabilidad del contenido y asimismo, recomendando su aprobación se efectué mediante Ordenanza Municipal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 061-2020MDV/GAJ emite opinión viable para la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, a fi n de coadyuvar a las medidas necesarias en materia del servicio de transporte de vehículos menores previstos por el Gobierno Central para combatir la propagación del COVID-19; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR MAYORÍA, con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura, del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID – 19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIALDE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1°.- OBJETO Garantizar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gobierno Central en materia de la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en el Distrito de Ventanilla, a fi n de evitar la propagación del COVID – 19. Artículo 2°.- ALCANCE La presente Ordenanza Municipal se aplica en toda la jurisdicción del Distrito de Ventanilla, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; así como para las personas jurídicas, personas naturales, propietarios y/o conductores que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en el Distrito de Ventanilla.