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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2020 / El Peruano aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia de Puno. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1251-2020 de la sexagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Implementar, a partir del 6 de noviembre de 2020, a la Corte Superior de Justicia de Puno, bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, en los siguientes órganos jurisdiccionales: Sala Civil de Puno, Sala Civil de Juliaca, 1º Juzgado Civil de Puno, 2º Juzgado Civil de Puno, 3º Juzgado Civil de Puno, 3º Juzgado de Paz Letrado de Puno, 1º Juzgado Civil de Juliaca, 2º Juzgado Civil de Juliaca; y 3º Juzgado de Paz Letrado de Juliaca. Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa Nº 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, y de la Resolución Administrativa Nº 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020; en cuanto resulta pertinente al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Puno. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1899348-5 Rectifican de oficio el error material incurrido en el artículo segundo de la Res. Adm. N° 000264-2020-CE-PJ Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000299-2020-CE-PJ Lima, 20 de octubre del 2020VISTO:El O fi cio Nº 001678-2020-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000264-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que a través de la Gerencia General del Poder Judicial se proceda a realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a efecto de disponer la suma de S/ 10,661,126.00 correspondiente al saldo de la genérica 2.1 (remuneración de magistrados) del presupuesto de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Sur, Lima Este y Lima Norte, para el pago de obligaciones pendientes del Poder Judicial, como consecuencia de la ostensible disminución de los Recursos Directamente Recaudados en el año 2020. Segundo. Que, el Gerente General del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 001678-2020-GG-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe 001404-2020-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal por el cual se concluye que existe error material en la Resolución Administrativa Nº 000264-2020-CE-PJ, en tanto el artículo segundo dispone que la Gerencia General del Poder Judicial proceda a realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a efecto de disponer la suma de S/ 10,661,126.00, correspondiente al saldo de la genérica 2.1; no obstante, en el tercer considerando se señala que el Gerente General del Poder Judicial recomienda se autorice realizar la gestión ante el Ministerio de Economía y Finanzas para que el saldo ascendente a S/ 10’661,000.00 soles, que ya no sería usado en la genérica de gasto 2.1 personal y obligaciones sociales, se utilice para el pago de la EPS, Red Wan y otros servicios que se debían pagar por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados. Por lo que, al existir una diferencia entre el monto sustentado en los considerandos y el monto dispuesto en el artículo segundo de dicha resolución y, estando a que se vienen realizando las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a efecto de disponer la suma de S/ 10,661,000.00, correspondiente al saldo de la genérica 2.1 del presupuesto de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Sur, Lima Este y Lima Norte, para el pago de obligaciones pendientes del Poder Judicial, se sugiere que dicho error sea subsanado al amparo del numeral 212.1 del artículo 212º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercero. Que, el numeral 212.1 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores, material o aritmético, en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; del mismo modo, establece que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En consecuencia, es pertinente señalar que el error advertido no altera lo sustancial de la resolución expedida, por lo que corresponde su recti fi cación conforme a lo dispuesto en la citada Ley. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1183-2020 de la sexagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Recti fi car de o fi cio el error material incurrido en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000264-2020-CE-PJ; en consecuencia, su texto será el siguiente: “Disponer que a través de la Gerencia General del Poder Judicial se proceda a realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a efecto de disponer la suma de S/ 10,661,000.00 soles, correspondiente al saldo de la genérica 2.1 (remuneración de magistrados) del presupuesto de