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62 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano Artículo 3º.- Aprobar la incorporación del numeral 39.14 en el artículo 39, en la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN/DIR, en los siguientes términos: Articulo 39.- Descripción de las auditorias(...)“39.14 Las auditorías, por medidas de seguridad y/o por disposición de la Autoridad Portuaria Nacional, podrán ser realizadas virtualmente”. Artículo 4º.- Aprobar la incorporación de los numerales 43) y 44) en el Anexo 4, en la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN/DIR, en los siguientes términos: ANEXO 4 ESTRUCTURA DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN PORTUARIA (...)(*) PROCEDIMIENTOS CONTENIDOS EN EL MAPROP. El MAPROP deberá incluir, en el orden indicado, las siguientes medidas establecidas para el control de las siguientes actividades: (...)“43) Medidas de Control de Accesos ante una amenaza biológica. 44) Otras medidas de protección que la instalación portuaria estime Pertinente”. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1866989-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban otorgamiento de subvención a universidad privada en el marco de la Convocatoria del Esquema Financiero 067-2020-01 denominado “Proyectos Especiales: Respuesta al COVID-19” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 045-2020-CONCYTEC-P Lima, 27 de mayo de 2020VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 009-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 024-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Decreto Legislativo N° 1473, Decreto Legislativo que establece disposiciones especiales que regulan las transferencias fi nancieras u otorgamiento de subvenciones para el co fi nanciamiento de programas o proyectos en el marco de la Convocatoria del Esquema Financiero 067-2020-01 denominado “Proyectos Especiales: Respuesta al COVID-19”, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 3 de mayo de 2020, autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al CONCYTEC a realizar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluidas las universidades públicas, u otorgar subvenciones a favor de universidades privadas para el co financiamiento de programas o proyectos que resulten ganadores de la Convocatoria del Esquema Financiero E067-2020-01 denominado “Proyectos Especiales: Respuesta al COVID-19” y sus modalidades. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del/la Titular del Pliego CONCYTEC, previo informe de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnoló gico y de Innovació n Tecnoló gica – FONDECYT, de la O fi cina de Presupuesto y de la O fi cina de Asesorí a Jurí dica o las que hagan sus veces en el Pliego, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y se realizan sin contar con la previa suscripción del convenio respectivo entre el FONDECYT y las entidades públicas o universidades privadas, debiendo suscribirse los convenios correspondientes en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la culminación del Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y las normas que lo prorrogan, o un (1) mes antes de que concluya el programa o proyecto de investigación que se co financia lo que ocurra primero; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, modi fi cada mediante Resoluciones de Presidencia N°s 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019 y 038-2020-CONCYTEC-P de fecha 13 de mayo de 2020; Que, el numeral 7.2 de la Directiva, modi fi cado a través del Artículo 1 de la Resolución de Presidencia Nº 038-2020-CONCYTEC-P de fecha 13 de mayo de 2020, establece en la Segunda Disposición Complementaria Final un procedimiento para la ejecución de las transferencias fi nancieras u otorgamiento de subvenciones para el cofi nanciamiento de programas o proyectos en el marco del Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1473, de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluidas las universidades públicas, así como las universidades privadas; Que, los literales b) y c) del numeral 7.2 de la Directiva, señalan que corresponde a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, validar el Plan Operativo de cada uno