TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano Que, el Artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modi fi cado por el Artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o el que haga que sus veces en el pliego; Que, asimismo el Artículo 20° de la referida Ley, establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante Resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Se requiere, además, que la publicación de la referida resolución se publique en el diario o fi cial El Peruano. Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 369- 2019-CG, se aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica incluido el Impuesto General a las Ventas - IGV y el derecho de designación y supervisión de Sociedades de Auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, las EPS, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del FONAFE, proyectos/programas, y otras entidades, deben transferir a la Contraloría General de la República, entidades entre las cuales se incluye al OSINFOR. Que, según el Tarifario, incluido como Anexo de la referida Resolución, el monto total que le corresponde al OSINFOR transferir, por retribución económica total con IGV es de S/.173,304.00 soles por el periodo a auditar 2019 y 2020, y el monto total con la incorporación del 6% por servicio de designación y supervisión de Auditoría es de S/.182,116.07 soles. Que, a través del O fi cio N° 957-2019-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita al OSINFOR, efectuar una transferencia fi nanciera a su favor del cincuenta por ciento (50%) de la retribución económica que incluye el impuesto general a las ventas (IGV) del periodo auditado 2019 por la suma total de S/ 43 326,00 (Cuarenta y tres mil trescientos veintiséis con 00/100 Soles), a fi n de fi nanciar la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al OSINFOR para el periodo mencionado, cumpliéndose con dicha disposición mediante Resolución de Jefatura N° 100-2019-OSINFOR de fecha 28 de noviembre del 2019; Que, asimismo, el mencionado o fi cio señala que el otro 50% de la retribución económica para el fi nanciamiento de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al OSINFOR para el periodo 2019, debe efectuarse con la previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020; Que, en ese sentido, mediante Memorándum N° 277-2020-OSINFOR/04.1, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, remite el Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 310 a fi n de cubrir los gastos que se deriven de la Contratación de la Sociedad de Auditoria en el marco de Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modi fi cada por Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, igualmente, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, emite opinión técnica favorable, mediante el Informe N° 014-2020-OSINFOR/04.1.2 concluyendo que se cuenta con la documentación necesaria para continuar con el trámite de realizar la segunda transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoria que se encargará de realizar las labores de control posterior externo del OSINFOR;Que, en atención a los documentos de vistos y en el marco de la normativa descrita, resulta necesario emitir el acto resolutivo que autorice la segunda transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modi fi cado por el Artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, que aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales d) y m) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Segunda Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 024: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, por la suma total de S/ 43 326,00 (Cuarenta y tres mil trescientos veintiséis con 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General. La transferencia autorizada en el presente artículo está destinada al fi nanciamiento del 50% restante de la retribución económica por gastos derivados de la contratación y pago de la Sociedad de Auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (periodo auditado 2019), de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el Artículo 1° de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 024: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, de acuerdo al siguiente detalle: Categoría Presupuestal : 9001. Acciones Centrales Producto : 3999999. Sin Producto Actividad : 5000003. Gestión Administrativa Finalidad : 0000888. Gestión Administrativa Secuencia Funcional : 003 O fi cina de Administración Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios Especí fi ca de Gasto : 2.4.13.11 A otras Unidades de Gobierno Nacional Transferencia Financiera : S/ 43 326,00 Artículo 3.- Limitación al uso de los Recursos. Los recursos de la Transferencia Financiera que hace referencia el Artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Noti fi cación Encargar a la O fi cina de Administración la noti fi cación de la presente Resolución a la Contraloría General de la República. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de