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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2020 El Peruano / la Gestión Institucional a través del uso de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), con miras a la simpli fi cación y mejora de los procedimientos, dentro de un contexto de Gestión por Resultados. Cuarto. Que, al respecto, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia” - PpR Familia, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000089-2020-RT-PPRFAMILIA-PJ que contiene el proyecto denominado “Directiva para la Atención de Depósitos Judiciales, Emisión y Entrega de orden de pago virtual en materia de Alimentos”, con la fi nalidad de optimizar el procedimiento vigente establecido en la Directiva Nº 004-2013-CE-PJ, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 110-2013-CE-PJ, de fecha 3 de julio de 2013. Asimismo, se precisa que, dada la coyuntura nacional a causa del COVID-19, surge la necesidad de implementar lineamientos y procedimientos céleres que brinden una respuesta de atención al justiciable de manera efectiva, oportuna y e fi caz; mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones (TICs), lo que permitirá coadyuvar al cumplimiento de la sentencia judicial que reconoce el derecho alimentario. Quinto. Que, el objetivo de la propuesta de “Directiva para la Atención de Depósitos Judiciales, Emisión y Entrega de orden de pago virtual en materia de Alimentos”, es simpli fi car y regular el procedimiento para la atención, autorización, emisión y entrega de las órdenes de pago de los depósitos judiciales electrónicos en materia de alimentos consignados a la orden de los órganos jurisdiccionales de la especialidad de Familia; para ello, se busca establecer un procedimiento célere que permita dotar de mayor agilidad en la atención de los depósitos judiciales electrónicos por concepto de alimentos, en favor de los bene fi ciarios de los procesos judiciales de alimentos. Sexto. Que, el presente procedimiento facilitará el trámite de atención de los depósitos judiciales electrónicos y la entrega de las órdenes de pago por concepto de Alimentos, lo cual permitirá: a) Reducir el tiempo que conlleva la atención y entrega de los depósitos judiciales en materia de alimentos, b) Evitar que los bene fi ciarios inviertan tiempo y costos de traslado hacia las sedes judiciales, y c) Evitar la concurrencia y aglomeración de los mismos en las sedes judiciales. Sétimo. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada por el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia” - PpR Familia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1210-2020 de la sexagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 016-2020-CE-PJ, denominada “Atención de Depósitos Judiciales, Emisión y Entrega de Orden de Pago Virtual en materia de Alimentos”. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial a través de la Gerencia de Informática y la Gerencia de Administración y Finanzas, realicen las gestiones necesarias para la adquisición de por lo menos una línea telefónica exclusiva para cada sede donde exista órganos jurisdiccionales Especializados y de Paz Letrados con competencia en la especialidad de Familia, en todos los Distritos Judiciales del país. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial a través de la Gerencia de Informática, para que en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios, presente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial un plan de trabajo respecto a las adecuaciones al Sistema Integrado Judicial, por ende, al Módulo de Depósitos Judiciales Electrónicos del Sistema Integrado Judicial; así como el desarrollo de una Aplicación Web de Consulta de Depósitos Judiciales Electrónicos pendientes de atención y órdenes de pago pendientes de entrega, destinado al uso de los justiciables y operadores judiciales . Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial a través de la Gerencia de Informática, para que en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios, efectúe las coordinaciones correspondientes con el Banco de la Nación, a fi n de realizar cambios en el sistema de información de la citada entidad, con el objeto de identi fi car el expediente judicial al cual se consignará el depósito judicial electrónico respectivo. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia” - PpR Familia; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1899348-2 Prorrogan por el término de tres meses el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000296-2020-CE-PJ Lima, 20 de octubre del 2020VISTA:La Resolución Administrativa Nº 000087-2020-P-CE- PJ, de fecha 20 de julio de 2020, emitida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000087-2020-P-CE-PJ, de fecha 20 de julio de 2020, se prorrogó por el término de tres meses, a partir del 12 de agosto del mismo año, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que la referida Sala Suprema tiene considerable carga procesal de expedientes en trámite, situación que conlleva a disponer su continuación, que se justi fi ca en la urgente necesidad de proseguir con la importante labor de descarga por la que fue creada la citada Sala Suprema. Tercero. Que, por consiguiente, resulta pertinente disponer la prórroga de funcionamiento de la Segunda