Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

considera necesario aumentar los Trasformadores de Potencia de 25 MVA en el parque de trasformadores; Que, por otro lado, el proyecto de la Norma "Procedimiento para la determinación de los transformadores de reserva en los SST y SCT" en su concepción y su complementariedad al Plan de Inversiones, también considera como objetivo la prestación de un servicio confiable al mínimo costo. En otras palabras, el modelo nos debe dar la señal de si la mejor opción de respaldo por transformador corresponde a un transformador de reserva fija o móvil, el tamaño y ubicación óptima del mismo, entre otros, que permita un servicio eficiente y confiable al usuario final. Por lo que se entiende, según lo indicado en los párrafos anteriores, que no es probable que la potencia de 25 MVA resulte óptima para el sistema de Lima Sur, cuya potencia óptima es de 50 MVA, que es coherente con la densidad y configuración topológica característica del Área de Demanda 7; Que, de acuerdo a lo indicado, corresponde mantener las Bajas de los Transformadores de Potencia de 25 MVA de las subestaciones Monterrico y Barranco para el periodo 2021-2025; Que, en consecuencia, el presente extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.13 Transformación 60/10 kV SET Portillo 2.13.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, indica que la necesidad de nuevas subestaciones a MT se determina fundamentalmente para atender los requerimientos de la demanda. Sostiene que, en las diferentes propuestas que ha presentado se describe el procedimiento para la determinación de nuevas subestaciones MAT/MT y AT/MT y sus respectivas ubicaciones. Por ejemplo, en el numeral 7.1.1 del Volumen 4 de la última propuesta que presentó, se describe el procedimiento para determinar la ubicación de una nueva SET, el cual se transcribe a continuación: i) Se evalúan varias alternativas de ubicación tomando como referencia la subestación que presenta sobrecargas; ii) Para la ubicación final de las nuevas subestaciones, adicionalmente se considera el catastro, posibles áreas de terreno disponibles y la facilidad para su alimentación en redes de alta tensión y salidas de distribución; Que, agrega que producto del análisis descrito y aplicado para la zona este de su zona de concesión, para la demanda atendida entre la SETs Santa Clara y Ñaña resultó necesaria la subestación Huaycán; Que, asimismo, LDS indica que, la demanda requiere en el futuro una nueva subestación, bastante lejos de la SET Portillo, por lo que esta última debe descartarse como transformación 60/10kV; Que, asimismo, precisa que la SET El Portillo como transformación 60/10kV presenta los siguientes inconvenientes: i) Está en la parte baja de una quebrada; ii) En la zona predominan cargas en BT de baja densidad; iii) No tiene vías públicas amplias para el desarrollo de las redes MT; iv) Está distante de la carga concentrada (Carretera Central y Huaycán); v) Para alimentar la carga concentrada se tendría que cruzar el río Rímac, careciendo de vías que faciliten el cruce directo; Que, en tal sentido, LDS solicita retirar de la propuesta de largo plazo la posibilidad de alimentar la MT a través de una transformación 60/10kV en la SET El Portillo. 2.13.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, LDS utiliza un procedimiento específico para la determinación y ubicación de subestaciones, el cual no es objeto del análisis regulatorio, sin embargo, cabe indicar que en otras zonas de Lima (guardando la diferencias), si hay evidencia de subestaciones con una distancia equivalente respecto a otras, tales como en el cono sur y centro Lima. Al respecto, la SET Portillo no representaría ningún inconveniente en ser excluyente con las otras subestaciones, teniendo áreas posibles de expansión a futuro, por lo que descartarla como centro de transformación, adicional a su labor de seccionamiento, contravendría con un correcto futuro análisis de alternativas;

Que, respecto a los inconvenientes adicionales descritos por LDS, cabe indicar que justamente dichas características indicadas por LDS se identificaron alguna vez en los conos sur y norte, que ahora se encuentran en proceso de expansión; por lo que la propuesta de convertir a SET El Portillo en SET de Transformación no podría descartarse actualmente, dado que esto se prevé para un mediano y largo plazo; Que, no obstante, como se mencionó en análisis previos, es importante precisar que ningún Plan de Inversiones aprueba Elementos, topología y/o configuración del sistema de transmisión más allá de los 5 años del periodo tarifario respectivo. Es decir, en su oportunidad se evaluará la mejor alternativa para abastecer la demanda en la zona Este de Lima, no pudiendo actualmente descartar la transformación AT/MT en la SET Portillo; Que, en consecuencia, el presente extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.14 Proyección de demanda de Jockey Plaza 2.14.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LDS indica que en el estudio de demanda que ha desarrollado Osinergmin se ha omitido la proyección de demanda reportada por el cliente Jockey Plaza. Por lo que, solicita incluir la proyección de demanda reportada por el cliente Jockey Plaza para el período 2021-2030; Que, agrega que para desestimar la demanda proyectada por el cliente Jockey Plaza, Osinergmin sostiene que no hay una solicitud formal de por medio por parte del Cliente Libre sino de su suministrador Kallpa Generación; Que, al respecto, LDS cita el numeral 8.1.2.b de la NORMA TARIFAS, referido al tratamiento de "Usuarios Libres". Por lo que, manifiesta que, dado que el suministrador del usuario libre Jockey Plaza es la empresa Kallpa, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2.3 de la Norma Tarifas, se solicitó a dicha empresa para que realice la encuesta respectiva a su cliente. En atención a dicha solicitud, con Carta KG0148/20, Kallpa remitió a LDS las proyecciones de demanda informadas por el Jockey Plaza; Que, LDS indica que, como se puede ver en el formato de proyección de demanda y energía que ha sido enviado adjunto a la referida carta, dicha proyección fue informada por el Gerente de Infraestructura y Mantenimiento del Jockey Plaza, el señor Omar Hidalgo (correo: ohidalgo@ jockey-plaza.com.pe); visado con su firma y sello correspondiente; Que, LDS afirma que, para efectos de obtención de la proyección de demanda del Usuario Libre Jockey Plaza, ha seguido estrictamente lo establecido en el numeral 6.2.3 de la Norma Tarifas; Que, respecto a las proyecciones informadas por el Jockey Plaza, LDS precisa que dicho cliente tiene contratado una potencia de 17,0 MW, como se indica en la sección "CONTRATOS" del reporte estadístico del mes de junio del Mercado Libre de Electricidad, publicado en la página web de Osinergmin; Que, según los valores informados por el Jockey Plaza en el formato mostrado líneas arriba, alcanzaría una potencia de 16,0 MW el 2025. Por lo tanto, LDS considera que no es necesario que dicho cliente presente su solicitud de incremento de carga ya que tiene el derecho de tomar hasta 17,0 MW; 2.14.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, referente a la solicitud de ampliación del Cliente Libre "Jockey Plaza" por 1.5MW; esta carga se desestima por falta de sustento, dado que la empresa no presentó información que sustente la ampliación solicitada; Que, si bien el suministrador tiene la potestad de solicitar información a sus clientes sobre futuros requerimientos de carga según señala el ítem 8.1.2.b de la NORMA TARIFAS, esto no limita al concesionario y/o ente regular de requerir toda información necesaria para asegurar y sustentar las demandas requeridas (de magnitud considerable), tal y como indican los numerales 6.2.3 y 6.2.8 de la NORMA TARIFAS;

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