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57 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 El Peruano / TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Modifican el artículo 53 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 062-2020-P/TC Lima, 22 de mayo de 2020VISTOEl acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 19 de mayo de 2020; y, CONSIDERANDOQue, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente; Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario ofi cial El Peruano; Que, el artículo 118 del Código Procesal Constitucional establece lo siguiente: “Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional se enumeran en forma correlativa y anualmente”; Que, la numeración de las sentencias del Tribunal Constitucional de forma correlativa, anualmente, siguiendo el orden de su publicación y no así el orden en que ingresó el expediente del proceso en que se emitió la sentencia, es una forma sencilla de identi fi carla y que contribuiría a que los operadores jurídicos y la academia conozcan con mayor certeza y claridad la labor jurisprudencial del Tribunal Constitucional, fortaleciéndose así la seguridad jurídica; Que, en esa medida, resulta necesario que el Reglamento Normativo del Tribunal se adecue de modo estricto a lo señalado por el Código Procesal Constitucional en relación con la numeración de las sentencias del Tribunal Constitucional; Que, con esa fi nalidad, el Pleno del Tribunal Constitucional, ha acordado modi fi car el artículo 53 de su Reglamento Normativo; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo, SE RESUELVEArtículo Primero.- MODIFICAR el artículo 53 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo: “Artículo 53.- Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional se enumeran, anualmente, en forma correlativa.” Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, y al Órgano de Control Institucional. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ Presidenta del Tribunal Constitucional 1866964-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Independencia tales como, mercados de abasto, locales comerciales, industriales y de servicios” ORDENANZA N° 000412-2020-MDI Independencia, 25 de mayo del 2020VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N°000137-2020-SGDEGT-GDT-MDI de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística, el Memorando N°000036-2020-GDT-MDI de la Gerencia de Desarrollo Territorial, el Memorando N°000256-2020-GPPM-MDI de 2020 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N°000094-2020-SGS-GDHS-MDI de la Subgerencia de Salud, el Memorando N°001814-2020-GDHS-MDI de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Memorando N°000065-2020-GSCCF-MDI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, el Informe N°000226-2020-SGCF-GSCCF-MDI de la Subgerencia de Control y Fiscalización, y el Informe Legal N°000160-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como fi nalidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el artículo 46° del mismo cuerpo legal establece que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”. Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública; en concordancia con los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú. Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control del COVID-19; disponiendo entre otros, que los gobiernos locales adopten las medidas preventivas y de control sanitario con el fi n de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo. Que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud - OMS, la COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más