Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Que, según la recurrente, esta relación podría ser baja y debe ser revisada si están en el orden con los valores de relación esperados para el Área De Demanda 6; Que, ENEL manifiesta que Osinergmin publicó los Formatos de Demanda del Área de Demanda 6 en el archivo Excel "F-100_AD06.xlsx", dentro de los archivos de sustento de la RESOLUCIÓN. Indica que dentro de este archivo se encuentran la hoja F-122 que contiene el resumen de la proyección de la potencia coincidente a nivel SEIN (MW), para el período 2018 a 2050. Asimismo, presenta los datos de potencia real coincidente con la máxima del SEIN para cada barra de los sistemas del Área de Demanda 6 para el año 2018; Que, agrega, esta demanda es la utilizada de base para determinar la potencia coincidente con la máxima del SEIN para los usuarios regulados (informada en el formato F-102). Señala que en la columna "E" de la hoja F-122 se presenta la potencia activa total coincidente con la máxima demanda del SEIN, para cada barra de los sistemas del Área de Demanda 6, para el año representativo (2018) y los datos de potencia contenidos en la columna "E" de la hoja F-122 deben ser los mismos que las reales registradas para cada barra del sistema ya que se trata del mismo dato de potencia (potencia activa de los usuarios regulados coincidente con la máxima del SEIN) para el mismo año (2018); Que, ENEL presenta la comparación de valores en el cual manifiestan que se identifican las diferencias. 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en la pestaña F-102 de la hoja de cálculo "F100_AD06.xls" presentada por Osinergmin los valores registrados pertenecen a la propuesta final de las concesionarias del Área de Demanda 6, esto debido a que no se encontraron registros de energía para la totalidad de barras; existía duplicidad de información para diferentes periodos (cuatrimestres); y se remitieron por parte del concesionario algunos registros de los devanados de 60 kV y 220 kV de ciertos transformadores y no de los devanados de 10 kV y 20 kV; Que, con insuficiente información se realizó el cálculo respectivo de los factores de caracterización para la conversión de energía a potencia obteniendo valores alejados de la realidad, por lo cual se procedió a tomar los factores de caracterización presentados por las concesionarias del Área de Demanda 06 (ENEL, HIDRANDINA, ADINELSA) de su propuesta final (en el caso particular de ENEL, del archivo de sustento "F101-124 - AD06 - Demanda v 20-11-2019.xlsx"). De esta manera, el formato F-102 de Osinergmin consigna los registros de las máximas demandas de potencia presentados por cada empresa concesionaria; Que, en cuanto a la Demanda Coincidente con Max SEIN (F-122) se debe considerar que esta resulta de la suma del Formato F-112 (Demanda de Clientes Regulados) y el F-118 (Demanda de Clientes Libres); Que, respecto a los Clientes Regulados (F-112), la potencia se calculó en base a la energía del SICOM 2018 y los factores de caracterización de la empresa; Que, respecto a la demanda de Clientes Libres (F118), la potencia fue obtenida de la base de datos del SICLI 2018, y se verificó que existen diferencias entre los registros cada 15 minutos de la hoja de cálculo de ENEL "Reg_CLibres_201812.xlsx" y los consignados en su Formato F-118; Que, por lo tanto, el Formato F-122, como lo establece la Norma Tarifas, registra la suma de las potencias coincidentes con Max SEIN de los Clientes Regulados y Libres calculados mediante la energía del SICOM y SICLI respectivamente y no puede guardar similitud en su totalidad al formato F-102 que registra solo la demanda regulada; Que, en cuanto a la relación de máxima demanda del SEIN del Formato F-122 entre la demanda total del Sistema del Formato F-121, se precisa algunos aspectos que se detallan a continuación; Que, la demanda total del SEIN (F-122) al año 2018 asciende a 1 324 MW; mientras que la demanda considerada por ENEL asciende a 1 294 MW. Esta diferencia se debe a que la demanda de clientes libres

considerados por Osinergmin corresponde a la base de datos del SICLI, mientras que ENEL indica que se obtuvo en base a los registros de cada cliente libre, los cuales no coinciden con los valores consignados en su formato F-118; Que, la demanda total del Sistema Eléctrico (F121) de Osinergmin al año 2018 asciende a 1 479 MW; mientras que la demanda considerada por ENEL asciende a 1317 MW. Esta diferencia se debe a que la demanda de clientes libres considerados por Osinergmin corresponde a la base de datos del SICLI, mientras que ENEL indica que se obtuvo en base a los registros de cada cliente libre, los cuales no coinciden con los valores consignados en su formato F-117; Que, cabe precisar que al 2018, siguiendo la metodología establecida en la Norma Tarifas y utilizando las bases de datos de energía del SICOM y SICLI, la demanda resultante del Sistema Eléctrico de Osinergmin presenta 162 MW más que ENEL y principalmente a esto se debe que la relación entre la máxima demanda del SEIN y la demanda del Sistema Eléctrico resulte 0,9; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.5 Evaluar el estado de carga de transformadores AT/MT 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ENEL solicita se calcule los estados de carga de los transformadores AT/MT considerando la demanda máxima sobre cada transformador en lugar de considerar la demanda máxima sobre cada SET, tal como lo hace al considerar la demanda del formato F-120 (SET); Que, señala, en el análisis de sus opiniones y sugerencias, Osinergmin indica que los formatos F-110 (SET), F-116 (SET) y F-120 (SET) (que no están definidos en la Norma Tarifas) determinados en el proyecto de resolución y en la RESOLUCIÓN, son los convenientes a utilizar para determinar la carga de los transformadores AT/MT, ya que los formatos tipo DEV propuestos por ENEL no presentan la trazabilidad necesaria; Que, ENEL manifiesta que lo indicado por el Osinergmin en el punto 7 mencionado no es cierto por los argumentos presentados en el numeral 2.5.1 del informe técnico N° 541-2020-GRT; Que, ENEL indica que para no sobrecargar el transformador AT/MT, en el horizonte del Plan, el criterio de planificación debe estar asociado a determinar la máxima demanda del transformador y no definir como máxima demanda del transformador la potencia que presenta el transformador en la máxima demanda de la SET AT/MT; estas demandas máximas son coincidentes sólo en el caso que todos los transformadores de una SET operen conectados en paralelo; Que, por otra parte, ENEL presenta recomendaciones de la DSE en sus informes técnicos, como el referido a su Informe Técnico Nº DSE-STE-504-2020; Que, agrega que, con la evaluación de la máxima demanda del transformador se evita el riesgo que el transformador se sobrecargue en el periodo del Plan, asimismo manifiesta que, subestaciones tales como Tacna, Santa Rosa, Zárate, Canto Grande, Oquendo, entre otras, al no considerar la posición del acoplamiento MT en estado abierto, no refleja su máxima demanda en el periodo del Plan 2021-2025, con la finalidad de evaluar si el transformador llega alcanzar un factor de utilización igual a 1. 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el formato "F-116 Dev", propuesto por ENEL, no contempla la totalidad de los clientes libres considerados por Osinergmin y sustentados con la información del SICLI 2018. Además, en su formato "F-116 Dev" se evidencian un total de 53 clientes libres existentes con máxima demanda por devanado igual a cero, sin sustentar el motivo por el cual se consideró este valor; Que, respecto al uso del formato F-102 de la empresa ENEL, en el análisis del numeral 2.3.2 de la presente Resolución se indicó el motivo por el cual se consideró el

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