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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 El Peruano / del trabajo portuario señalado en la LSPN y, de este modo, coadyuvar a la solución del problema de la no disponibilidad de los trabajadores portuarios; en el marco de las medidas para prevenir el Contagio del COVID-19 en las Instalaciones Portuarias; por lo que, establecer una publicación antes de su entrada en vigencia, vaciaría de contenido la fi nalidad que se persigue con esta propuesta de modi fi cación normativa en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; en ese sentido, una publicación con anticipación a su entrada en vigencia, contravendría el interés público que reviste la urgente aplicación de la misma; Que, el numeral 19 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modi fi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación o fi cial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, el Directorio de la APN, en su Sesión Nº 531 de fecha 26 de mayo de 2020, acordó: (i) aprobar la incorporación del Capítulo VIII, el artículo 18 y un Anexo Único en el “Reglamento de Capacitación Portuaria” aprobada por RAD Nº 025-2014 y (ii) aprobar la incorporación de un segundo párrafo en el artículo 53, así como del numeral 39.14 en el artículo 39 y fi nalmente, de los numerales 43) y 44) en el Anexo 4 de la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” aprobada por RAD Nº 044-2017; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2015-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la incorporación del Capítulo VIII, el articulo 18 y un Anexo Único en el “Reglamento de Capacitación Portuaria” aprobado por Resolución de Acuerdo de Directorio 025-2014-APN/DIR, en los siguientes términos: “CAPÍTULO VIII DEL DICTADO DE LOS CURSOS A DISTANCIA Artículo 18.- Desarrollo de cursos a distancia Las OCP podrán desarrollar la fase teórica de los cursos de especialización del trabajo portuario a distancia, a través de un aula virtual, siempre y cuando cumplan con las características mínimas funcionales establecidas en el Anexo Único”. “ANEXO ÚNICO CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS FUNCIONALES DE LAS AULAS VIRTUALES A SER UTILIZADAS POR LAS OCP Las características mínimas funcionales permitirán que las OCP cuenten con un sistema de aula virtual que asegure la calidad, fácil uso y control de la capacitación a distancia, mediante los siguientes parámetros: a) Clases.- Permitir el dictado de clases a distancia sincrónico. b) Distribución de la información.- Los materiales deben encontrarse a distancia en el sistema, al alcance de los participantes para que éstos puedan leerlos, imprimirlos o sólo guardarlos. c) Interacción instructor con participantes.- El aula virtual que se elija debe contar con herramientas de comunicación que faciliten al máximo la comunicación entre instructor y el participante (por medio de audio, cámara web y chat, como mínimo). d) Evaluación.- Contar con un sistema de evaluación automática, empleando un banco de preguntas y respuestas que generen exámenes diferentes para cada uno de los participantes, con respuestas múltiple choice, preguntas dicotómicas y que el sistema los cali fi que automáticamente. e) Facilidad de uso.- Contar con tutoriales o instructivos que muestre de forma sencilla el funcionamiento del aula virtual. f) Validación.- Inicio de sesión validado con doble identi fi cación (por ejemplo que además de poner su contraseña deban poner un código que les llegue a su celular). g) Veri fi cación.- Grabación de las clases que permita comprobar su desarrollo y que el participante registrado es el que está siguiendo el curso a distancia. h) Exportar datos.- El sistema deberá permitir exportar la relación de los participantes que están conectados y los exámenes realizados por los participantes y sus respectivas notas. i) Trazabilidad.- El sistema deberá contar con trazabilidad de las acciones que realiza tanto el instructor y los participantes, para ser auditados. j) Capacidad.- El servidor a utilizar deberá tener la capacidad para soportar toda la información digital y grabaciones durante un año y estarán disponibles para su revisión. k) Acceso.- Permitir el acceso para comprobar el desarrollo de las clases. La implementación del sistema de aula virtual por parte de las OCP podrá ser en dos fases y de forma progresiva: Fase transitoria: (120 días a partir de la publicación de la norma) i. Utilizar una sala de conferencia virtual, que cumpla con los requisitos de funcionalidad de los incisos a), c), e), g), j) y k). ii. Presentar alternativas para cumplir con los incisos b) y d). iii. Tutoriales o instructivos para el instructor, participantes y administrador del sistema. Fase de fi nitiva: (a partir del día siguiente del término de la fase transitoria) i. Utilizar un aula virtual que cuente con soporte de una plataforma e-learning. ii. Cumpla la totalidad de los requisitos funcionales. iii. El instructor debe contar con un curso de capacitación a distancia”. Artículo 2º.- Aprobar la incorporación de un segundo párrafo en el artículo 53, en la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN/DIR, en los siguientes términos: SECCIÓN III CAPACITACIÓN PORTUARIA TÍTULO I CAPACITACIÓN PORTUARIA EN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y ALCANCE Articulo 53.- Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria (...)“Autorizar a las Organizaciones de Capacitación Portuaria (OCP) el desarrollo de los cursos básicos y de gestión de protección y seguridad, a distancia, a través de un aula virtual, de acuerdo a las características mínimas funcionales y a las fases de implementación establecidos en el Anexo Único de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 025-2014-APN/DIR”.