Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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nueva línea de transmisión de 60 kV Pachacútec - Villa El Salvador sea íntegramente subterránea; Que, al respecto, LDS manifiesta haber encontrado los siguientes elementos que imposibilitan la ejecución de los tramos aéreos de 60 kV proyectados en las bermas centrales de las avenidas Modelo y Los Álamos: i) a lo largo de las bermas centrales de la Av. Modelo, así como de la Av. Los Álamos, no se cuenta con el espacio suficiente para el emplazamiento de las transiciones aéreas-subterráneas requeridas para una nueva línea aérea de doble terna en 60 kV; ii) Se hace necesario optar por el tendido subterráneo para cruzar las líneas de transmisión aéreas de 60 kV, San Juan ­ Atocongo (L645) y Vertientes ­ Atocongo (L-6464) que se encuentran instaladas en la Av. 1 de Mayo; iii) el desarrollo del proyecto eléctrico sobre las avenidas Modelo y Los Álamos, en las condiciones planteadas por el PI 2021 - 2025, genera un impacto al medio ambiente, contraviniendo el Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011); iv) Opinión de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador sobre considerar la instalación de una nueva infraestructura eléctrica aérea de 60 kV a lo largo de la berma central de la Av. Modelo, desde su intersección con la Av. Separadora Industrial hasta su intersección con la Av. Los Álamos; y a lo largo de la berma central de la Av. Los Álamos, desde su intersección con la Av. Modelo hasta la altura de su intersección con la Av. El Sol. Afirma que, mayor detalle de del sustento presentado se encuentra en el informe adjunto en el Anexo N° 06.A del RECURSO; Que, en base a todo lo antes explicado, solicita que la nueva línea de transmisión de 60 kV Pachacútec ­ Villa El Salvador debe ser íntegramente subterránea; Que, finaliza señalando que, es fundamental remarcar que el objetivo principal de la solicitud que está formulando en este punto, es evitar que resulte inejecutable el proyecto aprobado por Osinergmin dentro del PI 20212025, cuya ejecución como sabemos es obligatoria. 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, si bien las bermas centrales de las avenidas involucradas en el tremo aéreo cuentan con 2 metros de ancho, esto no imposibilita la implementación de postes previstos para equipar una doble terna, aún para los casos de transición donde se cambia de aéreo a subterráneo no se tendría inconvenientes. LDS manifiesta que ha evaluado alternativas con armados característicos resultando inviable la instalación de dos estructuras monoposte; sin embargo, en la evaluación con postes separados entre sí (figura 7 del Informe LT 60 kV Pachacútec-Villa El Salvador) no evalúa la posibilidad de que la segunda estructura de transición pueda suspender la terna proveniente de la primera estructura de transición mediante aisladores "line post" a fin de cumplir con las DMS horizontales entre conductores. Asimismo, tampoco plantea ajustes al armado a fin de albergar las dos ternas en una sola estructura mediante una disposición vertical de los 6 conductores, si bien se requeriría un poste más alto, sería una alternativa técnica y económica factible respecto a una solución subterránea; Que, en relación al cruce con otras Líneas, la empresa no sustenta técnicamente la inviabilidad de dicho cruce, solo se limita a dar un ejemplo de otro proyecto antes aprobado y describe un desnivel en el tramo de línea, aspectos que no determinan ni evidencia la imposibilidad de poder implementar una línea aérea para el cruce. En la etapa de ingeniería y ejecución se puede hacer uso de estructuras terminales especiales (mayor tamaño) que permitan el cruce cumpliendo con las DMS entre conductores, variando el tensado dado que representará un vano especial (entre dos anclajes). En caso a LDS le fuera inviable técnicamente esta alternativa, o que resultó más costosa que un tramo subterráneo de 100150 metros de longitud, deberá sustentarlo y evidenciarlo durante el proceso de supervisión del cumplimiento del Plan de Inversiones, así como, en la Liquidación Anual SCT-SST; Que, además, si bien el Código Nacional de Electricidad ­ Suministro 2011 (CNE) estipula aplicar la buena práctica respecto de evitar ocasionar mayor daño al ambiente y al ornato en la implementación de líneas de

