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26 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano llevar a entender que se requiere de la presencia física del cliente, lo que es incompatible con la contratación por medios electrónicos o telemáticos que se reconoce en la normativa de los sujetos obligados. Sin perjuicio de ello, los sujetos obligados mantienen la obligación de identi fi car a sus clientes al momento de la contratación de los servicios, lo que puede incluir la acotación de señas particulares visibles que permitan o faciliten su identi fi cación; Que, por otro lado, debido a la coyuntura que atraviesan los mercados bursátiles provocada por la pandemia del Covid-19, se considera necesario incrementar de diez (10) a veinte (20) el límite del indicador de exposición a operaciones en el exterior, a efectos de que el agente pueda participar en tales operaciones con cuentas de los intermediarios extranjeros a solicitud de sus clientes. Por otra parte, se precisa que para el caso de las inversiones en deuda soberana con grado de inversión, les resulta aplicable el factor correspondiente a los instrumentos fi nancieros y su vencimiento en la determinación del nivel de exposición al riesgo de la cartera propia, reconociendo las características de dichos instrumentos; que para la determinación de posiciones descubiertas, el término de operaciones de compra se re fi ere tanto a operaciones realizadas en rueda de bolsa como a operaciones en mercado extranjero donde el agente tiene la obligación de liquidar la operación; y para el cálculo de la posición descubierta se considerarán sólo aquellas operaciones realizadas en mecanismos centralizados de negociación y las ejecutadas a través de un intermediario extranjero; Que, asimismo, teniendo en cuenta que la propuesta de modi fi cación de los artículos 37-A, 50 y 168 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras e incorporación del artículo 46-A del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, se encuentran vinculados a procedimientos administrativos, se ha cumplido con obtener la correspondiente aprobación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1310; Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) días calendario, conforme a lo dispuesto por la Resolución de Superintendente Nº 089-2020-SMV/02, publicada el 16 de septiembre de 2020 en el Diario Ofi cial El Peruano, periodo durante el cual se recibieron comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; así como en uso de las facultades delegadas en las sesiones de Directorio del 17 de marzo y 17 de abril de 2020; RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el cuarto párrafo del artículo 4, el artículo 9, el primer y segundo párrafo del artículo 10, el primer párrafo del artículo 16, el artículo 18, el inciso m) del artículo 26, el primer párrafo y el último párrafo y los incisos f) e i) del artículo 31, el inciso l) del artículo 32, el cuarto párrafo del artículo 38, el encabezado del primer párrafo del artículo 45, el artículo 50, el inciso d) del artículo 63, el encabezado del primer párrafo del artículo 66, el encabezado del primer párrafo del artículo 73, el artículo 86, el primer y tercer párrafo del artículo 87, el numeral 2 del inciso a) del artículo 89, el artículo 94, el artículo 113, el primer párrafo del artículo 118, el primer párrafo del artículo 122, el numeral 6 del inciso b) del artículo 123, el inciso c) del artículo 125, el encabezado del primer párrafo del artículo 127, los incisos b), c) del segundo párrafo y el tercer párrafo del artículo 128, el inciso b) del artículo 130, el primer párrafo del artículo 132, el primer párrafo del artículo 147, el primer párrafo del artículo 149, el encabezado del primer párrafo del artículo 150, el último párrafo del artículo 151, el segundo párrafo del numeral 2 del inciso c) del Anexo L, el literal i del numeral 2 del inciso a) del Anexo M, el inciso q) del Anexo P del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01, los que quedarán redactados de la siguiente manera:“Artículo 4.- Normas Internas de Conducta (...)El Agente debe requerir a las personas a que se refiere el primer párrafo, una declaración jurada en la que manifiesten conocer las referidas Normas Internas de Conducta y se comprometen a cumplirlas. Estas declaraciones deben ser conservadas por el responsable de la función de cumplimiento normativo del Agente. (...) Artículo 9.- Medios electrónicos o telemáticos Cuando el Agente emplee medios electrónicos, telemáticos u otros análogos para realizar alguna de sus funciones, es responsable de cautelar que dichos medios se encuentren operativos y vigentes, de tal forma que permita el correcto desarrollo de sus actividades. El Agente debe contar con medidas de seguridad que garanticen la con fi dencialidad en su uso. Artículo 10.- Servicios de Terceros El Agente podrá celebrar contratos que le permitan contar con el soporte de terceros para la realización de sus funciones. Estos contratos podrán ser celebrados a través de medios físicos, electrónicos, telemáticos u otros análogos, debiendo contar con los mecanismos idóneos que le permitan garantizar la integridad y seguridad de la contratación, así como su veri fi cación posterior. Estos contratos no podrán comprender las funciones del directorio, gerente general, de los Representantes u otras restringidas por la normativa que le resulte aplicable. (...) Artículo 16.- Identi fi cación de clientes Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Agente es responsable de identi fi car adecuada y plenamente a sus clientes permanentemente. El Agente debe contar con la documentación, en medios físicos o electrónicos, que le permita acreditar que ha actuado con diligencia al realizar acciones razonables para veri fi car, respecto de sus clientes, su identidad, capacidad legal, representación o cualquier otro que considere necesario, según las particularidades de cada cliente. (...) Artículo 18.- Estado de Cuenta El estado de cuenta del cliente es un reporte de los servicios prestados al cliente por el Agente durante un periodo determinado, que muestra en detalle los movimientos efectuados en dicho período y los saldos de Instrumentos Financieros y recursos a su nombre. El estado de cuenta debe tener la información contenida en el artículo 92. Artículo 26.- Autorización de Funcionamiento(...) m) Declaración jurada manifestando que se conservan los requisitos que permitieron que se conceda la autorización de organización. Artículo 31.- Contenido de contrato de Intermediación El Agente debe suscribir un contrato con el cliente de manera previa a la prestación de los servicios que les faculta la autorización otorgada por la SMV. El contrato debe establecer los derechos y obligaciones de cada una de las partes. El contrato debe contener como mínimo lo siguiente: (...) f) La aceptación del cliente para registrar y grabar todas sus comunicaciones realizadas a través de medios electrónicos, telefónicos u otros medios telemáticos en las que imparta órdenes a los Representantes. Estos registros y grabaciones están a disposición de la SMV, deben ser remitidos a su requerimiento y pueden ser utilizados como medio de prueba en procesos judiciales, procedimientos administrativos o arbitrajes; (...)