transmisión, en ningún extremo se observa la restricción de pasar una línea de transmisión por encima de árboles, cuando hay soluciones a nivel de ingeniería para afectar en lo mínimo. Al respecto, se tiene una regla especifica (Regla 218 del CNE) donde se describen y detallan las medidas a tomar para la poda o reubicación en caso se tenga árboles en el recorrido de la línea; Que, con respecto a la opinión de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, esta autoridad brinda su opinión sin presentar mayor argumento para su No Conformidad; se entiende que cada municipalidad pretenda resguardar sus intereses, sin embargo, considerando que ya hay instalaciones que recorren en parte el tramo de la línea y en otras colindantes a ella. LDS tiene la posibilidad de mostrar los beneficios del proyecto que aportan a la viabilidad y conformidad del proyecto; Que, en tal sentido, nos encontramos ante una situación no resuelta de forma definitiva dentro de un proceso en donde la concesionaria de un servicio público debe actuar con diligencia y hacer valer sus derechos de ley junto a sus argumentos técnicos, por tanto, no puede asumirse a priori, una decisión que obligue al Regulador apartarse del principio de eficiencia y reconocer el soterramiento de la instalación, según se explica en el informe legal que integra la presente resolución; Que, por otro lado, en la etapa de ingeniería podrán optimizarse vanos, ubicación, altura y cimiento de postes con el fin de no interferir con lo realmente planificado por la municipalidad; Que, mayor detalle del análisis los argumentos presentados por LDS, se indica en el informe técnico que sustenta la presente resolución; Que, habiendo evaluado lo presentado, se considera que LDS aún no ha agotado todos los mecanismos para hacer viable e implementar los tramos aéreos, por lo que, la empresa está en la obligación de tener como primera opción la implementación de los tramos aéreos, y de no ejecutarse según lo aprobado, la empresa deberá sustentar y evidenciar durante el proceso de supervisión del cumplimiento del Plan de Inversiones, así como, en la Liquidación Anual SCT-SST, el rechazo e impedimento explícito por parte del área competente de las autoridades, a pesar de haber agotado diligentemente todos los mecanismos administrativos que tenga a su alcance; Que, en este sentido, de acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores, se mantienen los tramos aéreos y subterráneos de la Línea de Transmisión en 60 kV Pachacútec ­ Villa El Salvador aprobada en la publicación del PI 2021-2025. Sin embargo, esta podría ser modificado a tramos subterráneos en la etapa de liquidación del Anual SCT-SST con el debido sustento; Que, en consecuencia, el presente extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.7 Línea de transmisión de 60 kV Los Industriales ­ Los Ingenieros 2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LDS indica que Osinergmin ha aprobado una línea mixta doble terna de 60 kV que interconecta las SETs Los Industriales y Los Ingenieros. Sin embargo, está proponiendo tramos aéreos cuyas construcciones no son factibles técnicamente. Por lo que, solicita que la nueva línea de transmisión de 60 kV Los Industriales ­ Los Ingenieros sea íntegramente subterránea; Que, sobre el particular, LDS manifiesta que ha encontrado los siguientes elementos que imposibilitan la ejecución de los tramos aéreos de 60 kV a construirse en las bermas centrales de las avenidas Urubamba y Los Ingenieros: i) En la berma central de la Av. Urubamba, existen tres (03) estaciones de bombeo, a la altura de la Av. La Mar, el Jirón La Unión y la Av. San Juan; que ocupan todo el ancho disponible de la berma central en dichas ubicaciones, para lo cual resulta necesario implementar tramos subterráneos para la línea de transmisión, en cumplimiento de la Regla 230.A.3., del Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011), por la cual está prohibida la instalación de líneas aéreas por encima edificaciones de terceros o sus proyecciones; ii) A lo largo de la berma central de las dos (02) cuadras

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